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Ordenanza Nº33/20

Ordenanza Nº 33/20

Castelli, 09/09/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CASTELLI EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

ORDENANZA

Artículo 1: Apruébase la constitución de la sociedad anónima unipersonal “Castelli Tu Ciudad S.A.U.” (CtC S.A.U.) a celebrarse mediante la pertinente escritura pública.

 

Artículo 2: Apruébase la afectación de un millón de pesos del erario público para lo cual deberá realizarse la correspondiente modificación presupuestaria dentro del presente ejercicio, en concepto de suscripción e integración del capital para la constitución de la sociedad anónima unipersonal a denominarse “Castelli Tu Ciudad  S.A.U.” (CtC S.A.U.).

 

Artículo 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites necesarios y pertinentes a los fines de la inscripción de la S.A.U. “Castelli Tu Ciudad S.A.U.” (CtC S.A.U.) ante la dirección provincial de personas jurídicas (DPPJ), los organismos públicos y/o privados que lo requieran, y ante la jurisdicción competente que en su caso correspondan.

 

Artículo 4: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a elevar la presente ordenanza al HTC y a la Asesoría general de gobierno de la Provincia de Bs. As para emita dictamen fundado acerca de la viabilidad de la presente ordenanza y estatuto de la S.A.U “Castelli Tu Ciudad S.A.U.” (CtC S.A.U.).

 

Artículo 5: Estipúlese expresamente que el objeto social de la S.A.U “Castelli Tu Ciudad S.A.U.” (CtC S.A.U.) será el siguiente: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, o por terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) Constructora: mediante la realización de toda obra de ingeniería pública o privada, loteos y urbanizaciones. Ejecuciones de proyectos, dirección construcción y administración de obras de cualquier naturaleza, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, públicas o privadas. b) Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, barrios, parques, clubes de campo y barrios cerrados, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles, inclusive su administración, que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con todos los niveles estaduales: nacional, provincial, municipal y/o supranacional. c) Mandatos: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones, representaciones y consignaciones de acuerdo con la legislación vigente.

Adquisición y explotación de patentes y marcas. d) Financiera: Conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse, préstamos a interés y financiaciones, y créditos general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, sin ella, con fondos propios, comprar vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros: la sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la ley 21.526, o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ámbito público. Especialmente podrá formar parte de sociedades de garantías recíprocas (SGR) previstas en la Ley 24.467 y/o invertir en otras sociedades que su naturaleza y capacidad jurídica y económica permitan, como asimismo constituirse o desempeñarse como administradora fiduciaria de fideicomisos, sean éstos públicos o privados, constituirse en desarrolladora y/o administradora de obras y/o servicios públicos, sean éstos públicos, privados, mixtos, municipales y/o provinciales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes ni por su Estatuto.

 

Artículo 6: Dispónese para su creación y constitución como Presidente de la SAU a crearse al señor Intendente Municipal y como director suplente al Asesor letrado del municipio; asimismo, designase como síndico titular y suplente a dos de los contadores del cuerpo municipal. Con posterioridad a su creación, constitución y registración, si fuere el caso, las autoridades de la SAU serán designadas para cada período de funcionamiento por parte del voto afirmativo de las 2/3 partes del HCD, ello a propuesta elevada al efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal. Una vez designadas las autoridades, su estabilidad, duración y remoción se regirán por el pertinente Estatuto. El único requisito para su designación es gozar de capacidad en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación; contar con domicilio en la ciudad de Castelli con una antigüedad no menor a cinco (5) años y título habilitante si fuere requisito legal para ello.

 

Artículo 7: De forma.-

 

REGISTRADO BAJO N º 33/2020

EXPTE N º 4023-E-125/20

Anexos

DECRETO

890-20

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