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Decreto Nº1125/2020

Decreto Nº 1125/2020

Pellegrini, 05/08/2020

D E C R E T O   Nº  1125/20

Visto y considerando

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial 132/20;  

Los Decretos Municipales N° 0420/20 y N° 0445/20; 

Las Ordenanzas Nº 1436/2018, Ordenanza Fiscal vigente para el Partido de Pellegrini, y N° 1512/2020, que establece un Régimen de Eximiciones de Carácter General;

La nota presentada por Rubén Pedraz y Julio Castro como Presidente y Secretario del Club Social y Deportivo Huracán solicitando la eximición del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por el Salón de Usos Múltiples (SUM) del mismo por el año 2020; y

Que los Decretos mencionados declararon la emergencia sanitaria a nivel nacional, provincial y distrital, respectivamente, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN  MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en  relación con el COVID-19;

Que, se han adoptado distintas medidas destinadas a disminuir los contagios del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que genera consecuencias negativas sobre la economía de empresas y familias;

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo;

Que en tal sentido, la Administración Municipal ha decidido establecer eximiciones en el pago de la tasa de Seguridad e Higiene a aquellas actividades afectadas económicamente por la emergencia;

Que si bien las Ordenanzas N° 1436/2018 y N° 1512/2020 establecen diversas situaciones para el otorgamiento de eximiciones del pago de las tasas y derechos municipales, ninguna de ellas menciona la facultad de aplicar esos beneficios en el escenario ocasionado por la crisis epidemiológica actual, por lo que el presente deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante;

Que como consecuencia de las medidas tomadas, por lo extraordinario y fortuito de la situación, en referencia al Club Social y Deportivo Huracán podemos expresar que ve afectado el destino de la cosa, encontrándose de esta manera impedido del ejercicio pleno de uso y goce, lo que supone un perjuicio para el mismo;

Que en idéntica situación y sufriendo el mismo perjuicio, se encuentran los demás propietarios de salones de fiesta del distrito de Pellegrini;

Que a través del Decreto Municipal N° 0482/20, oportunamente se eximió del pago de las cuotas 2 y 3 de la Tasa de Seguridad e Higiene a aquellos contribuyentes afectados por las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria con el fin de disminuir la expansión del COVID-19;

Que debido al mantenimiento de las circunstancias, resulta lógico que se extienda la eximición del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, a las cuotas 4, 5 y 6, en referencia  a aquellos contribuyentes que continúan afectados por las medidas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Exímase del pago de las cuotas 4, 5 y 6 correspondientes a la Tasa por Seguridad e Higiene, cuyos vencimientos operan en el ejercicio 2020, a los contribuyentes que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente, afectados por las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria con el fin de disminuir la expansión del COVID-19.

ARTICULO 2°: Exímase al Club Social y Deportivo Huracán del pago de las cuotas 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tasa de Seguridad e Higiene, correspondientes al año 2020.

ARTÍCULO 3°: Extiéndase la eximición establecida en el Artículo 2° a todo propietario de salón de reuniones dentro del Partido de Pellegrini.

ARTICULO 3°: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, envíese copia al Honorable Concejo Deliberante, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Anexos

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