Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1419/2020
Publicado en versión extractada
Quilmes, 20/07/2020
ARTICULO 1°: MODIFICASE el articulo 9° del Decreto N° 463/2012 y SUSTITUYASE su ultima redaccion efectuada por el articulo 4° del Decreto
849/2016, de la siguiente forma:
ARTICULO 9°: En todos los procesos judiciales en los que la parte contraria y/o cualquier otro sujeto procesal que no fuere la Municipalidad fuera obligada
al pago de las costas, los honorarios que se regulen judicialmente, o los honorarios convenidos con el contribuyente o demandado conforme Ia escala
del articulo 6° del Decreto N° 463/2012 (modificado por el Decreto N° 3.975/2018) que se perciban por la labor de la Direccian General de Juicios de
Apremios u otra area del Municipio que haya intervenido -ya sea que su intervencion haya sido en caracter de actor o demandado- a favor de los
correspondientes abogadas y abogados, deberan depositarse en su totalidad en Ia Tesoreria Municipal, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° del
Decreto Ley N° 8.838/77 de la Provincia de Buenos Aires, seran distribuidos conforme a continuacion se detalla:
1°) El cincuenta por ciento (50%) de las sumas ingresadas por tal concepto, se depositaran en la "Cuenta de Terceros" habilitada al efecto y se transferiran al
"Calculo de Recursos", dentro del subrubro "Otros ingresos de jurisdiccion Municipal", destinado a la financiacion del presupuesto.
2°) El restante cincuenta por ciento (50%) previa retencion y pago del aporte previsional correspondiente a cargo de las abogadas y abogados que haya
intervenido en la causa como apoderada y/o apoderado de la Municipalidad, mas lo que correspondiera por ser Agente de retencion, y/o su anticipo
previsional, se destinara al pago de los honorarios de las letradas apoderadas y apoderados firmantes en el Juicio o que se encuentren a cargo de la causa,
debiendo presentar previa y judicialmente carta de pago manifestando en la misma su condicion de abogado o abogada bajo dependencia de la
Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 2°: DISPONESE que para los casos en los que Ia Municipalidad de QuiImes interviniera como sujeto procesal en un Juicio de Apremios o de
cualquier otra materia y/o fuero, en el que fuere obligada al pago de las costas, y la contraria y/o cualquier otro sujeto procesal que no fuere Ia
Municipalidad, no resultaren obligados al pago de las costas: los honorarios de las abogadas o abogados apoderados y/o patrocinantes del Municipio se
entenderan como retribuidos por la remuneraci6n mensual que perciben en caracter de Agentes en relacion de dependencia por las funciones especificas
de su puesto y profesion. No teniendo derecho a reclamar estipendios adicionales, sin perjuicio de Ia obligacion de Ia Comuna a proporcionar los
fondos a Ia contraparte triunfante.
ARTICULO 3°: DISPONESE que en los casos que el Municipio no fuera vencida en costas, el obligado al pago de las mismas debera depositar los
honorarios correspondientes la "Cuenta de Terceros" habilitada al efecto y se transferiran al "Calculo de Recursos", dentro del subrubro "Otros ingresos de
jurisdicciOn Municipal", para que luego, a requerimiento del Secretario de Legal Tecnica de Ia comuna se distribuya segun corresponda.
ARTICULO 4°: DESIGNASE al titular de la Secretaria Legal y Tecnica y al titular de Ia DirecciOn General de Juicios de Apremios como autoridad de
aplicacion del presente decreto.-:
ART1CULO 5°: DEJASE SIN EFECTO todo Decreto contrario al presente.-
ARTICULO 6°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 7°: COMUNiQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-