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Decreto Nº890

Decreto Nº 890

Bolivar, 10/06/2020

Visto

La nota de fecha 5 de junio de 2020 presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar y;

Considerando

Que a fs. 1 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando autorización para reformular las fechas de los sorteos de la rifa autorizada por el Decreto Nº 14 de fecha 2 de enero de 2020;

 

Que en este sentido, expresan que la Rifa posee 3 tipos de sorteos: Semanal, Contado y Final;

 

Que los sorteos semanales consisten en un premio de $ 6000 a sortear cada sábado por Quiniela Provincial Nocturna desde el mes de Abril al mes de Noviembre inclusive;

 

Que el sorteo por pago contado de $ 100.000 se encuentra previsto para el día 2 de Junio de 2020 a las 20:00 Horas y los sorteos finales para el 18 de diciembre de 2020;

 

Que por Decreto Nº 590 de fecha 2 de abril de 2020, con motivo de la Pandemia declarada por la OMS en relación al CORONAVIRUS (COVID 19) y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,  fue autorizado que los sorteos correspondientes al mes de abril de 2020 setrasladen al mes de Diciembre y el sorteo por Pago Contado previsto para el  02/06/2020 se traslade al 31/07/2020;

 

Que en esta oportunidad, manifiestan que durante el mes de Mayo y la primera semana de Junio, el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, mantuvo suspendidos los sorteos de todas las Quinielas, lo que imposibilitó que los sorteos semanales que debían comenzar a partir del mes de mayo, se puedan realizar;

 

Que mediante la Decisión Administrativa N° 919/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/2020, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires,  dispuso a partir del 8 de junio de 2020, la captación de apuestas y la normalización de los sorteos correspondientes a la Quiniela;

 

Que por tales razones, la institución solicita autorización para que los premios no sorteados correspondientes al 02/05/2020, 09/05/2020, 16/05/2020, 23/05/2020, 30/05/2020 y 06/06/2020 sean sorteados por Quiniela Provincial Nocturna, como 2º Premio a partir del sábado 13/06/2020;

 

Que a ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando se autorice el cambio de fechas en los sorteos, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley 9403/79 y la Ordenanza 1044/94;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º:Autorízase a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR a que los sorteos de los premios semanales previstos para el mes de Mayo y Primera Semana de Junio correspondientes a la Rifa autorizada por Decreto Nº 14 de fecha 2 de Enero de 2020 y sus modificatorios, se efectúen por Quiniela Provincial Nocturna, con arreglo al siguiente cronograma:

 

 

  1. 13/06/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 02/05/2020

 

  1. 20/06/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 09/05/2020

(De no haber sorteo oficial, se tomará el primer sorteo inmediato posterior de la PRIMERA, conforme Punto 11 de la Condiciones Generales)

 

  1. 27/06/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 16/05/2020

 

  1. 04/07/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 23/05/2020

 

  1. 11/07/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 30/05/2020

 

  1. 18/07/2020:

1° Premio: Premio del Día

2° Premio: Premio Postergado del 06/06/2020

 

Artículo 2º: Dispónesepor un (1) día, la publicación de los cambios autorizados en el artículo anterior, en un diario de circulación local.

 

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 4º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.