Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº769/20

Decreto Nº 769/20

Hipólito Yrigoyen, 24/08/2020

Corresponde expediente Nº 4057- 1142/20

 

DECRETO   Nº  769  /20.-

Visto

Las actuaciones del expediente administrativo 4057- 1142/20, mediante el cual la Secretaria de Asuntos  Legales solicita la apertura de Licitación Privada a efectos de la contratación para la  refacción del Centro de Formación Profesional Nº 401,  incluyendo mano de obra y materiales, respecto de la obra denominada “REPARACION DE CUBIERTA/ REPOSICION DE CARPINTERIAS”.-

Considerando

Que la mentada obra  se lleva a cabo  conforme Acta Complementaria Nº 1 del convenio entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación, suscripto por las partes en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas ”PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA” (Expediente N° 4057- 774 /20), el cual fue convalidado por Ordenanza Nº 02/20.-

Que en el marco de lo solicitado se llama a Licitación Privada Nº 02/2020 por Decreto Nº 675/20, conforme lo prescribe el art.  151 y de la Ley Orgánica para las Municipalidades,

Que concluida que está la etapa de presentación de ofertas y aperturas de sobres,  solo un oferente presento oferta económica siendo el mismo el Sr. Martin Jorge Adrian CUIT 20-27174530-4,  dando cumplimiento a los requisitos esenciales  de presentación prescriptos en el pliego de bases y condiciones.-

Que posteriormente la Comisión Evaluadora de Ofertas, en el marco de sus facultades otorgadas por Decreto Nº 303/16, y el artículo decimo primero del decreto de apertura o llamamiento, dictamina aconsejando atenerse a la oferta presentada por el mentado oferente.-

Que del análisis de dicha oferta y de su valoración, surge que en principio,   la oferta presentada resulta conveniente en cuanto  precio propuesto. Que en este sentido, el presupuesto oficial se estimaba en dos millones quinientos treinta y tres mil veintiséis con noventa y siete ctvos.  ($2.533.026,97), siendo la propuesta de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos quince con treinta y tres ctvos ($ 2.527.815,33). Lo cual sitúa a la misma, dentro de los parámetros estipulados en el pliego de bases y condiciones.

Que no obstante,  y teniendo en cuenta que  la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 155 que  “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio”.-

Que la normativa vigente prevé, como se menciona, para el caso de que haya una única oferta,  y esta resulte conveniente, para proceder a aceptar la misma,  dos alternativas posibles, a saber, la autorización del cuerpo legislativo o  la convocatoria a un nuevo proceso licitatorio.

Que la convocatoria a un nuevo procedimiento licitatorio implica una dilación en los plazos de adjudicación, y por ende de comienzo de obra, con el riesgo de un aumento tanto en precios de materiales de construcción,  como de mano de obra, lo que eventualmente ocasionaría erogaciones mayores a la Comuna. Asimismo, sin la certeza de que los proveedores liciten en estas condiciones de emergencia sanitaria, ya que no todos cuentan con la infraestructura para poder dar respuesta a las obligaciones de la obra requerida.

Que en este contexto se dio intervención al Honorable Concejo Deliberante en el marco del  Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de autorizar la adjudicación al único oferente, lo cual fue aprobado por Ordenanza Nº 42/20, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 741/20.-

Que la licitación se aprueba y  se adjudica al Sr. Martin Jorge Adrian CUIT 20-27174530-4,  mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 744/20,  de fecha 18 de Agosto de 2020. Que por su parte, el mentado adjudicatario ha solicitado el anticipo del quince (15) por ciento (%) del monto del contrato.

Que el CONVENIO MARCO PARA MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR suscripto entre  la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Comuna, convalidado por Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 02/2020, establece en su clausula sexta que: “La DIRECCIÓN transferirá al MUNICIPIO el quince por ciento (15%) del monto total de la asistencia financiera acordada para cada obra en las Actas Complementarias en carácter de anticipo financiero al momento de conocer la  adjudicación de la misma.  (…) Para facilitar la ejecución de las obras, el MUNICIPIO podrá anticipar con recursos propios provenientes del Fondo Educativo o de Rentas Generales, los pagos que cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.”

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLEZCASE que las erogaciones que resulten de la Licitación Privada Nº 02/20 se atenderán con la siguiente partida, lo cual será supeditado a los ingresos de dichos fondos:

Jurisdicción: 1110106000.  Secretaria de Obras Públicas. Categoría Programática 16.60.00. Refacción Cubiertas y Cielorrasos CFP Nº 401. Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial. Partida del gasto 5.2.2.0 Transferencia a  Instituciones de Enseñanzas.-

 

ARTICULO SEGUNDO: AUTORICESE a abonar al contratista adjudicado Martin Jorge Adrian CUIT 20-27174530-4 el importe de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON TREINTA CTVOS. ($ 379.172,30) previa aprobación de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, a efectos de integrar el anticipo del quince por ciento (15%) de la totalidad de la obra, correspondiente a la obra de refacción del Centro de Formación Profesional Nº 401,   denominada “REPARACION DE CUBIERTA/ REPOSICION DE CARPINTERIAS”.

 

ARTICULO TERCERO: AUTORICESE, a anticipar con recursos  provenientes del Fondo Educativo, el pago del anticipo del quince por ciento (15%) de la totalidad de la obra a efectos de para facilitar la ejecución de las obras.  Las  partidas presupuestarias correspondientes a  la cuenta específica a las cuales se imputaran el  gasto, se detallan a continuación:

JURISDICCION: 1110101000 - ADMINISTRACION CENTRAL. CATEGORIA PROGRAMATICA: 16.01.01. CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO. INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.  16.01.02 - ADQUISICION Y/O MANTENIMIENTO EN EQUIPAMIENTO ESCOLAR.   16.01.03 – BECAS. 16.01.03 - APOYO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS. FUENTE FINANCIAMIENTO: 132. FONDO AFECTADO: 11.9.11.00 - FONDO EDUCATIVO. PARTIDA DEL GASTO: SEGUN CORRESPONDA

 

ARTICULO CUARTO: Oportunamente, Dese intervención a la Dirección Obras Publicas, a la Dirección de Compras, y  posteriormente a la Contaduría y a la Tesorería  Municipal. -

 

ARTICULO QUINTO: Regístrese, Publíquese, Comuníquese por la Secretaria de Asuntos Legales a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar con copia de la presente, conjuntamente con el resto de la Documentación requerida a efectos de la aprobación del procedimiento licitatorio y autorización del gasto del anticipo, y cumplido Archívese.-

 

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni