Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1110/2020
Quilmes, 29/05/2020
ESTABLECESE, a partir del 1° de junio del corriente periodo fiscal, Ia actualizacion de las alicuotas de las siguientes actividades del Nomenclador de Ia Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, previstas en el articulo 286 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018, las que quedaran dispuestas en los siguientes porcentajes:
Visto
VISTO: el Expediente N° 4091-4001-A-2020 iniciado por el Sr. Subsecretario de Ia Agenda de Recaudaci6n de Quilmes (ARQUI) de Ia Secretaria de Hacienda de Ia Municipalidad de Quilmes, con el fin de actualizar alicuotas, nninimos e importes fijos correspondientes a la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, de conformidad con lo previsto en el articulo 404 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018, texto segun Ordenanza N° 13.317/2019;
Considerando
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de Ia Naci6n N° 260/2020, amplio la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de Ia Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaciòn con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) ano a partir del 12 de marzo de 2020;
Que, por Decreto N° 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre del 2019, se promulgo Ia Ordenanza N° 13.318/19 mediante Ia cual se declaro Ia emergencia ambiental y sanitaria en el ambito del partido de Quilmes, por el plazo de vigencia de un (1) an°, dias contados a partir del 2 de enero del año 2020;
Que el Decreto N° 132/2020 del Gobernador de Ia Provincia de Buenos Aires, declarO el estado de emergencia sanitaria en el ambito de toda Ia Provincia de Buenos Aires, por el termino de ciento ochenta (180) dias contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que el Decreto Municipal N° 470/2020 adhirio al D.N.U. N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y a los Decretos Provinciales Nros.127/2020 y 132/2020;
Que el articulo 404 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y dernas tributos contemplados en dicho plexo normativo en hasta un maxim° del 15% (quince por ciento); Que dicha autorizaciOn es una herramienta legal necesaria para garantizar las fuentes genuinas de recursos con las que atender los servicios esenciales y el plan de ayuda extraordinaria que viene Ilevando adelante el Municipio en esta etapa de la emergencia;
Que, basado en las premisas anteriormente detalladas, el presente proyecto pretende proteger los ingresos esenciales del erario publico, a partir del esfuerzo solidario que se requiere de aquellos con mayor capacidadcontributiva, y acorde a la complejidad de la situaci6n econornico-sanitaria actual, para asegurar la asistencia de los sectores con menores recursos;
Que, en este sentido, es prudente remarcar que tanto la jurisprudencia como la doctrina han receptado el principio en virtud del cual es posible considerar, a efectos fiscales, no solo la mayor o menor capacidad contributiva de los sujetos obligados, sino tambien su mayor o menor deber de contribuir, pudiendose tener en cuenta, por ejemplo, las caracteristicas de los bienes, ya sea por Ia forma de poseerlos o explotarlos, la actividad realizada, etcetera, habiendose admitido ante diversas circunstancias Ia implementacion
de sobretasas en relacion a dichos contribuyentes (Fallos: 314:1293 "Luis Lopez Lopez y otro v Provincia de Santiago del Estero" 15-10-1991 C CSJN);
Que por razones de oportunidad, merit° y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer use de Ia facultad otorgada por el articulo 404 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018,modificada por Ia Ordenanza N° 13.317/2019; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ESTABLECESE, a partir del 1° de junio del corriente periodo fiscal, Ia actualizacion de las alicuotas de las siguientes actividades del Nomenclador de Ia Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, previstas en el articulo 286 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018, las que quedaran dispuestas en los siguientes porcentajes:
CODIGO DESCRIPCION Alicuota por ciento
641100 Servicios de Ia banca central 3,10
641910 Servicios de Ia banca mayorista 3,10
641920 Servicios de Ia banca de inversion 3,10
641921 Servicios de Ia banca minorista 3,10
641922 Servicios de las entidades financieras no bancarias 3,10
699210 Actividades de credit° para financiar otras
actividades economicas 3,10
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o
credito 3,10
649291 Sociedades de ahorro y prestamo 3,10
649290 Servicios de credito n.c.p. 3,10
649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 3,10
649999 Servicios de financiaci6n y actividades financieras n.c.p 3,10
661111 Servicios de mercados y cajas de valores 2,30
661121 Servicios de mercados a termino 2,30
661231 Servicios de bolsas de comercio 2,30
691910 Servicios bursatiles de mediaciòn o por cuenta de
terceros 2,30
661920 Servicios de casas y agencias de cambio 2,30
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
financieros 2,30
671990 Servicios auxiliares a Ia intermediacion financiera
n.c.p., excepto los servicios de seguros 2,30
ARTICULO 2°: FIJESE, a partir del 1° de junio del corriente periodo fiscal, la actualizacion de los minimos especiales previstos en el articulo 286 de Ia Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018, respecto de bancos y entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias y otras entidades no regimentadas, los que quedaran determinados en los siguientes valores:
Hasta 50 m2 de superficie $61.915,35
Más de 50 m2 y hasta 100 mts2 de,superficie $139.309,55
Más de 100 mts2 $340.400
ARTICULO 3°: DISPONESE a partir del 1° de junio del corriente periodo fiscal, la actualizacion del importe fijo previsto en el articulo 286 de Ia Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2018, respecto de cajeros automaticos, puestos de banca automatica y/o similares, instaladas fuera de Ia institucion bancaria, que dependan operativamente de esta, por cada uno, en Ia suma de: pesos nueve mil doscientos ochenta y seis con once ($9.286,11).-
ARTICULO 4°: La presente medida entrara en vigencia desde su publicacion en el Boletin Oficial Municipal.
ARTICULO 5°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTiCULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza Claudio Hernan Carbone Cdra. Alejandra S. Prieto
Jefe de Gabinete Intendenta Secretario Legal y Técnico Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 1110/2020