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Ordenanza Nº10/20

Ordenanza Nº 10/20

Castelli, 10/06/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS  FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase la presente reglamentación sobre participación popular y democracia semidirecta, según lo normado en el artículo 33 de la Constitución Nacional y los artículos 56, 210 y 211 de la Constitución Provincial, que a continuación se trascribe:

 

TITULO I: DERECHOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN GENERAL

Capítulo 1: DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1º: El electorado del Municipio de Castelli podrá ejercer los derechos de iniciativa, referéndum, y consulta popular.

 

ARTÍCULO 2°: Un número no inferior al cinco por ciento (5%) del total del Padrón Cívico Municipal o en su defecto el que se hubiere utilizado para el último comicio municipal, tiene derecho de proponer la sanción de ordenanzas sobre cualquier tema o materia de competencia municipal, siempre que éstos no importen derogación de impuestos existentes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

 

ARTÍCULO 3º: El Referéndum es el instituto por el cual se somete a la decisión del electorado la sanción, reforma o derogación de una ordenanza. El voto es obligatorio y el resultado, vinculante.

 

ARTÍCULO 4º: La Consulta Popular es el instituto por el que el Departamento Deliberativo o el Departamento Ejecutivo, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante, salvo que el Concejo declare la obligatoriedad del voto o de resultado vinculante o ambos a la vez, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

 

TITULO II: DERECHOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN PARTICULAR

Capítulo 1: INICIATIVA POPULAR

REQUISITOS. FORMALIDADES

 

ARTÍCULO 5°: La petición de iniciativa popular será presentada por mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante y deberá contener:

 

a) El texto articulado del proyecto de Ordenanza, con exposición de motivos.

b) Nombre, tipo y numero de documento y domicilio real de diez (10) firmantes, que actúen como promotores de la iniciativa, dos (2) de los cuales podrán participar de las reuniones de comisión con voz.

c) Planilla con las firmas de los peticionarios autenticadas por autoridad judicial o por escribano público, en la que deberá constar nombre, apellido, domicilio que figure en el padrón electoral, número y tipo de documento.

d) Toda planilla de recolección de firmas para promover una iniciativa popular, debe contener un resumen del proyecto a ser presentado y la mención de los promotores responsables de la iniciativa, precedida por la leyenda “Iniciativa Popular-Promotores”.

 

ERRORES FORMALES O ADULTERACIONES

ARTÍCULO 6º: Ante la denuncia o constatación prima facie de adulteraciones, interviene el Presidente del Concejo, y si el 20% de las personas citadas desconocieran la autenticidad de las firmas se procederá a desestimar el proyecto.

 

SUBSANACIONES: NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 7º: El Presidente del Concejo podrá requerir de los suscriptores del proyecto, las correcciones de errores formales en la presentación efectuada, de lo que se dejará constancia, junto a las otras actuaciones en el expediente.

Para el caso en que no se llegare al porcentaje de firmas exigido por la ordenanza, se intimará a los promotores para que lo resuelvan dentro de los cinco (5) días de notificados, caso contrario se desestimará la petición de iniciativa.

Una petición rechazada, solamente podrá ser presentada nuevamente pasados treinta (30) días del rechazo.

 

COMISÓN ESPECIAL DEL CONCEJO

ARTÍCULO 8º: El Concejo deliberante podrá crear una comisión especial sobre la admisibilidad y otras funciones para la práctica de los institutos de democracia semidirecta, con atribuciones para dictaminar y luego ponerlo a consideración del cuerpo de igual forma que para los trámites ordinarios.

 

GIRO A LAS COMISIONES COMPETENTES

ARTÍCULO 9º:Los proyectos serán girados por el Presidente del Concejo Deliberante a la o las comisiones respectivas, quien previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales en un plazo de veinte (20) días ordenará su inclusión en el Orden del Día, como asunto entrado, siguiendo el trámite previsto por el Reglamento.

La comisión o las comisiones deberán expedirse a más tardar, dentro del término de cuarenta (40) días de su inclusión como asunto entrado. Pasado este término sin que la Comisión se haya expedido, el Concejo considerará el asunto sin despacho de comisión.

 

NOTIFICACIÓN DE LOS PROMOTORES

ARTÍCULO 10: El rechazo al proyecto de ordenanza producto de la iniciativa popular será notificado a los promotores mediante resolución fundada respectiva, por un medio fehaciente, en el término de diez (10) días de pronunciado.

 

Capítulo 2: REFERÉNDUM

REFERÉNDUM OBLIGATORIO

ARTÍCULO 11: Todo proyecto de ordenanza que tenga origen en el derecho de iniciativa, será sometido a referéndum obligatorio cuando:

a) No fuera tratado o sancionado por el Concejo en un plazo de sesenta (60) días contados desde su presentación;

b) Cuando su sanción importe modificaciones sustanciales las que serán evaluadas y su resultado comunicado por los peticionarios al Concejo;

 

 

SUJETOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 12º: Dicho referéndum podrá ser solicitado por el Departamento Ejecutivo, el

Departamento Deliberativo o un elector, indistintamente.

 

REFERÉNDUM FACULTATIVO

MATERIAS Y TEMAS

ARTÍCULO 13: Podrán ser sometidas al referéndum facultativo, las siguientes ordenanzas, aprobadas por el Concejo por mayoría absoluta de sus miembros, que versen sobre:

a) La afectación del producido de uno o más impuestos al pago de una deuda y sus intereses;

b) La disposición de la desafectación de los bienes del dominio público;

c) Las concesiones del uso de bienes del dominio público a particulares;

d) Las que importen privilegio;

e) Las de pavimentación;

f) La contratación de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, públicos;

g) La creación de empresas o sociedades de economía mixta y organismos descentralizados autárquicos;

h) Los demás temas o materias que el Concejo deliberante apruebe con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

 

SOLICITANTES

ARTÍCULO 14: Dicho referéndum puede ser solicitado por el Departamento Ejecutivo o, por los electores, en un número no inferior al diez por ciento (10%) del Padrón Cívico o del que se hubiera utilizado en la última elección inmediatamente anterior.

 

MÍNIMO DE VOTOS PARA VALIDEZ DEL REFERÉNDUM Y MÍNIMO PARA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 15º: El referéndum, considerado como expresión de la voluntad popular, para ser válido necesita como mínimo del veinticinco y cinco por ciento (25%) de los inscriptos en el Padrón que se utilizare y, para ser aprobada, toda ordenanza sometida a referéndum, necesita de la mayoría de votos emitidos en el comicio convocado.

 

SANCIÓN AUTOMÁTICA Y PLAZO DE REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 16: Si la ordenanza obtuviera la aprobación del electorado, se considerará definitivamente sancionada, y si fuere necesaria una reglamentación del Departamento Ejecutivo este deberá realizarla en un plazo de treinta (30) días, caso contrario será operativa inmediatamente.

 

PROHIBICIONES DE OBSERVACIÓN Y VETO. INSISTENCIA

ARTÍCULO 17: Toda ordenanza sancionada por el referéndum excluye totalmente las facultades de observación y veto del Departamento Ejecutivo, y está prohibida su derogación o modificación sino después de transcurrido dos (2) años de su vigencia, o cuando pasado un año de su vigencia el Concejo Deliberante lo disponga con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.

 

 

 

Capítulo 3. CONSULTA POPULAR

CONCEPTO

ARTÍCULO 18: La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido por el que expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia municipal prefijados por la norma legal que los convoca.

 

ARTÍCULO 19: Serán objeto de consulta popular los temas de interés público y trascendencia municipal.

Dicha naturaleza de los temas o materias que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.

 

INTERÉS PÚBLICO O TRASCENDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 20: Se entiende que existe interés público o trascendencia municipal en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales: a) Que repercutan en la mayor parte del territorio municipal;

b) Que incidan de modo significativo en gran parte de la población.

 

DERECHO Y OBLIGACIÓN CIUDADANO

ARTÍCULO 21: La participación ciudadana a través del voto en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia municipal.

 

 

 

 

FECHA Y PLAZO RESPECTO DE OTRA ELECCIÓN

ARTÍCULO 22: La consulta o consultas populares a que convoque el Concejo, podrán realizarse en fecha distinta y nunca antes de los sesenta (60) días de otra elección.

 

SUJETOS HABILITADOS A SOLICITAR LA CONSULTA POPULAR

ARTÍCULO 23: Podrán solicitar una consulta popular:

a) El Intendente Municipal;

b) El Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

c) Los ciudadanos en un número no inferior equivalente al cinco por ciento (5%) del total del Padrón Cívico Municipal o en su defecto el que se hubiere utilizado para el último comicio municipal.

Se podrán promover varias consultas en un mismo acto, pero cada una debe estar respaldada de la siguiente forma:

a) la segunda con el seis por ciento (6%) de los ciudadanos de la misma forma que en la anterior, aunque podrá ser con la firma del total o parcial de los ciudadanos que apoyaron la primera.

b) Para una tercera consulta en el mismo acto electoral, se necesitará la petición firmada por el ocho por ciento (8%) de los ciudadanos inscriptos en la forma antedicha pero deberá ser respaldada, con al menos el cuatro por ciento (4%) de ciudadanos nuevos respecto de las dos anteriores.

Para dichos casos, deben diferenciarse cromáticamente las boletas a utilizar, que mantendrán el mismo tamaño, forma y requisitos.

 

 

 

DECISIÓN DEL CONCEJO: MAYORÍA SIMPLE

ARTÍCULO 24: La petición de consulta popular podrá presentarse ante el Concejo Deliberante quien decidirá con el voto de la mayoría simple de sus miembros.

 

RETIRO DE LA CONSULTA

ARTÍCULO 25: Tanto el Intendente como el Concejo podrán retirar sus respectivos pedidos de consulta hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la convocatoria al electorado.

 

SOLICITUD. REQUISITOS

ARTÍCULO 26: Toda petición de consulta popular deberá hacerse por documento escrito que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes;

b) El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de interés público y trascendencia municipal,

c) Una sola pregunta se habilita para ser propuesta a la consulta, y deberá ser elaborada de forma clara y definida, formulada para producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo sin contenidos ambiguos, ni tendenciosos o juicios de valor;

d) Deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

e) No se podrá consultar al electorado dos veces por un mismo tema en un mismo año calendario.

 

SOLICITUD DE CIUDADANOS: DATOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 27: La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos, deberá complementarse con:

a) Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones,

b) Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, y otro dato de identificación que surja de nuevas tecnologías.

 

CASO DE ERRORES DE PRESENTACIÓN: SUBSANACIÓN.

ARTÍCULO 28: Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, o hubiera alguna otra duda a juicio del Concejo Deliberante, se citará a los peticionarios para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente.

 

DE LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA

PLAZO Y FORMAS.

ARTÍCULO 29: La campaña de difusión en ningún caso podrá ser de menos de diez (10) días anteriores al comicio, y durante su transcurso la Municipalidad promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de espacios en radio, televisión, gráficos, virtuales y otros medios existentes.

La difusión y explicación del contenido deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

 

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 30: Durante los tres (3) días hábiles anteriores a la jornada de consulta municipal, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

TIPOS Y EFECTO DE LA CONSULTA POPULAR

CASOS. MÍNIMO DE VOTOS EXIGIDO PARA LA VALIDEZ DE LA CONSULTA

ARTICULO 31: El resultado de la misma es vinculante para los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y para las autoridades competentes, cuando así fuera definida por el Honorable Concejo Deliberante y cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y cinco (35%) de los ciudadanos inscritos en el padrón de electores utilizado.

 

SUPLETORIEDAD DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE.

ARTÍCULO 32: En todo lo que no estuviere expresado en la presente y cuando el caso concreto por sus circunstancias lo exigiera, por duda interpretativa o carencia de contemplación normativa, regirá la Ley electoral vigente.

 

OBLIGACIÓN DE REGLAMENTACIÓN POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTÍCULO 33: La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

 

ARTICULO 2º: De forma.-

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 10/20

EXPTE Nº 4023-E-080/20

Anexos

DECRETO

570-20

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