Boletines/Guaminí

Decreto Nº662

Decreto Nº 662

Guaminí, 27/08/2020

Visto

             El decreto N° 325/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por  el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández y el decreto N° 289/2020 de este Departamento Ejecutivo;  y

         

Considerando

Que en función de los casos positivos de Covid-19 en el Distrito de Guamini, resulta necesario extremar la circulación y el asilamiento social obligatorio, debiendo adecuar el funcionamiento de las oficinas pertenecientes a distintas reparticiones de la Municipalidad como así también el Palacio Municipal.-

Que si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha se ha llegado al pico máximo de contagio a nivel provincial.-

     

    Por ello:

             EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

                                               D E C R E T A

Art. 1°: Disponer a todo el Distrito de Guaminí en Fase 3 ampliada a partir del día de la fecha y hasta el 09 de septiembre inclusive, contemplando el listado de actividades y servicios permitidos, como así también las actividades que se suspenden según se establece a continuación:--------

ACTIVIDADES PERMITIDAS:

  • Actividades comerciales de abastecimiento de productos esenciales como medicamentos, higiene y alimentos, en el mismo horario.
  • El resto de los comercios funcionan sin ingreso de clientes, con reparto a domicilio.

//

  • Aquellas actividades recreativas saludables que se efectúan de forma individual y al aire libre, por el término de 1 hora diaria sin horario específico. Por ejemplo: caminata, correr y andar en bicicleta. Siempre que sea de forma individual o con el grupo familiar conviviente.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

  • Todas las actividades grupales recreativas, no recreativas, religiosas, educativas y deportivas.
  • Actividades de práctica náutica y la pesca.
  • Atención al público en bares, clubes, heladerías, restaurantes y demás comercios gastronómicos. Sólo se permite la modalidad de DELIVERY.
  • Reuniones sociales y familiares.
  • La circulación de personas entre localidades del distrito, salvo las personas esenciales y/o exceptuadas únicamente por su trabajo y urgencias médicas.
  • La CIRCULACIÓN que no sea por trabajo esencial, abastecimiento o emergencia.
  • Continúan CERRADOS los espacios públicos.

Art 2º.- Que las excepciones otorgadas a través de la presente podrán ser  dejadas sin efecto en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a su evolución.--------------------------------------------------------------------------

Art 3º: Remítase copia del presente a las autoridades policiales competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía  local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.---------------------------------------------------------------------------

Art. 4°: Comuníquese a las áreas correspondientes, dese amplia difusión, regístrese y archívese.------------------------------------