Boletines/Guaminí
Decreto Nº 662
Guaminí, 27/08/2020
Visto
El decreto N° 325/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández y el decreto N° 289/2020 de este Departamento Ejecutivo; y
Considerando
Que en función de los casos positivos de Covid-19 en el Distrito de Guamini, resulta necesario extremar la circulación y el asilamiento social obligatorio, debiendo adecuar el funcionamiento de las oficinas pertenecientes a distintas reparticiones de la Municipalidad como así también el Palacio Municipal.-
Que si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha se ha llegado al pico máximo de contagio a nivel provincial.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
Art. 1°: Disponer a todo el Distrito de Guaminí en Fase 3 ampliada a partir del día de la fecha y hasta el 09 de septiembre inclusive, contemplando el listado de actividades y servicios permitidos, como así también las actividades que se suspenden según se establece a continuación:--------
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
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ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
Art 2º.- Que las excepciones otorgadas a través de la presente podrán ser dejadas sin efecto en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a su evolución.--------------------------------------------------------------------------
Art 3º: Remítase copia del presente a las autoridades policiales competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.---------------------------------------------------------------------------
Art. 4°: Comuníquese a las áreas correspondientes, dese amplia difusión, regístrese y archívese.------------------------------------