Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0787/2020

Decreto Nº 0787/2020

General Belgrano, 03/06/2020

Visto

el Decreto 715/2020; y

Considerando

  Que por medio del mismo se deja sin efecto el aumento salarial previsto para los Agentes Municipales para los meses de Mayo y Septiembre, debido a la situación económica que se produjo por la aparición del COVID-19.

Que por tal motivo se está renegociando con los distintos sindicatos una nueva actualización de los haberes conforme la nueva estructura económica que depara el corriente año.

Que igualmente es intención de este Departamento Ejecutivo mejorar las condiciones salariales del personal municipal para mejorar el poder adquisitivo de los mismos.

Que se acordó otorgar un Bono Extraordinario de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) pagadero en tres cuotas en los meses de Junio, Julio y Septiembre, para que los agentes municipales cuenten con una ayuda extra para paliar los efectos de la crisis.

  Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

                                   Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Otorgar por carácter excepcional por la Pandemia del COVID-19 una Bonificación Especial de Pesos Cinco Mil   ($ 5.000,00) para el Personal de la Planta Permanente y Temporaria de la comuna, que se denominará  “Bonificación Especial  COVID 19– Decreto Nº 787/20”.

Quedan incluidos en el presente artículo todos aquellos agentes que se designen entre el 1 y el 15 de junio de 2020 --

Artículo 2°: Establecer que el Bono mencionado en el artículo 1° se abonará de la siguiente manera:

  • Pesos Un Mil ($ 1.000,00) el día 17 de Junio del corriente.
  • Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) con la liquidación de haberes del mes de Julio.
  • Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) con la liquidación de haberes del mes de Septiembre.

Artículo 3º: Establecer que el beneficio otorgado por el artículo 1º, no comprende al Personal que  continuación se detalla:

  • Intendente Municipal
  • Concejales
  • Secretario del Honorable Concejo Deliberante
  • Secretarios
  • Sub-Secretarios
  • Contador Municipal
  • Tesorero Municipal
  • Director de Compras
  • Directores
  • Sub-Directores
  • Coordinadores
  • Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley 10.471
  • Destajista de ningún tipo (por realización de obra, por cobranza u otros, ni por Horas Cátedras)
  • Personal Mensualizado Temporario.

Artículo 4º: La Bonificación especial que aquí se establece no estará sujeto al pago de los aportes y contribuciones con destino a los organismos previsionales ni asistenciales de la provincia.--

Artículo 5°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Contaduría, Recursos Humanos, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--