Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5288
Bragado, 07/07/2020
VISTO: El Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Estado Nacional, el Decreto Nº 132/2020 en el orden Provincial y el Decreto Municipal N° 241/2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Nación Argentina consagra la forma representativa, republicana y federal para nuestro sistema de Gobierno, consagrando así mismo la división de poderes; Que, en virtud de ello corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación emitir las disposiciones de carácter legislativo, quedando vedada dicha facultad al titular del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 99 de la Carta Magna, de manera excepcional prevé la posibilidad de que el Ejecutivo nacional pueda dictar decretos de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por el Congreso de la Nación; Que, la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), llevó a los Estados a tomar medidas urgentes tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 en sus respectivos territorios; Que, el Estado argentino mediante decisiones emanadas del Poder Ejecutivo adoptó de manera temprana medidas en salvaguarda de la salud de la población; Que, el Congreso nacional autorizó mediante la Ley Nº 27.541, que declara la emergencia pública, al Poder Ejecutivo nacional a efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de dicha norma, con la obligación de someter dichos actos al contralor del Poder Legislativo; Que, en la órbita de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución provincial no prevé dicha delegación excepcional, por lo que el Gobernador no puede dictar decretos de necesidad y urgencia; Que, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el Congreso Provincial por medio de la Ley Nº 15.165 declaró la emergencia pública, facultando temporalmente al Gobernador a adoptar las medidas necesarias y urgentes en temas de salud pública; Que, en el ámbito municipal la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto.-Ley Nº 6769/58) que rige el funcionamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires demarca de manera exclusiva la competencia del Departamento Deliberativo en lo referido a sanidad, asistencia social, seguridad, protección y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que, el artículo 108 de la LOM fija las atribuciones y deberes del Ejecutivo municipal. Entre los deberes se encuentra el de adoptar las medidas para evitar el incumplimiento de las ordenanzas que dicte el Departamento Deliberativo y como atribución la de convocar al mismo a sesión extraordinaria en casos urgentes (inc. 6º); Que, a su vez, el artículo 119 de la Ley Orgánica autoriza al Intendente a realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el presupuesto o exceda el monto de las partidas autorizadas en caso de epidemias, debiendo remitir dentro de los 15 días posteriores al Departamento Deliberativo la pertinente modificación del presupuesto. Igual obligación fija cuando sea necesario incorporar al presupuesto conceptos no previstos; Que, el art. 240 de la LOM califica como nulos a los actos jurídicos realizados por el Intendente fuera de la competencia, forma y contenidos determinados; Que, en el marco de la emergencia sanitaria el Intendente Municipal dictó una serie de decretos, los cuales fueron ratificados por este Cuerpo deliberativo mediante el dictado de la Ordenanza Nº 5278/20 a fin de otorgarles seguridad jurídica; Que, con fecha 07.05.20 el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dictó el Decreto Nº 338 mediante el cual amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia dentro del Partido de Bragado, establecidos en el artículo 2º del Decreto Municipal N°261/2020, artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020 y Decreto Municipal N°289/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020 y Decisión Administrativa 450/2020, 490/2020 y 524/2020, y Resolución Provincial 199/2020, y se autoriza a las siguientes actividades, a saber: supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa; Que, con fecha 10.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 341 por el cual se autorizó a la Empresa ACERBRAG S.A. a desarrollar las actividades establecidas en la Decisión Administrativa N524/2020; Que, con fecha 11.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 342 mediante el cual se prorroga hasta el día 24 de Mayo de 2020 inclusive, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado; Que, con fecha 13.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 370, por el cual se autorizó las actividades que desarrollen los trabajadores en casas de familia; Que, con fecha 19.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 396, por el cual se autorizó la prestación de los servicios que brindan los parqueros, mantenimiento y afines dentro del Partido de Bragado; Que, con la misma fecha el DEM dictó el Decreto Nº 397, por el cual se autoriza a la Empresa Indumentaria KARO S.A. a desarrollar la actividad de industria textil; Que, con fecha 22.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 409, por el cual se autorizó el desarrollo de las siguientes actividades profesionales Oficina y/o Estudio Jurídico, Oficina y/o Estudio Contable, Oficinas Inmobiliarias, Oficina y/o Estudio Notarial; Que, con la misma fecha el DEM dictó el Decreto Nº 410, por el cual se estableció que los comercios inscriptos bajo el rubro de restaurantes, confiterías, parrillas, hamburgueserías, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías y cervecerías artesanales autorizados en el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Municipal N° 338/2020, podrán realizar la venta bajo la modalidad "TAKE AWAY" (retira en el lugar); Que, con fecha 25.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 411, por el cual prorrogó hasta el día 7 de Junio de 2020 inclusive, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado; Que, con la misma fecha el DEM dictó el Decreto Nº 412, por el cual se estableció el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia dentro del Partido de Bragado, estipulados en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020, artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020, Decreto Municipal N°289/2020 y Decreto N°338/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020 y Decisión Administrativa 450/2020, 490/2020, 524/2020 y 810/2020; Que, con fecha 27.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 416, por el cual se autorizó el desarrollo de las actividades en oficinas y/o estudios profesionales de Arquitectura e Ingeniería; Que, con fecha 28.05.20 el DEM dictó el Decreto Nº 420, por el cual se autorizó las SALIDAS SALUDABLES individuales los días lunes a viernes y por grupo familiar los días sábados, donde se contemplan las siguientes actividades: caminata, correr y bicicleta; Que, con la misma fecha el DEM dictó el Decreto Nº 422, por el cual se solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20; Que, sin perjuicio de la urgencia que imprime la amenaza de la expansión del COVID-19, es preciso garantizar el pleno funcionamiento de las instituciones que dan razón de ser al sistema republicano de Gobierno, e impedir que, como ha ocurrido en distintos momentos de la historia argentina, so pretexto de intereses superiores, se limite o anule la existencia del estado de derecho; Que, no resulta ocioso recordar y recomendar al DEM que conforme se encuentra facultado por el artículo 68 inc. 5º y 108 inc. 6º de la LOM puede convocar en cualquier momento y en carácter de urgente a que el Departamento Deliberativo se convoque de manera extraordinaria y sesione para resolver sobre un asunto propuesto; Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, comprendiendo el particular momento que atraviesa el Departamento Ejecutivo Municipal debido a la amenaza de pandemia y que los decretos han sido dictados en ese contexto, corresponde subsanar legislativamente los mismos, otorgarles seguridad jurídica y respaldar la gestión del Intendente Municipal; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5278/20 autorizó expresamente al Departamento Ejecutivo a emitir decretos de urgencia en el marco de la emergencia sanitaria ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo; por ello POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTESANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5288/20
ORDENANZA
ARTICULO 1: RATIFICAR los Decretos Nº 338, 341, 342, 370, 396, 397, 409, 410, 411, 412, 416, 420 y 422 ,441,442,446,448,449,454,455,470,475,502 y 519 dictados por el Departamento Ejecutivo en cuanto se realicen recomendaciones, reglamentaciones, prohibiciones, y se establezcan sanciones en materias de competencia del Honorable Concejo Deliberante de Bragado, conforme la Constitución Nacional, Provincial, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanzas vigentes y demás legislación vigente.- ARTICULO 2º: CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-