Boletines/Mercedes

Resolución Nº258/2020

Resolución Nº 258/2020

Mercedes, 28/09/2020

Visto

 La presentación de fs. 4/5 efectuada por la Empresa CCA GREEN B .S.A, mediante la cual cuestiona el Parte de Inspección N° 083903 obrante fs. 2 que la intima a obtener la habilitación municipal, y; 

Considerando

Que la empresa fue intimada mediante el Parte de Inspección antes mencionado, a proceder a obtener la habilitación municipal para el ejercicio de las actividades que se cumplen en las oficinas de atención al público ubicadas en el kilómetro 86 de la Ruta Nacional n° 5, Partido de Mercedes, presentando a tal fin la documentación oportunamente solicitada. Y asimismo comience a abonar la correspondiente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo a apercibimiento de determinar de oficio la deuda y proceder a ejecutarla mediante apremio (Código de Procedimiento Fiscal y Tributario de la ciudad de Mercedes, Ordenanza n° 8341).  

No obsta a lo expuesto lo manifestado por la recurrente en la nota de fecha 04.08.2020, en la cual sostienen que CCA Green B S.A. es una sociedad anónima de objeto único impuesto por la ley nacional 27.328 y que en razón de ello su actividad se encuentra regulada por normativa nacional “ya que sus estaciones de peaje e instalaciones accesorias se encuentran dentro de jurisdicción nacional de la Dirección Nacional de Vialidad (como lo es la Ruta Nacional N° 5), y por tanto ajenas al contralor municipal”.  

Continúa la referida nota sosteniendo que “en virtud de lo dispuesto expresamente por el Contrato de Participación Público-Privada, también es dable hacer notar que las estaciones de peaje e instalaciones accesorias del Corredor Vial Nacional B – Ruta Nacional N° 5 no son de propiedad de CCA Green B S.A., sino que únicamente han sido entregadas en posesión a CCA Green B S.A. en virtud de lo dispuesto por el Contrato de Participación Público-Privada”.  

Finalmente se manifiesta que “esa Municipalidad debería en su Parte de Inspección haber contemplado tales extremos y a todo evento, haber fundado y citado la normativa legal que impondría su cometido a los fines de poner en conocimiento del sujeto (en este caso CCA Green B S.A.) el imperativo legal del caso”, en función de todo lo cual la nota concluye rechazando la intimación cursada por este Municipio.  

En respuesta lo manifestado por la empresa es dable sostener en primer término que la normativa legal que avala la exigencia municipal de que CCA Green B S.A. obtenga la correspondiente habilitación municipal para desarrollar actividades y abone la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene surge de las facultades que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran a favor de las potestades municipales, las que han sido plasmadas, entre otras normas, en el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario de la Municipalidad de Mercedes, que consagra la potestad municipal de regular todas las actividades que se cumplen en su ámbito, de ejercer el debido contralor y poder de policía sobre dichas actividades y de imponer las contribuciones y tasas necesarias para solventar la prestación de los servicios municipales (inspección de seguridad, higiene, salubridad, ornato, entre otros) que han de recibir los contribuyentes.  

En relación a ello es necesario recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación –de aplicación supletoria al caso- dispone en su art. 5° que las leyes rigen luego de su publicación oficial y en su art. 8° establece claramente que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, reiterando así el viejo adagio del derecho de que las leyes se presumen conocidas.  

Sentado ello, cabe decir que respecto a la distribución de competencias tributarias entre la Nación, las Provincias y los municipios la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado certeramente que “de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art.75) (Fallos 304:1186;  entre otros). Dentro de ese contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5° y 123°)” (…) “Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales (…) y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual 126) de la Constitución Nacional” (Fallos 7:373 entre muchos otros), toda vez que, “entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña” (Fallos: 51:349; 114:282; 178:308 entre muchos otros). Asimismo ha resaltado la Corte Nacional: “los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes han sido expresamente prohibidos a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas” (Fallos 3:131; 302:1181 entre otros).   

En la Argentina, el poder tributario de los entes de gobierno está determinado por la Constitución Nacional, que efectúa una asignación de competencias en materia tributaria entre los diferentes órdenes implicados, es decir, Nación, Provincias y Municipios. No puede soslayarse que el gobierno federal es de poderes limitados, pues sólo posee los que las provincias le confiaron al sancionar la Carta Fundamental y que éstas, en cambio, tienen poderes tributarios amplios; aún cuando con el tiempo se le hayan ido ampliando las facultades al Gobierno Nacional.   

En ese marco, es indudable que el Municipio de Mercedes cuenta con facultades constitucionales para ejercer el poder de policía relativo a cuestiones edilicias, ambientales, de seguridad ciudadana y a la salubridad y salud pública, tal como se desprende de los arts. 5° y 126° de la Constitución Nacional.   

Ahora bien, la actividad que desarrolla la firma CCA Green B S.A. consiste en la construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial del corredor vial nacional B integrado por el tramo de la Ruta Nacional n° 5 desde el kilómetro 73 (Luján, BA) hasta el kilómetro 606,65 (Santa Rosa, LP), conforme fuera adjudicado mediante licitación pública nacional. Dentro del Partido de Mercedes la empresa opera las estaciones de cobro de peaje y las oficinas de pesaje y atención al público en el kilómetro 86 de la citada ruta nacional.  

Este Municipio reivindica su potestad constitucional para ejercer su poder policía respecto de las actividades que la firma CCA Green B S.A. desarrolla dentro del Partido de Mercedes, pero siendo respetuoso de las mismas potestades constitucionales que le corresponden a la Nación. Concretamente, afirma su potestad para ejercitar el poder de policía respecto de las instalaciones correspondientes a las oficinas administrativas y de atención al público que la empresa CCA Green B S.A. posee por licitación pública en el kilómetro 86 de la Ruta Nacional n° 5, aún cuando esas instalaciones se encuentren localizadas sobre una ruta interjurisdiccional. Distinta es la situación de las estaciones de cobro de peaje, ámbito en el cual la jurisdicción nacional desplaza a la jurisdicción municipal.  

En concreto, insistimos, la potestad municipal de ejercitar su poder de policía y por tanto de cobrar las tasas respectivas alcanza a las oficinas administrativas que la firma opera en el Partido de Mercedes.  

El Decreto-Ley N° 505/58; ratificado por la Ley N° 14.467 –que organiza la Dirección Nacional de Vialidad- dispone que “los caminos nacionales, así como los ensanches y obras anexas a los mismos, serán de propiedad exclusiva de la Nación”, aclarando que este “derecho de propiedad no afectará el derecho de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones” (art. 27). A su vez, el decreto 6937/58, reglamentario de aquél, expresa en su art.14 que “el derecho de propiedad exclusiva de la Nación sobre los caminos nacionales y obras anexas no afectará el poder de policía de las provincias  y municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en tanto el ejercicio de ese poder no sea incompatible con el de la Nación”.  

Es por ello, que el Contrato de Concesión del Corredor B firmado el 26.07.2018, entre las obligaciones que pesa sobre el contratista, en su art. 12.11 (pág. 60) referido a los TRIBUTOS dice claramente: “Pagar, recaudar y/o transferir, según corresponda, a las autoridades gubernamentales competentes los tributos inherentes a las actividades del contratista PPP y cumplir con la legislación aplicable en materia tributaria”, sin que establezca inmunidad fiscal alguna respecto de las obligaciones tributarias provinciales o municipales.  

Más aún, el art. 54 (pág. 102) se refiere puntualmente al tema TRIBUTARIO y dispone: “El contratista PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento; y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, con la salvedad de las previstas en los arts. 60, 72, 73 y 74 de la ley 27.431 (presupuesto)”.  

Por consiguiente queda claro que el contratista tuvo siempre conocimiento que era su obligación hacer frente a los tributos municipales que correspondan por el ejercicio de su actividad, y es el propio Estado Nacional a través de la Licitación y el Contrato de Concesión suscripto con CCA Green B S.A. quien desmiente la afirmación de que la firma sólo se encuentra sujeta a control de la autoridad nacional.  

En tal sentido, el hecho de que el municipio de Mercedes realice controles sobre las oficinas administrativas que CCA Green B S.A. opera en el ejido municipal de ninguna manera puede ser entendido con un estorbo o impedimento para la comunicación vial entre jurisdicciones, sino todo lo contrario: el control municipal de la higiene, la salubridad y la seguridad sobre de las oficinas administrativas que la empresa opera es el único apto y válido y que sólo hará más seguro el fin que el Estado Nacional tuvo en miras al concesionar el corredor vial de la Ruta Nacional n° 5.  Sería inaceptable sostener que el sólo hecho de que esas oficinas administrativas se encuentran localizadas sobre la traza de una ruta nacional es suficiente para repeler cualquier tipo de control sobre las mismas, máxime cuando es un local de atención al público y usuarios del corredor vial.  

Ya ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la condición de propietaria que reviste la Nación sobre el camino y obras anexas es irrelevante a fin de sostener que un municipio carece de competencia para ejercer su poder de policía en instalaciones distintas a las cabinas de peaje pues, como es sabido, en nuestra organización constitucional, puede existir jurisdicción federal sin dominio de aquélla y dominio sin jurisdicción. No hay, entonces, ninguna razón que autorice a desconocer la competencia ejercida por el municipio y sus poderes son plenos en tanto –como sucede en el presente caso-su ejercicio no vaya contra lo que constituye la razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos: impedir que la comunicación entre los estados “sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de éstos últimos” (Fallos: 201:536 y su antecedente, 192:350).  

En definitiva, la Municipalidad de Mercedes es competente para exigir el cumplimiento de las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad y moralidad a las oficinas administrativas en las que CCA Green B S.A. desarrolla actividades habituales y que se encuentran instaladas dentro del Partido, pues –insisto una vez más- el ejercicio de tales atribuciones de ninguna manera atenta contra la jurisdicción nacional, ya que el límite impuesto a los poderes municipales tiene por finalidad impedir que la comunicación entre los Estados sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de los municipios, nada de lo cual se verifica en el presente caso.  

Y debe resaltarse en tal sentido que la intimación cursada no alcanza a las cabinas de cobro de peaje pues es evidente la falta de competencia municipal sobre las mismas en atención a que cualquier actividad estatal municipal sobre las mismas afectaría la comunicación interjurisdiccional.  

 

Por el contrario, la potestad que se reivindica es respecto de las oficinas administrativas donde es indudable la necesidad de que la autoridad municipal realice inspecciones máxime teniendo en cuenta que se trata de un local con acceso del público. Esas inspecciones no son realizadas por la autoridad nacional, por lo que si el Municipio de Mercedes no tuviera competencia estaríamos frente a un caso de inmunidad de control, lo que no es razonable ni aceptable. El Estado Nacional en el marco del contrato de concesión realiza inspecciones estrictamente técnicas, vinculadas exclusivamente con la concesión vial, pero es deber del Municipio de Mercedes realizar inspecciones sobre aspectos típicamente municipales y que hacen a la “buena vecindad”, tales como la salubridad, la higiene, el ornato, etc.  

Por todo lo expuesto, EL SEÑOR SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, en uso de facultades legales que le son propias,  

R E S U E L V E:

  

PRIMERO.- DESESTIMAR  el planteo efectuado por la Empresa Green B S.A. en la presentación obrante a fs. 4/5 y ratificar lo actuado por la Municipalidad de Mercedes mediante el Parte de Inspección N° 083903 obrante a fs. 2.  

SEGUNDO: INTIMASE a la Empresa CCA Green B S.A., a dar cumplimiento con el Parte de Inspección n° 083903 dentro del plazo y bajo el apercibimiento que contiene la mencionada pieza instrumental, como así también la de disponer la inscripción de oficio en los registros municipales, determinar de oficio la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad de Higiene y reclamarla por vía de apremio.