Boletines/Bragado

Decreto Nº534

Decreto Nº 534

Bragado, 01/07/2020

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020 y N°576/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también el Decreto Provincial N°583/2020 y la Resolución Provincial 679/2020, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020 y N°519/2020; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N°583/2020 y la Resolución Provincial 679/2020; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020 y N°519/2020; por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N° 583/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N° 679/2020 y sus Anexos.- ARTÍCULO 2°: REESTABLECER la actividad comercial de los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales) a partir de las 18:00 Horas del día de la fecha con los alcances estipulados en el citado decreto, dejándose sin efecto lo establecido en el artículo 2° del Decreto 502/2020.- ARTÍCULO 3°: AMPLIAR lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto Nº 470/2020, y autorizar para la Ciudad de Bragado la actividad comercial correspondiente a los rubros despensa y/o almacén, los días domingos en el horario de 8:00 horas a 13:00 horas, cuyos comercios sólo podrán ser atendidos por sus dueños. ARTÍCULO 4°: REESTABLECER a partir de las 00:00 Horas del día 2 de julio de 2020,  las actividades deportivas individuales al aire libre, las que podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Deportes de nuestro Municipio, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- Asimismo, se prohíbe expresamente las actividades deportivas en instalaciones cerradas y en gimnasios de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I - Actividad N°137 de la Resolución Provincial 679/2020.- ARTÍCULO 5º: REESTABLECER las salidas saludables estipuladas en el Decreto 420/2020 y en el artículo 6° del Decreto Nº 470/2020 con las modalidades allí detalladas. ARTÍCULO 6º: REESTABLECER las reuniones sociales únicamente para familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 470/2020.- ARTÍCULO 7º: REESTABLECER las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 475/2020.-. ARTÍCULO 8º: AMPLIAR lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Nº 448/2020 a partir de las 00:00 Horas del día 2 de julio de 2020, estableciendo que toda persona con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese del Partido de Chivilcoy, deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, salvo que se encontrare comprendida dentro de las excepciones estipuladas en el artículo 2° del Decreto 448/2020.- Asimismo, se establece que toda persona que acredite su calidad de comerciante, con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese desde el Partido de Chivilcoy, habiendo concurrido para el abastecimiento de mercaderías y/o productos para su actividad comercial, no podrá realizar atención al público en su comercio durante el plazo de 14 (catorce) días. ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que las actividades culturales de transmisión remota y grabación de show en vivo podrán desarrollar la actividad con una concurrencia no mayor a diez personas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Cultura de nuestro Municipio, debiendo dar cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, hasta tanto se encuentre aprobado el protocolo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 10º: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 11º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-