Boletines/Guaminí

Decreto Nº693

Decreto Nº 693

Guaminí, 11/09/2020

Visto

             El decreto N° 325/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por  el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández y el decreto N° 289/2.020 de este Departamento Ejecutivo;  y

         

Considerando

             Que se llevó a cabo una reunión del Comité de Evaluación de Crisis integrada por  personal sanitario, fuerzas de seguridad, policía comunal, cuerpos activos de bomberos voluntarios, así como representantes de las Cámaras de Comercio de Casbas y Empresaria de Guaminí, autoridades del Consejo Escolar, Concejo Deliberante y demás áreas municipales como los departamentos de Defensa Civil, Salud, Turismo, Bromatología, Deportes y Comunicación y Ceremonial.-

             Que si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha se ha llegado al pico máximo de contagio a nivel provincial.-

    Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

                                               D E C R E T A

 

Art. 1°: Disponer a todo el Distrito de Guaminí en Fase 4 ampliada a partir del día de la fecha por lo que autorizan las siguientes actividades:

HOTELERÍA:

Podrán abrir sus puertas y prestar servicios solamente a vecinos del distrito o personal esencial/exceptuado.-

COMERCIOS GASTRONÓMICOS:

Reabren con los protocolos vigentes, siempre cuidando el número de

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ingresos y personas por mesa. Asimismo, se solicita que respeten las medidas preventivas vigentes. A las 02:00 a.m. deberán cerrar sus puertas, permitiendo el ingreso de personas solamente hasta la 01:00 a.m.-

REUNIONES FAMILIARES:

Habilitadas únicamente los días sábados y domingos, para residentes de la misma localidad (ya que la circulación entre localidades del distrito, solo estará permitida por razones de salud, trabajo y pesca(*)-ver aclaración en el ítem específico-).-

 

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS:

Se suman a las actividades habilitadas anteriormente: padle, tenis, fútbol, gimnasios, deportes náuticos y (*) pesca, los cuales también deberán respetar los protocolos vigentes.-

CIRCULACIÓN INTERDISTRITAL E INGRESOS A LAS LOCALIDADES:

Los ingresos a las diferentes ciudades de nuestro distrito permanecerán abiertos hasta las 20 hs., considerando de esta manera, el regreso de los vecinos que se encuentren pescando.

A partir del sábado 12 de septiembre, se habilitan:

(*)PESCA:- recordamos que por veda sólo está permitida los días sábados, domingos y feriados-.

Solamente para vecinos del distrito y entre las 8 y 18 hs., estableciendo las 19 hs. como horario en el cual deberán estar retirados los equipos de pesca del espejo lacustre y se deberá regresar al domicilio correspondiente para ingresar antes de las 20 hs. a cada localidad. Se mantiene la restricción de los servicios de camping, salvo los baños. Recordamos que tampoco se puede hacer fuego en la costa.

Para una mejor organización, se estableció que en Lago del Monte pesquen los habitantes de la ciudad cabecera y Arroyo Venado, mientras que el resto de las localidades -Laguna Alsina, Garré y Casbas- lo hagan en Villa Turística Cochicó.

De costa: manteniendo el distanciamiento social.

Embarcado: hasta cuatro personas no convivientes o grupo familiar.

Traslado al campo de pesca: hasta cuatro personas no convivientes por vehículo, o grupo familiar.

Siempre con el uso de tapaboca, nariz y mentón, además de las medidas preventivas.

Se solicitará: DNI con domicilio en las respectivas localidades y la

LICENCIA DE PESCA.

                  

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          Que la próxima semana, en una nueva reunión del Comité de Evaluación de Crisis, se estudiará la evolución y el desarrollo de las medidas habilitadas así como algunas actividades aún pendientes.-

Art 2º.- Que las excepciones otorgadas a través de la presente podrán  ser  dejadas sin efecto en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a su evolución.--------------------------------------------------------------------------

Art 3º: Remítase copia del presente a las autoridades policiales competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía  local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.---------------------------------------------------------------------------

Art. 4°: Comuníquese a las áreas correspondientes, dese amplia  difusión, regístrese y archívese.------------------------------------