Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13351/2020
Quilmes, 05/10/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº HCD-O-2-27958-20 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.351/2020 en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 2-27958-HCD-2020, Presentado por las y los Concejales EVA STOLTZING, SUSANA CANO, FEDERICO D'ANGELO, EVA MIERI, FABIO BAEZ, NAIR ABAD, ARIEL BURTOLI, MATIAS FESTUCCA, LAURA GONZALEZ, FERNANDO GOMEZ, PATRICIA IRIBARNE, DIEGO MENDEZ. Ref.: Que la Secretaría de Derechos Humanos impulsó mediante Nota que se declare como Ciudadana Ilustre Post Mortem del Partido de Quilmes a Isabel Pallamay, Primera Mujer Cacique de los Kilmes, conforme lo establecido en el Artículo 1º, Acápite 9) de la Ordenanza Nº 9.902/04 de Régimen de Honores y sus modificatorias por Ordenanzas Nº 10.582/06, Nº 11.525/10 y Nº 11.611/10, y
CONSIDERANDO
Que según consta en un documento del Archivo General de la Nación, Tribunales, Leg. F-1, Exp.5, S. XII, C .XII, A.5, Nº 2, “Isabel Pallamay contra Ignacio de España”, de 42 fojas y se halla completo. Los autos, decretos y comunicaciones están firmados por la autoridad competente. Está dividido en tres partes: 1º) La presentación que hace el Protector de Naturales para apoyar el nombramiento de Agustín Filca como sucesor de Juan Pallamay (hermano de Isabel). 2º) Es el testamento de Agustín Filca en el cual nombra a su hijo Ignacio como su sucesor cuando sea mayor de edad. 3º) Es el juicio entablado por Isabel Pallamay contra Ignacio Filca o de España por la sucesión del cacicazgo de la Reducción.
Que es un documento inédito, iniciado en 1692, en la Ciudad de la Trinidad y Puerto de los Buenos Aires. En la foja 13 y subsiguientes, el 20 de mayo de 1704, el cura doctrinero de la Reducción dice: “que entro como cura en la Reducción en 1700 y estuvo hasta 1704 donde le consta que Doña Isabel es respetada y venerada como cacica y señora de los indios de Nación Kilmes”.
Que el 20 de Octubre de 1708 sale la sentencia a favor de Isabel, firmada por Manuel de Velazco y Tejada y refrendada por el Escribano Real Don Juan de la Cámara.
Que Isabel Pallamay era nieta del Cacique Martín Iquin, desterrado de los Valles Calchaquíes, hija del Cacique Francisco Pallamay, hermana del Cacique heredero Juan Pallamay (muerto joven en un confuso episodio).
Que Isabel tuvo 2 hijos, Ana y Ramón y muere toda la familia en 1718 producto de una epidemia de viruela que azotó la zona.
Que cada 14 de Septiembre en la Ciudad de Quilmes se le rinde homenaje y reconocimiento cuya ceremonia se efectúa en la Huaca Sagrada ubicada en la Plaza San Martín; por haber seguido un largo pleito para que fuera reconocido su cacicazgo.
Que en el año 2004 la Asociación Civil “Maizales” estableció dicho día para conmemorar anualmente su merecido tributo.
Que cada 5 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Mujer Indígena para rendir tributo a todas las mujeres pertenecientes a los pueblos originarios y para visibilizar sus gestas heroicas siendo Isabel Pallamay la primera Cacica mujer reconocida en Sudamérica.
Que la igualdad de derechos, la garantía de oportunidades y la erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres indígenas, así como el respeto a sus lenguas y a sus tradiciones, son algunas de las deudas que aún hoy, en el Siglo XXI, mantienen los Estados para con los pueblos originarios.
Que existe la decisión política por parte del gobierno de construir un municipio feminista, disidente, plural, diverso e inclusivo, que resalta el rol de las mujeres y las diversidades en nuestra sociedad.
Que la Ordenanza Nº 11.525/10 incorporó a la Ordenanza Nº 9.902/04 y su modificatoria Ordenanza Nº 10.582/06 Régimen de Honores la figura del CIUDADANO ILUSTRE “POST MORTEM” como Título Honorífico instituido en el Partido de Quilmes.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13.351/2020
ARTICULO 1º: DECLÁRASE “Ciudadana Ilustre Post Mortem del Partido de Quilmes” a Isabel Pallamay, Primera Mujer Cacique de los Kilmes.
ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 22 de Septiembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.351/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DESE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DR. CLAUDIO H. CARBONE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2131/2020