Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1180/2020
Pellegrini, 24/08/2020
D E C R E T O N° 1180/20
Visto y considerando
Los Decretos Nacionales Nros 260/2020 que declara la emergencia sanitaria 297/2020 y sus modificatorios, el 677/2020 y la Res. 1518/2020 el Decreto Provincial nro.701/20 y, y las Resolución de Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Nro.2093-MJGM-2020, los decretos municipales Nros.420/2020, 466/2020, 570/2020, 587/2020, 616/2020, 691/2020 y 1057/2020, 1140/2020; y
Que por Decreto 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia mundial del COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que así mismo, por medio del Decreto municipal 420/20 se amplio en nuestro distrito la emergencia sanitaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 12 de marzo del 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto 297/20 el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, entre el 20 y el 31 de marzo del corriente, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020 hasta el 28 de junio de 2020.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N° 576/2020 estableciendo la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose dichas medidas hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive por el Decreto Nacional N° 677/2020.
que el mencionado Decreto Nacional N° 677/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras dure el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales y municipales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que por su parte el decreto 701/2020 de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social y preventivo” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto N° 677/20
Que por su parte la Decisión Administrativa 1518/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de Nación, exceptuó del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y de la prohibición de circular en los términos del artículo 11 del Dto. 677/2020, a la practica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen las respectivas actividades.
Que, asimismo, la mencionada Decisión Administrativa establece el cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y de conformidad a las autorizaciones que otorguen las autoridades provinciales;
Que, por la Resolución del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, Nro.2093-MJGM-2020, se reglamento el inicio de la practica de deportes individuales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aprobando el protocolo para su desarrollo en el anexo II, elaborado por la Subsecretaria Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia.
EL INTENDENTE MUNICPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 677/2020.y a la Resolución 2020-2093 GDEBA-MJGM del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivos ANEXOS I Y II.
ARTÍCULO 2°: En todos los casos, los ejercicios de las actividades dispuestas y autorizadas se encuentran sujetas a la implementación, al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos y al acatamiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad establecidas para cada una de ellas, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
Asimismo, se debe garantizar la organización por turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen el distanciamiento social, higiene de manos, uso de tapaboca, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Facúltese a la Direccion de Cultura y Deporte a recibir, evaluar y aprobar los protocolos de los interesados, donde se especificará y dejará asentado el horario en el que se desarrollará cada actividad deportiva.
ARTÍCULO 3°: Las presentes disposiciones regirán hasta el 30 de agosto de 2020, mientras sean compatibles y estén en concordancia con las normativas nacionales y provinciales dictadas en marco de la pandemia COVID 19; no obstante, el presente decreto podrá ser dejado sin efecto por el Intendente en forma total o parcial, en virtud de la evolución epidemiológica del COVID 19 en Pellegrini y localidades cercanas.
ARTÍCULO 4°: Prorrógase hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros 1057/20 en sus artículos 2°, 3° y 4°, y 1140/2020 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°: Todo aquel que incumpla con lo establecido en las disposiciones del presente será pasible de sanciones conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, remítase a las oficinas municipales correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.