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Ordenanza Nº17/20

Ordenanza Nº 17/20

Castelli, 15/07/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

ORDENANZA

Artículo 1°:Créase en el ámbito de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Castelli, el programa “No estás solo”, destinado para adultos mayores que necesiten acompañamiento y orientación telefónica en salud mental.

 

Artículo 2°: El programa “No estás solo” contará con psicólogos pertenecientes a la Municipalidad de Castelli, que será supervisado y ejecutado por la Secretaria de salud, el cual funcionará de la siguiente manera:

 

a) Dicho programa puede ser aplicado por vía virtual o telefónica y de manera totalmente gratuita para la comunidad.

 

b) En caso de ser por vía telefónica, se deberán centralizar los llamados a través de un único número telefónico o única flota con varios números telefónicos, que solo estarán destinados a la recepción y derivación de los casos que ingresen por esa vía.

 

c) Se solicitarán los datos de la persona que requiere contención, se derivara el caso al profesional asignado y el mismo se comunicara posteriormente vía telefónica o mediante plataforma virtual, con dicho solicitante.

 

d) El solicitante también puede ser anónimo, sin necesidad de brindar nombre y apellido completos, pero pudiendo acceder a la asistencia psicológica.

 

e) De mejorar la situación epidemiológica, podrá realizarse una contención presencial según cuente el Municipio de Castelli con un espacio adecuado y acondicionado para tal fin, con los debidos recaudos en materia de salubridad para palear el riesgo que implicaría para ambas partes un posible contagio.

 

Artículo 3°: En el caso de que no se cuente con los psicólogos o capital humano suficientes para llevarse a cabo, se le otorga la facultad al ejecutivo municipal para poder sumar al programa a estudiantes de las carreras afines y/o desarrollar convenios con Universidades tanto públicas como privadas y Colegios profesionales para implementar correctamente este programa.

 

Artículo 4°: Dicho programa tendrá validez desde el momento que se promulgue la presente ordenanza hasta que finalice la cuarentena obligatoria, pudiendo prorrogarse según el ejecutivo decida a raíz del análisis brindado por la Secretaría de Salud.

 

Artículo 5°: De forma.

REGISTRADO BAJO Nº 17/20

EXPTE Nº 4023-E-101/20

Anexos

DECRETO

694-20

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