Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5284

Ordenanza Nº 5284

Bragado, 07/07/2020

VISTO: La situación de emergencia sanitaria, producida por la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19); y, CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas y muertes en todo el mundo; Que, el Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, dispuso la emergencia sanitaria en todo el ámbito del territorio nacional por el lapso de un año a raíz de la Pandemia; Que, en el ámbito local el Departamento Ejecutivo por medio del Decreto Municipal Nº 241/2020 declaró la emergencia sanitaria para todo el Distrito de Bragado; Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación; Que, no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19; Que, de acuerdo a lo observado para otros virus respiratorios se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos; Que, el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Municipal Nº 276/2020 estableció el estricto procedimiento que debe cumplirse para el traslado y disposición final de cadáveres de personas infectadas con COVID-19 o con diagnóstico sospechoso; Que el Partido de Bragado carece del servicio de crematorio y, por lo tanto, asimismo quienes deciden cremar los restos de sus familiares se ven obligados a hacerlo en otras localidades cercanas, derivándose los casos a las ciudades de Junín, entre otras; Que también debemos tener en cuenta ciertas consideraciones que favorecen y sustentan la elección de la cremación como disposición final de los restos humanos; ya sean éstas de tipo ecológico-ambiental, cuando se evitan posibles contaminaciones por enterramientos; de tipo higiénico, ante la presencia de epidemias con focos de contagio, o de fundamento económico, siendo evidente que al optar por la cremación se evitan los gastos de adquisición de parcelas, nichos o bóvedas, mantenimiento de los mismos y la problemática futura dada por el pago de esos servicios; Que el Estado tiene la obligación de velar por las condiciones medio ambientales de la población y tener en cuenta el potencial de contaminación atmosférica que se pudiera generar a partir de la instalación de hornos crematorios por lo que el enfoque técnico legal debe ser taxativo al momento de fijar las condiciones de emplazamiento geográfico de el/los horno/s crematorio/s en el Partido de Bragado; Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante legislar en materia de establecimiento de cementerios públicos y privados y reglamentar la prestación de los servicios fúnebres en el ámbito del Distrito de Bragado; Que, es necesario contar con un sector de parcelas para disposición final de cadáveres en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5284/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER como objeto de la presente Ordenanza la regulación de la instalación y funcionamiento del servicio de crematorios de cadáveres y restos humanos en los ámbitos donde funcionan Cementerios públicos o privados y/o en Instalaciones destinadas exclusivamente a tal fin, que se ubiquen en las zonas establecidas en el Código Urbano Ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, los conceptos empleados en el articulado se entenderán de acuerdo con estas definiciones: *Cementerio: predio cerrado adecuadamente habilitado para inhumar restos humanos, el que deberá contar con la autorización de la autoridad competente para funcionar como tal y que deberá cumplir con los requisitos fijados en las Ordenanzas respectivas. *Cadáver: cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte. *Restos cadavéricos o restos humanos: lo que queda del cuerpo humano a partir del proceso de descomposición de la materia orgánica, luego de los cinco años de producida la muerte. * Cremación: proceso de reducción a cenizas por medio del calor de un cadáver; todo esto efectuado en un tiempo determinado, bajo condiciones controladas y realizado al interior del edificio del crematorio. * Reducción por cremación: proceso de reducción a cenizas por medio del calor de restos cadavéricos; todo esto efectuado en un tiempo determinado, bajo condiciones controladas y realizado al interior del edificio del crematorio. * Ataúd/Féretro/Arca fúnebre: recipiente en el que ingresa un cadáver o los restos cadavéricos al crematorio. * Urna funeraria: recipiente en el que se depositan las cenizas procedentes de la cremación. * Crematorio: conjunto de instalaciones básicas necesarias para llevar adelante la cremación. * Horno crematorio: equipo mecánico que se destina exclusivamente a la incineración de cadáveres y restos cadavéricos. * Emisiones: descargas al aire del producido de la cremación de cadáveres y restos cadavéricos. * Ente generador: es la persona física o jurídica, pública o privada que se convierte en responsable por las emisiones a la atmósfera derivadas de los hornos crematorios. * Cinerario: espacio o ámbito destinado a encerrar o depositar cenizas de cadáveres y/ o restos cadavéricos que han sido sometidos al proceso de cremación y/ o reducción, pudiendo ser una fosa de determinada profundidad con una losa que la cubra y con una mínima abertura que permite introducir las cenizas. * Cinerario de urnas: puede tratarse de un espacio común en donde se depositen distintas urnas cinerarias. ARTÍCULO 3º: Los hornos crematorios que la Autoridad de Aplicación autorice a utilizar en el Partido de Bragado, podrán ser usados para reducir a cenizas, cadáveres y restos cadavéricos. ARTÍCULO 4º: DISPONER que el servicio de crematorio autorizado por la presente Ordenanza podrá ser prestado tanto por parte del Estado como de particulares, siempre y cuando los prestatarios cumplan con todos los requisitos aquí establecidos y con todas las normas municipales,  provinciales y nacionales que rijan o puedan regir en la materia. ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo evaluará y  designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, teniendo especial atención al poder de policía en materia mortuoria que le cabe y ejerce para todos los Cementerios, estatales y privados, del Partido de Bragado, ya sean éstos existentes o a crearse. ARTÍCULO 6º: En el mismo sentido de lo expresado en el Artículo 5º, la Autoridad de Aplicación ejercerá el poder de policía mortuoria respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los hornos crematorios. ARTÍCULO 7º: El servicio de crematorio regulado por la presente Ordenanza se constituye en una prestación que requiere regularidad y continuidad. Dicho servicio deberá brindarse en forma compatible con la calidad ambiental, respetando el recato, el pudor y las costumbres sobrias que deben primar en este tipo de prácticas. Por ello, la Autoridad de Aplicación deberá controlar la intimidad, el celo discreto en las disposiciones y el sometimiento irrestricto a estos principios por parte de los prestatarios. ARTÍCULO 8º: Las solicitudes de instalación de crematorios en el Partido de Bragado serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación y deberán someterse a lo establecido en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9º: La mencionada Autoridad de Aplicación deberá ejercer todos los controles referidos a procesos administrativos, de gestión y fiscalización, así como lo atinente a la periódica supervisión del servicio técnico y de mantenimiento de los hornos crematorios que se instalen en el Partido de Bragado, ya sean éstos estatales o privados, debiendo velar por el estricto cumplimiento de todo lo normado en la presente Ordenanza. SOBRE LA HABILITACIÓN ARTÍCULO 10º: El solicitante de autorización para la habilitación del servicio de crematorio, ya sea éste, de carácter público o privado, deberá cumplir además de los requisitos de la presente, con todos los requisitos y exigencias para cualquier habilitación en el rubro de "servicios" de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Habilitaciones vigente al momento de presentar la solicitud. ARTÍCULO 11º: Acerca de los requisitos de índole general, deberán ser exigidas las siguientes condiciones: a) Demostrar la capacidad para obligarse legalmente. b) Constituir domicilio legal en el Partido de Bragado. c) Acreditar el carácter de propietario del inmueble. d) En el caso de no ser propietario del inmueble, pudiendo encuadrarse en la figura de inquilino, comodatario u otra, deberá demostrar la disponibilidad jurídica del predio que será afectado al fin del servicio de crematorio. e) Asegurar, por medio de Declaración Jurada, que el servicio será prestado a cualquier demandante, sin poder establecer ningún tipo de cláusula discriminatoria. f) Presentar libre deuda de tributos nacionales, provinciales y municipales. Exigencia que se hará extensiva tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, así como también a quienes ejerzan el rol de gerentes, representantes legales o sean miembros del Directorio de las posibles sociedades. g) Abonar el arancel que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Habilitaciones vigente. ARTÍCULO 12 º: Acerca de los requisitos de índole particular referidos a la habilitación del servicio de cremación de cadáveres y/ o reducción por cremación de restos cadavéricos, la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 13°: CREAR dentro del Cementerio Municipal de Bragado el Sector de “Disposición Final” que constará de dos parcelas de una superficie de quince metros por treinta metros cuadrados para la instalación de crematorios, cuyas parcelas podrán ser concesionadas a particulares por el plazo de veinticinco (25) años. La Concesión de espacios en cementerios públicos del partido de Bragado, se realizará por proceso de Licitación Pública, cuyo pliego deberá ser aprobado previamente por el HCD, que establecerá el Canon correspondiente, plazo y modalidad de obra, plazo de la concesión, y demás requisitos a considerar, de acuerdo a lo estipulado por la LOM y  la normativa vigente ARTÍCULO 14°: El solicitante deberá presentar los planos del edificio donde se prestará el servicio de crematorio que tendrán que ser visados y aprobados por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Bragado, cumpliendo con toda la normativa vigente para este rubro en  particular, tanto a nivel local, como provincial y nacional. ARTÍCULO 15°: Las instalaciones edilicias deberán respetar el entorno del paisaje circundante y acompañar el estilo de las construcciones cercanas. Dichas instalaciones deberán contar, mínimamente, con las siguientes dependencias: a) Oficinas destinadas a la administración. b) Área para uso del personal comprendiendo: vestuario y cuerpo de sanitarios. c) Depósito de herramientas. d) Depósito de ataúdes y/ o cualquier otro recipiente autorizado para el traslado de cadáveres destinado a la cremación. e) Sala de cremación, la que deberá contar con provisión de: luz eléctrica, agua, gas, ventilación apropiada, y todas las condiciones necesarias que requiere la Ordenanza de Habilitaciones. f) Depósito temporario de urnas cinerarias. g) Cuerpo de sanitarios para uso público. h) Sala de espera. i) Cierre forestal en doble línea para todo el perímetro de las instalaciones a fin de asegurar la debida privacidad visual ARTÍCULO 16º: A las instalaciones indicadas en el Artículo 15º se les podrán adicionar otras construcciones anexas que podrían servir para completar la funcionalidad del servicio, tales como: Sala de Ceremonias y/o Capilla con posibilidad de práctica de cultos diversos y Sala de Primeros Auxilios. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ARTÍCULO 17º: Al momento de iniciar el trámite de habilitación, el prestatario del servicio de crematorio deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos: a) Acompañar un estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado y autorizado por el colegio profesional competente. Dicho estudio deberá ser aprobado por la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Bragado. b) Adjuntar detalle minucioso y completo de la tecnología que se va a utilizar. ARTÍCULO 18º: Los hornos que se utilicen para prestar el servicio de cremación en el Partido de Bragado podrán funcionar a gas (natural o licuado) o a energía eléctrica y deberán contar, como mínimo, con las siguientes características: a) Estar provistos de quemadores de alto rendimiento. b) Ser montados en sólida estructura metálica. c) Contar con recipiente para el retiro de cenizas individuales. d) De sellado seguro y hermético para la retención de emisiones fugitivas y para permitir, al mismo tiempo, el recupero de calor y la recolección de gases de salida con paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica; la aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1300 º C. e) Contar con la tecnología necesaria que garantice la retención efectiva de los gases del horno en todas las etapas y condiciones del proceso de cremación, para evitar liberaciones fugitivas, para lo cual deberán tener como mínimo tres cámaras, y chimenea en caso de que resulte necesaria. f) Contar con un equipo para el control de las emisiones atmosféricas y así garantizar la medición continua de la concentración de monóxido de carbono (CO), cumpliendo con los límites máximos de emisión de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Estocolmo. g) Garantizar una temperatura mínima de 850 ºC y un tiempo de residencia de 2 segundos en volumen requerido, con suficiente aire para asegurar la destrucción de contaminantes orgánicos persistentes, tal como se define en las consideraciones del mencionado Convenio de Estocolmo. ARTÍCULO 19º: Acredítese en forma fehaciente la capacitación del solicitante en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres o restos mortuorios;  como así también, la posibilidad cierta de capacitar en forma permanente al personal que desarrolle estas actividades de índole tan particular. Dichas capacitaciones deberán contemplar los aspectos sanitarios, medio ambientales, técnicos y de urbanidad y trato con los solicitantes, propios de este servicio específico. TIPOS DE CREMACIONES Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REQUERIDA A los fines de la documentación que se deberá exigir y de las disposiciones especiales que la Autoridad de Aplicación podrá establecer, se considera la siguiente clasificación de las cremaciones: ARTÍCULO 20º: Cremaciones voluntarias: a) Aquellas que responden a la voluntad del causante. Dicha voluntad podrá demostrarse y/o manifestarse formalmente por escrito, ya sea por medio de un acta realizada ante Escribano Público o mediante instrumento declarado válido por un Juez competente o por "acta de cremación voluntaria" firmada ante los prestatarios del servicio y/ o la Autoridad de Aplicación y refrendada por dos testigos hábiles.  b) Aquellas que respondan a la voluntad de los derecho-habientes o albaceas del causante. Se las denomina también cremaciones directas. Estos son los casos en los que  el fallecido no ha dejado expresas indicaciones acerca de su deseo de ser cremado. Los solicitantes deberán justificar su condición presentando la siguiente documentación: *Libreta y/o acta de matrimonio o documentación equivalente; *Certificado de nacimiento; *Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Testimonio de la designación de albacea o cualquier otro documento que justifique en forma fehaciente la condición que se invoca. ARTÍCULO 21º: En los casos previstos en el Artículo 20º, inc. b) y cuando pudieran existir varios familiares de un mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos. En su defecto, dichos familiares deberán autorizar, por escrito, a un único solicitante y con las firmas debidamente certificadas. ARTÍCULO 22º: En los casos previstos en el Artículo 20º, inc. b) y cuando pudieran existir familiares de un mismo grado entre los que no hay acuerdo de opiniones ante la solicitud de cremación, la cuestión deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 23º: Cremaciones obligatorias: serán así definidas las que respondan a las siguientes características: a) por fallecimiento debido a causa de enfermedades declaradas oficialmente como epidémicas por parte de la autoridad sanitaria competente y cuya propagación pudiera originar peligro de muerte o graves secuelas para el resto de los habitantes. b) por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado a causa de enfermedades de tipo infecto-contagioso, siempre y cuando no mediare oposición formal, válida y legal. c) por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado, cuando el cadáver no ha sido reclamado por los deudos, una vez transcurridos 180 días después del fallecimiento. d) todo cadáver que no se encuentre comprendido en los supuestos anteriores, siempre y cuando exista la autorización judicial correspondiente. ARTÍCULO 24º: Para los casos previstos en el Artículo 23º, inc. c) se deberá acompañar un certificado médico suscripto por el médico Jefe del Servicio o el médico interno, cuya firma será certificada por el Director del Establecimiento. ARTÍCULO 25º: Reducción por cremación: quedarán incorporados en este grupo, los siguientes casos: a) Cuando se solicite la reducción de fallecidos depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica. En estos casos tendrán que transcurrir 5 (cinco) años desde la fecha de inhumación para poder autorizar la reducción. b) Cuando se solicite la reducción por cremación de fallecidos depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas. En estos casos podrán autorizarse las reducciones por cremación en cualquier momento, previo cumplimiento de la normativa vigente. c) Cuando, sin que haya justificación de vínculo de parentesco, se trate de cadáveres o restos cadavéricos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos y donde ya se hubieran cumplido las disposiciones sobre edictos o notificaciones a los responsables por medio de los cuales se haga saber que en el supuesto de no retirar los restos en el plazo establecido, se procederá a la reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común. d) Cuando se trate de restos procedentes de la desocupación parcial o total de bóvedas o panteones sociales. En estos casos, los propietarios o concesionarios, deberán publicar edictos en un diario de circulación local, intimando a los familiares de los fallecidos para que dentro del plazo que se establezca, procedan a retirar los mismos bajo apercibimiento de reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común. ARTÍCULO 26º: A pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos referidos en el Artículo 25º, inc. c) provenientes de los Cementerios Municipales. ARTÍCULO 27º: Para los casos previstos en el Artículo 25º, inc. d), la solicitud de reducción por cremación deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la entidad  a la que pertenezca el panteón. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 28º: Ante cada solicitud de cremación, y de acuerdo al tipo de cremación de que se trate, el prestador del servicio deberá requerir la documentación que se enumera en la presente Ordenanza para cada caso en particular, y toda otra que la Autoridad de Aplicación pudiera considerar exigible. ARTÍCULO 29º: Para autorizar la cremación, será indispensable la previa presentación, por parte del solicitante, de la siguiente documentación: *Licencia de inhumación; *Certificado de defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas donde conste la actuación del profesional médico que asistió al causante o que haya examinado el cadáver. Dicho certificado deberá establecer en forma clara, terminante e indubitable que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales y que la misma no se ha producido por causa alguna de violencia que impida la cremación. ARTÍCULO 30º: En el caso de tratarse de una muerte definida como violenta y/ o dudosa (accidente, suicidio, homicidio, etc.) no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez que entiende en la causa informe que no existe impedimento de orden legal para autorizarla. ARTÍCULO 31º: Para el caso de cadáveres procedentes de otra provincia, se exigirá la misma documentación que se detalla en el artículo 29º. Además, se deberá exigir que la autenticidad de la firma del médico actuante esté certificada por el Registro Civil, el Colegio Médico correspondiente o el organismo que tenga a su cargo el control de la matrícula y/o del ejercicio profesional en el lugar del fallecimiento.  También deberá acompañarse el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente del lugar de procedencia para realizar el traslado del cadáver desde otra provincia hacia la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 32º: Para el caso de cadáveres procedentes del extranjero, la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por la autoridad sanitaria  del lugar donde se produjo el fallecimiento y deberá estar refrendada por la representación diplomática argentina que corresponda. ARTÍCULO 33º: Los prestatarios del servicio deberán llevar un Registro de Cremaciones que será sellado, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación. En dicho registro deberán anotarse en forma correlativa todas las cremaciones que se realicen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio para cada cremación. Deberá tomarse nota de todos los datos personales del causante emanados del certificado de defunción requerido y se podrá incorporar toda otra circunstancia que surja de la documentación presentada, la que será debidamente individualizada y conservada. ARTÍCULO 34º: Los prestatarios del servicio deberán llevar un Libro de Actas a los fines previstos en el Artículo 20º, inc. a), referido al Acta de Cremación Voluntaria. ARTÍCULO 35º: Una vez finalizada la operación de cremación, la urna cineraria será entregada al solicitante para dársele el destino que se desee. Dicha entrega deberá ser acompañada de la respectiva nota de traslado firmada por el prestatario. ARTÍCULO 36º: Dentro del período comprendido por los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, los prestatarios del servicio deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación todas las constancias de las cremaciones realizadas durante el mes inmediato anterior. ARTÍCULO 37º: La Autoridad de Aplicación, con la información recibida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35º,  deberá consignar un Registro de las Cremaciones realizadas, tanto en crematorios públicos como privados, archivando todos los documentos que hubiesen sido requeridos para cada caso, en el modo y la forma que lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza. Para ello se deberá garantizar la indemnidad, veracidad, seguridad e inalterabilidad de los mismos. ARTÍCULO 38º: El Municipio fijará la tasa por el servicio de cremación. Los montos correspondientes deberán ser abonados por los prestatarios al momento de efectuar la presentación que se determina en el Artículo 35º de la presente Ordenanza. CONTROLES TÉCNICOS ARTÍCULO 39º: La Autoridad de Aplicación tendrá que fijar las condiciones y arbitrar los medios necesarios para que los prestatarios cumplan con la obligación de la presentación periódica de reportes operacionales. Dichos reportes deberán realizarse, como mínimo, en forma anual y deberán contar, básicamente, con los siguientes requerimientos: datos generales del horno utilizado, resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio que consignen la medición del flujo de gases, registro de eventuales fallas en el equipo, evaluación de los equipos de control de emisiones, plan de acciones correctivas, detalle de los métodos usados para los muestreos generales de laboratorio. Es aconsejable que estos análisis no tengan una antigüedad mayor a 6 (seis) meses y deben acompañar, indefectiblemente, al reporte operacional. PROHIBICIONES ARTÍCULO 40º: Prohíbase la cremación de cadáveres antes de cumplidas las 24 (veinticuatro) horas de haberse producido el deceso. Quedan exceptuados de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto-contagiosas que pudieran afectar de algún modo la salud pública, lo que será determinado por el informe médico que deberá acompañar a la solicitud de cremación. ARTÍCULO 41º: Prohíbase la cremación de cadáveres en los casos en que las solicitudes no cumplan con alguno de los siguientes recaudos: a) Cuando no se presente la documentación completa que establece esta Ordenanza. b) Cuando el cadáver no esté debidamente individualizado. c) Cuando se tenga conocimiento de que el causante ha expresado en forma fehaciente su deseo de no ser cremado. d) Cuando la documentación presentada tuviera fallas o vicios que la hagan nula o dudosa. e) Cuando pudieran existir hechos anteriores a la cremación que tornaran sospechoso el acto que se desea realizar. f) Cuando las circunstancias del fallecimiento hubieran dado lugar a la intervención de autoridad judicial no podrá llevarse a cabo la cremación hasta tanto el Juez interviniente no dé la autorización correspondiente. ARTÍCULO 42º: Prohíbase el traslado de cadáveres o de restos cadavéricos al crematorio en féretros o en bolsas y/o envoltorios y en vehículos no habilitados al efecto. Estos traslados deberán realizarse utilizando materiales y transportes autorizados y que garanticen condiciones de hermeticidad y asepsia. ARTÍCULO 43º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres al crematorio cuando así lo aconsejen razones de higiene, salud pública y/o capacidad operativa. ARTÍCULO 44º: No se podrán cremar dos o más cadáveres humanos en una misma cremación, salvo en los siguientes casos: a) Madre e hijo fallecidos en el momento del parto. b) Madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto. c) Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de accidentes, catástrofes o desastres naturales que impidieran la individualización de los mismos. ARTÍCULO 45º: Prohíbase terminantemente la comercialización de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. SANCIONES ARTÍCULO 46º: El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de la reglamentación de la misma por parte de la Municipalidad, dará lugar a las sanciones que se establezcan para con el prestador. ARTÍCULO 47º: Las infracciones e inobservancias que se establezcan deberán comprender los siguientes aspectos y posibilidades: a) Incumplimiento con los límites fijados sobre la emisión de gases por parte del ente generador y toda otra falta relativa a la correcta gestión medioambiental. b) Incumplimiento en la presentación de la documentación exigida. c) Adulteración en la documentación presentada, ya sea que la misma se produzca por parte del solicitante como por parte del prestador. d) Impedimento o maniobra obstructiva a los controles de todo tipo que pudiera fijar el Departamento Ejecutivo Municipal. e) Utilización del horno crematorio para la incineración de productos, sustancias o restos no autorizados. f) Toda otra posibilidad de falta no contemplada en las generalidades de esta Ordenanza y la evaluación, en cada infracción, de la reincidencia o el dolo eventual. ARTÍCULO 48º: Las infracciones que se determinen deberán prever una gradualidad entre faltas definidas como leves, las que podrán no implicar, necesariamente, la clausura del crematorio y otras faltas catalogadas como graves o muy graves que podrán llegar a la clausura y/o cesación inmediata de la habilitación municipal. ARTÍCULO 49º: La Municipalidad fijará las multas correspondientes que tendrán un correlato de gradualidad de acuerdo con el tipo de infracciones que se determinen. ARTÍCULO 50º: La aplicación de las penas establecidas a partir de la Reglamentación de la presente Ordenanza no exime del inicio de acciones civiles o penales que pudieren corresponder. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 51º: La autorización de habilitación del servicio de cremación tendrá carácter de intransferible. ARTÍCULO 52º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construcciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que suponga la alteración de las condiciones originales de habilitación, deberá contar con la autorización municipal. ARTÍCULO 53º: En caso de emergencia nacional, provincial o local, así declarada por las autoridades competentes, con muertes masivas debidas a desastres tecnológicos, enfermedades infectocontagiosas o desastres naturales, los crematorios habilitados en el Partido de Bragado, deberán prestar en forma obligatoria sus servicios a las autoridades del Área de Salud. ARTICULO 54º: .- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-