Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13333/2020
Quilmes, 04/09/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº 4091-4621-J-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13333/2020 en la Sesión Ordinaria Virtual del día 25 de agosto del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente N° 4091-4621-J-2020. Ref.: Aceptar donación realizada por CATTORINI HNOS. S.A.I.C.F. de alimentos e insumos que se detallan en el presente Expediente, los que serán destinados a cubrir las necesidades de carácter alimentario que se generaron como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y en el marco de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante los Decretos Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 13.249/2019 declaró la emergencia alimentaria en todo el territorio quilmeño por el plazo de 100 (cien) días a contar desde el 1º de septiembre de 2019 hasta el 9 de diciembre de 2019 inclusive.
Que atento a que la situación económica y social en el Distrito no había presentado mejoras, se procedió a la sanción de la Ordenanza Nº 13.312, prorrogando por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos la Emergencia a contar desde el 10 de diciembre de 2019.
Que, desde el 10 de diciembre de 2019, se han implementado una serie de medidas dirigidas a luchar contra el hambre y la desnutrición en nuestro país.
Que, entre ellas, puede mencionarse el Plan “Argentina Contra el Hambre” por el que se busca generar acciones, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para garantizar el acceso a la Canasta Básica de Alimentos.
Que una de las medidas tomadas en el marco de la política pública mencionada es la implementación de la Tarjeta Alimentar, cuyo operativo de distribución en nuestro Partido se realizó durante el mes de enero, y mediante el cual se entregaron en los primeros 4 (cuatro) días más de 12.000 (doce mil) tarjetas a sus beneficiarias y beneficiarios.
Que, el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a raíz del número exponencial de personas infectadas y fallecidas a nivel mundial, declaró al brote del virus SARS Cov-2, como pandemia COVID-19.
Que en nuestro país, con miras a limitar la propagación del nuevo coronavirus, se habían implementado acciones de carácter preventivo, las cuales fueron incrementadas en base a las consideraciones y recomendaciones de la OMS.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia y facultando al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
Que dicha situación culminó en el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) para todas las personas habitantes de nuestro país desde el 20 de marzo del corriente año.
Que en lo que respecta al territorio denominado como Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), tal medida ha sido prorrogada hasta la actualidad en atención a la situación epidemiológica, determinando algunas actividades exceptuadas.
Que en el ámbito provincial, el Decreto Nº 132/2020 declara el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 (ciento ochenta) días, a la vez que suspende la realización de todo evento de participación masiva.
Que en la Comuna se encuentra vigente, por el plazo de 1 (un) año a contar desde el 02/01/2020, la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº 13.318/2019 de fecha 27/12/2019.
Que no obstante, en miras de esta situación, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 470/2020 adhiriendo a la normativa del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.
Que el contexto de excepción producido por la Pandemia, ha generado un incremento en el porcentaje de familias que requieren se les brinde ayuda y asistencia, en especial en materia alimentaria por parte de la Comuna.
Que debe tenerse presente que el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que ante tal situación se adoptaron acciones de urgencia destinadas a brindar contención a las personas afectadas y mitigar los efectos socio-económicos producidos por la pandemia, motivando la solicitud y recepción de donaciones de extrema y primera necesidad.
Que en ese sentido, con fecha 16 de Junio del presente año, la Intendenta Municipal suscribió el Contrato de Donación registrado bajo el Nº 66, por el que se procedió a recepcionar una importante cantidad de alimentos e insumos considerados de primera necesidad para los vecinos quilmeños.
Que se debe regularizar tal situación a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13333
ARTÍCULO 1º: ACÉPTASE la donación realizada por la empresa CATTORINI HNOS S.A.I.C.F., en virtud del Contrato de Donación registrado bajo el Nº 66, los que serán destinados a satisfacer necesidades de carácter alimentario en el territorio correspondiente al Partido de Quilmes.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.
Quilmes, 25 de Agosto de 2020.-
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.333/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria Virtual del día 25 de agosto del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DESE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H.Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO: 1838/2020