Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº345

Decreto Nº 345

Tres Lomas, 28/08/2017

D E C R E T O  Nº 345

Visto

El Decreto Provincial N° 362/2017; y  

Considerando

Que la normativa provincial citada en visto declara la emergencia hídrica para el Distrito de Tres Lomas, en el marco de la ley 11.340, por un período de 18 meses desde su publicación;

Que la Ordenanza N° 1011/12 regula el tránsito de camiones, tractores y demás maquinarias de uso vial o rural para el caso de exceso hídrico con el fin de resguardar la transitabilidad y garantizar el accesoy comunicación de la zona rural;

Que la Municipalidad de Tres Lomas gestiona y realiza una importante inversión permanente en la reparación, reconstrucción y mejora de los caminos rurales, trabajos que desde el mes de abril del corriente año se han incrementado;

Que el marco de emergencia que se transita, requiere que se realicen acciones que garanticen las vías de comunicación y acceso desde la zona rural a las áreas urbanas y semi urbanas, más la continuidad de los servicios;

Que por ello corresponde limitar el tránsito por los caminos rurales a fin de preservarlos;

Que esa limitación debe comprender la utilización de la totalidad de los caminos rurales, resaltando el carácter temporal y provisorio de esta limitación;

 Que para el caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento y sanciones previstas en la Ordenanza N°1011/12;

Por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS EN USO DE SUS FACULTADES

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Prohíbese la circulación en todos los caminos rurales del Distrito de Tres Lomas del transporte con carga que exceda los cuarenta y tres toneladas (43 tns) incluida la tara del transporte, con una tolerancia de hasta dos toneladas, exclusivamente en los horarios de 19:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente.

ARTICULO 2°: Habilitase la circulación de camiones con carga que no excedan el peso establecido en el Artículo 1° desde las 8:00 a las 19:00 hs en los caminos rurales del Distrito, durante la vigencia del presente decreto.

ARTICULO 3°: Que en caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ordenanza 1011/12.

ARTICULO 4°: Autorizase al Comando de Patrulla Rural a detener los vehículos que transiten los caminos rurales del Partido de Tres Lomas, para su control y verificación en el marco del presente decreto. La negativa del chofer de trasladar el vehículo a los efectos de realizar el debido control de carga y tonelaje, implicará una presunción en su contra, como así también de las personas que intervengan en  la contratación o prestación del servicio, quienes responderán solidariamente.

ARTICULO 5°: El presente decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días corridos, contados desde el día 01 de septiembre del corriente año.

ARTICULO 6°:Comuníquese a los Organismos Policiales, Juzgados de Faltas y Oficina de Recaudación; notifíquese a la Sociedad Rural de Tres Lomas, publíquese en los medios locales y en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-