Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2031/2020
Quilmes, 23/09/2020
ADHIÉRESE a los postulados expresados en el Decreto de Necesidad y Urgencia No 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Provincia de Buenos Aires N° 774/2020 y la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 2323/2020.
Visto
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 que prorroga el Decreto Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas en los Decretos Nº 355/2020 Nº 325/2020, Nº 408/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, 605/2020 641/2020 y Nº 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial Nº 15.174, el Decreto Provincial Nº 774/2020, Resolución Nº 2323-MJGM-2020 , el Decreto Municipal Nº 644/2020 y sus respectivas prórrogas en los Decretos Municipales Nº 755/2020, Nº 808/2020; Nº 936/2020, Nº 1018/2020, Nº 1098/2020, Nº 1169/2020, Nº 1286/2020, N° 1344/2020, N° 1424/2020,Nº 1498/2020, Nº 1638/20 y Nº 1823/2020;
Considerando
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud;
Que, la Provincia de Buenos Aires a través del decreto 132/20 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, que en la comuna quilmeña ha sido declarada por la Ordenanza Nº 13.318/2019;
Que, los niveles de contagio han ido en crecimiento a nivel global, y que si bien en todo el territorio nacional existe un mejor diagnóstico de la situación en los aglomerados urbanos el diagnóstico es diferente;
Que el Estado Nacional de acuerdo a la situación epidemiológica a decidió establecer una diferenciación entre las áreas de circulación comunitaria del virus de aquellas en las cuales el número de contagios no ha evolucionado;
Que a razón de ello se ha decretado el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a Nivel Nacional con la excepción de las ciudades mencionadas en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 en el cual se explicita el mantenimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se han tenido en cuenta los efectos positivos de los días de Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio a nivel nacional;
Que, el análisis de datos realizado por el Gobierno Nacional durante la vigencia de las medidas sanitarias es positivo;
Que, también es dable mencionar que en todos los órdenes de la administración se ha tenido como prioridad la inversión en salud para proteger a las y los habitantes del suelo argentino, bonaerense y quilmeño;
Que la Argentina ha sido seleccionada como para el desarrollo de los ensayos clínicos para la producción de una vacuna para COVID-19;
Que, la situación en la Provincia de Buenos Aires es diversa y ha precisado de mayor atención en los aglomerados urbanos donde el nivel de contagios es mayor, en la cual las labores sanitarias han tenido por resultado la disminución del número de mortalidad y contagios en comparación a otras regiones y países del mundo;
Que continúan desarrollándose medidas preventivas en todo el país, las cuales consisten en la detección temprana del virus en las personas, que en Quilmes se ha testeado a más de cuarenta y seis mil personas;
Que cabe destacar que el despliegue sanitario territorial tiene por finalidad evitar la circulación del virus;
Que asimismo continúan los controles para circular mediante la verificación del permiso de tránsito en la aplicación CUIDAR;
Que al día el 17 de septiembre del 2020, se han detectado a nivel mundial alrededor de veinte y nueve millones de casos positivos del Virus SARS-CoV-2 confirmados, con más de novecientas mil muertes;
Que la evolución de la pandemia en Argentina es creciente y el número de contagios supera las seiscientas mil personas, por lo que es menester continuar con los recaudos establecidos para evitar una mayor circulación comunitaria del virus;
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires con la implementación de fases para los partidos del AMBA ha avanzado en la habilitación de los distintos tipos de actividades que tengan protocolo;
Que, de acuerdo a la Resolución del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2323/2020 se menciona el listado de actividades que luego de la aprobación de su respectivo protocolo sanitario pueden entrar en funcionamiento en los diferentes partidos de la provincia;
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la ley Nº 15174/2020 ha ratificado el decreto Nº 132/2020 y prórrogas en la que prorroga la emergencia del artículo 1 del Decreto mencionado y faculta al gobernador para suspender plazos en materia de procedimientos administrativos;
Que el partido de Quilmes de acuerdo con su situación epidemiológica y en relación a lo expuesto en el Decreto Nº 774/2020 y siguientes resoluciones del gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en fase tres;
Que a nivel nacional los efectos de la pandemia se profundizan y la respuesta sanitaria requiere de mayor demanda;
Que en el segundo cordón del AMBA se muestra cierta estabilidad en la evolución epidemiológica y que la respuesta sanitaria no se encuentra saturada en su ocupación de camas;
Que en razón de ello es menester tomar los recaudos pertinentes para evitar la propagación y contagio del virus;
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En materia convencional las limitaciones mencionadas tienen su anclaje normativo en el desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22 inciso 1, entre otros, “… no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”;
Que las medidas van en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que en el mismo orden de ideas, la justicia ha dicho respecto del Decreto N° 297/20, que “…Así las cosas, la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular, han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad. En cuanto a la proporcionalidad de la medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran. Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos. En este contexto de excepcionalidad, también cabe señalar que el Poder Ejecutivo remitió, conforme surge de la norma, el decreto a consideración del Congreso de la Nación para su tratamiento por parte de la Comisión respectiva, circunstancia que demuestra que se han respetado las normas constitucionales. Por último, tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P. En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdicción deberá resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente (Art. 3, a contrario sensu, de la ley 23.098).” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala Integrada de Habeas Corpus. 21/03/2020 -”K., P. s/ Habeas corpus”.
Que, de acuerdo a la medida los trabajadores y trabajadoras están obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben permanecer en la residencia en que se encuentren, resulta necesario que realicen sus tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las autoridades de la comuna. Ello, a fin de que el Estado pueda cumplir sus fines en este contexto con el personal convocado dentro de las áreas esenciales establecidas;
Que de acuerdo a lo expuesto en el Decreto Municipal Nº 1286/2020 se prorrogará automáticamente la suspensión de plazos administrativos con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que establezca las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas la normativa citada y el artículo Nº 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a los postulados expresados en el Decreto de Necesidad y Urgencia No 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Provincia de Buenos Aires N° 774/2020 y la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 2323/2020.
ARTÍCULO 2°: PRORROGASE hasta el día 11 de octubre del 2020 inclusive la vigencia del Decreto Municipal N° 644/2020 y sus correspondientes prórrogas por los Decretos N° 755/2020, Nº 808/2020, Nº 936/2020, Nº 1018/2020, Nº 1098/2020, Nº 1169/2020, Nº 1344/2020, N° 1424/2020 y N° 1498/2020, Nº 1638/2020, y N° 1823/20230 como la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Municipal Nº 1286/2020.
ARTÍCULO 3º: DISPONESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que la presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 5°: DÉSE al Registro General, PUBLIQUESE en el Boletin Oficial, y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DR. CLAUDIO H. CARBONE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2031/2020.-