Boletines/Bragado
Decreto Nº 595
Bragado, 22/07/2020
Visto
VISTO: Lo nota presentada por la Directora de Personal, en la cual pone en conocimiento de esta Secretaría, lo informado por la Estación Policía Comunal Bragado respecto del agente municipal Peralta, Mario Héctor, DNI Nº 13.055.477, Legajo N° 3703; y TENIENDO EN CUENTA: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la citada norma derogó la Ordenanza Nº 4770/16, por la que se regulaba la relación de empleo de los trabajadores municipales del Partido de Bragado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 120º del Convenio Colectivo de Trabajo 57, se podrá suspender con carácter preventivo al agente municipal que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad judicial; Que, la Certificación de Detención del Sr. Peralta; Mario Héctor, presentada por la Estación Policía Comunal Bragado amerita la iniciación de un sumario administrativo; y por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO, a fin de deslindar responsabilidades; constatar la existencia de eventuales perjuicios para la Municipalidad de Bragado y/o violaciones o incumplimientos de la normativa plasmada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, respecto del agente municipal PERALTA, MARIO HÉCTOR, º DNI Nº 13.055.477, Legajo N° 3703, para posteriormente resolver la medida correspondiente a adoptar, en virtud de la Certificación de Detención emitida por la Estación de Policía Comunal de Bragado. ARTICULO 2º.- SUSPENDER al agente municipal PERALTA, MARIO HÉCTOR, º DNI Nº 13.055.477, Legajo N° 3703, en forma preventiva, sin goce de haberes y mientras se mantenga la privación de la libertad ordenada por la autoridad judicial, en virtud de la tramitación del sumario administrativo antedicho (artículo 120º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57). La suspensión se computará a partir del día 4 de julio de 2020. ARTICULO 3º.- DESIGNAR Instructor Sumariante a la Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. KARINA DANIELA CABALLERO, D.N.I. N° 25.458.535, pasándose a la misma las actuaciones para su prosecución. ARTICULO 4º.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 5º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-