Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13338/2020

Ordenanza Nº 13338/2020

Quilmes, 18/09/2020

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente No 4091-2615-5-2020 ha sancionado la Ordenanza N° 13.338/2020 en la Sesión Ordinaria del día 8 de septiembre del 2020, cuyo texto expresa: 

VISTO 

El Expte. No 4091-2615-S-2020. Ref.: El Expediente No 4091-14658-2000, el cual remite la Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el marco de los "Juicios por la Verdad” que tuvieron por fin la necesidad de determinar el destino final de las desaparecidas y los desaparecidos durante la última dictadura cívico, militar y eclesiástica y la necesidad de proteger el patrimonio documental del Municipio de Quilmes, y 

CONSIDERANDO 

Que el Archivo Municipal de Quilmes se encuentra en proceso de recuperación, en atención al gran porcentaje de documentación en estado delicado de conservación, almacenada en condiciones de atiborramiento y expuesta a agentes externos que atentan contra su preservación, 

Que, la comuna ha diversificado sus campos de actuación y ha asumido nuevas funciones que la han llevado a una mayor complejidad administrativa. 

Que, por ello, resulta de vital importancia velar por la integridad y protección del patrimonio documental del Municipio, a fin de lograr una gestión administrativa transparente y eficaz, que posibilite el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la información municipal; y una debida custodia de la historia y memoria de la Comuna. 

Que en vista de proteger y conservar la memoria histórica de las Quilmeñas y Quilmeños, es menester dar cumplimiento de la Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el marco de los Juicios por la Verdad que intentan dar luz a los delitos llevados a cabo durante la última dictadura militar y que en la actualidad sirven de registro para colaborar con la prosecución de los Juicios de Lesa Humanidad y así lograr los objetivos en materia de memoria, verdad y justicia sobre los hechos más atroces de la historia Argentina. 

Que la manda judicial radica en ordenar la prohibición de innovar sobre las actuaciones y documentación archivadas en los Organismos enumerados en el Considerando IV de la citada Resolución de fecha 10 de junio del año 1999 que corresponden al período 1976/1983, impidiéndose la incineración o cualquier otra forma de destrucción. 

Que, asimismo, es necesaria la regulación de un procedimiento para la identificación y valoración de las series documentales y su conservación; como así también, la eliminación responsable de todos aquellos documentos que no posean ningún valor jurídico, contable, histórico o estadístico. 

Que, en lo atinente, el Artículo 283o de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) establece que: "Todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el Archivo Histórico Provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros." 

Que, en cuanto al alcance de la precitada normativa, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires agrega que toda otra documentación - como copias de originales, papeles de trabajo o documentación interna- podrá ser destruida sin cumplimentar plazo alguno (V. Honorable Tribunal de Cuentas, Expediente N° 4076-09326/07, Delegación V, Municipio de Merlo). 

Que la Circular 18/1994 del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires "RICARDO LEVENNE" apunta a generar conciencia sobre la necesidad de que existan en los Municipios normas que reconozcan cierta uniformidad de criterios en lo atinente al modo de tratar a las diferentes expresiones documentales, los plazos de gracia y los procedimientos intra municipales de guarda y destrucción de documentos (Juan Martín COLOMBO "Breves comentarios al régimen jurídico de los Archivos Municipales de la Provincia de Buenos Aires", Jornadas Técnicas de Archivos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, 2010.). 

Que el 23 de mayo de 2018 se celebró un convenio marco de colaboración, cooperación y asistencia técnica entre el Archivo Nacional de la Memoria y la Municipalidad de Quilmes (registrado el 4 de junio de 2018, bajo el N° 131), con el objeto de promover y profundizar acciones orientadas a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del Terrorismo de Estado, conforme a las previsiones del Decreto Nacional N° 1199/2012. 

Que, asimismo, resulta razonable que se analicen alternativas para el resguardo del archivo de documentación en medios informáticos. Ello, en consonancia al Plan de Modernización en el que se encuentra inserta la Comuna, con motivo de su adhesión a la Ley Provincial N° 14.828 mediante la Ordenanza N° 12.679/17. 

Que en el apartado 9.3 del Artículo 9o del Anexo único de la precitada Ley Provincial, se establece que se podrá implementar el archivo de documentación en soporte electrónico, otorgándole valor jurídico y probatorio, en la medida que dicha tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la documentación. 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA 

ORDENANZA N° 13.338/2020 

ARTICULO 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a  confeccionar y aprobar el “Reglamento para la Conservación, Expurgo y Digitalización del Archivo Municipal de Quilmes”. 

 

ARTICULO 2°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Quilmes, el  Centro de Documentación de Derechos Humanos "Memoria, Verdad y Justicia”, conforme la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 10 de junio del año 1999 y los términos del Decreto Nacional N° 1199 del 19 de julio de 2012, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentarlo. 

 ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE. 

QUILMES, 8 de Septiembre de 2020. 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. 

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D. 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); 

Por todo lo expuesto; 

LA INTENDENTA MUNICIPAL 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.338/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 8 de septiembre del 2020. 

ARTÍCULO 2º: DISPONESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 3°: DESE al Registro General, PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE. 

Lic. Alejandro E. Gandulfo                                                                               Mayra S. Mendoza

Jefe de Gabinete                                                                                                    Intendenta

Municipalidad de Quilmes                                                                             Municipalidad de Quilmes

Dr. Claudio H. Carbone

Secretario Legal y Tecnico

Municipalidad de Quilmes

Decreto Nº 1972/2020