Boletines/Lobos
Decreto Nº 567/20
Publicado en versión extractada
Lobos, 19/08/2020
Lobos, 19 de agosto de 2020
VISTO:
Las diversas peticiones realizadas por comerciantes e industriales de nuestro partido, en relación a la necesidad de extender la franja horaria de actividad,
CONSIDERANDO:
Que la OMS ha declarado al Coronavirus (COVID 19) como una pandemia mundial.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que la Provincia de Buenos Aires declaró, en consonancia, la emergencia sanitaria a través del Decreto 132/20.
Que la Municipalidad de Lobos adhirió al mismo a través del Decreto 378/20.
Que con motivo de la pandemia aludida, el Gobierno Nacional dictó el DNU 297/20 que instauró el régimen de aislamiento social preventivo y obligatorio el cual fue prorrogado en forma sucesiva por los DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 (distanciamiento social preventivo y obligatorio).
Que el DNU 297/20 determinó ciertas actividades como exceptuadas del régimen de aislamiento, ampliándose el listado de las mismas a través de las decisiones administrativas respectivas.
Que en fecha 8 de junio de 2020 el gobierno nacional dictó el DNU 520/20 por el cual se crea el régimen de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DSPO) el cual tiene vigencia, según artículo 3° y 11, en nuestro partido.
Que el 16 de agosto de 2020 fue dictado el DNU 677/20 que extendió el DSPO, sin modificaciones para nuestro partido.
Que en el marco de los decretos municipales 395/20, 398/20, 417/20, 432/20, 440/20, 446/20, 454/20, 454 bis/20, 469/20, 501/20, 517/20, 521/20, 548/20, 549/20 y Ordenanza 3018/20 fueron determinándose nuevos horarios y actividades exceptuadas del DSPO.
Que esta administración considera prudente efectuar la unificación horaria de comercios, industrias y servicios con fundamento en la situación epidemiológica local y proceder a la habilitación de actividades no previstas oportunamente.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1°: El horario comercial, industrial y de servicios se extenderá hasta nueva disposición, mientras dure la situación de pandemia por COVID 19, de lunes a domingo de 8 a 20 horas. Dicha franja horaria no implicará restricciones respecto de las farmacias en razón del carácter esencial que detenta la actividad, rigiendo para las mismas el horario habitual.
Artículo 2°: La franja horaria referida en el artículo 1° resulta aplicable a la realización de las actividades individualizadas en el artículo 1° del decreto municipal 501/20 excepto en relación a la pesca, cuyas condiciones de desarrollo serán determinadas por la Dirección de Recursos Naturales con fundamento en las circunstancias que pudieran surgir en relación a la actividad en particular y a la protección de los recursos involucrados.
Artículo 3°: La modalidad take away prevista en el artículo 1° del decreto 454/20 se ajustará a los parámetros establecidos en el artículo 1° del presente.
Artículo 4°: El horario para la realización de la modalidad delivery, correspondiente al rubro gastronómico e individualizada en el artículo 2° del decreto 469/20, queda unificada de lunes a domingo de 8 a 24 horas.
Artículo 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 hs. del 20 de agosto de 2020.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 567/2020
Pablo F. Hasper Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos