Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1258/20
General Pueyrredon, 25/09/2020
Visto
el presente actuado por el que se tramita sanción al proveedor BOTTARO ALEJANDRA F., proveedor Nº 329 por incumplimiento en la Licitación Privada N° 14/20 y;
Considerando
Que por Resolución N° 473/20 de fecha 17 de Marzo de 2020 se adjudicó la Licitación Privada N° 14/20 a los proveedores CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS S.A. y BOTTARO ALEJANDRA F.
Que habiéndose notificado en tiempo y forma al proveedor BOTTARO ALEJANDRO F. las Órdenes de Compra N° 265/20 y 267/20, con fecha 03 de Abril de 2020 presenta en la Secretaría de Desarrollo Social nota informando que debido a la pandemia existente y la resolución del gobierno nacional hasta tanto no se levante la cuarentena no pueden hacer las frazadas, y manifiestan que el plazo de entrega de las mismas se informará en su momento y cuando le envíen la tela de Buenos Aires.
Que con fecha 06 de Abril de 2020 la Dirección de Promoción Social informa a la Secretaría de Desarrollo Social que acepta el plazo de 7 días para la entrega de la mercadería.
Que con fecha 08 de Abril de 2020 se remiten las actuaciones a la Dirección General de Contrataciones para que se notifique al proveedor lo resuelto por la Dirección de Promoción Social y Comunitaria.
Que con fecha 23 de Abril de 2020 se notifica a la firma que el plazo de entrega se encontrará suspendido mientras se encuentre en vigencia la normativa nacional y municipal que rigen durante la vigencia de la pandemia COVID 19. También se aclara en la notificación cursada al proveedor que al finalizar la situación reglada se solicita el cumplimiento inmediato de las obligaciones.
Que con fecha 14 de Mayo de 2020 la firma BOTTARO ALEJANDRA F. informa que le es imposible cumplir con la Orden de Compra N 265/20 dado que la proveedora de tela no produce la misma desde el inicio de la Pandemia y porque el precio vario en un 38% lo cual les resulta imposible trabajar con pérdida. Por tanto, la firma solicita un aumento de un 38% del importe unitario de las frazadas para poder cumplir con la Orden de Compra.
Que con fecha 19 de Mayo de 2020 la Dirección General de Contrataciones mediante cedula rechaza la solicitud del incremento del 38% del importe unitario de las frazadas y lo intima al cumplimiento de la Orden de Compra a que refiere la nota mencionada supra y también al cumplimiento de la Orden de Compra N 267/20.
Que con fecha 08 de Junio de 2020 la firma BOTTARO ALEJANDRA F. mediante email ofrece cumplir con la Orden de Compra N 267/20 y cumplir con la Orden de Compra N 265/20 con entregas parciales de 200 frazadas cada 30 días.
Que con fecha 09 de Junio de 2020 la Dirección General de Promoción Social emite nota a la Dirección General de Contrataciones en la que manifiesta que no acepta los plazos de entrega propuestos por la firma BOTTARO ALEJANDRA F y propone que la entrega se efectúe de la siguiente forma: 300 unidades en Junio, 350 en Julio y 350 en Agosto.
Que con fecha 10 de Junio de 2020 se notifica al proveedor la alternativa a la forma de entrega solicitada por la Dirección General de Promoción Social y se recuerda que el incumplimiento en la entrega dará lugar a la aplicación de las sanciones y las penalidades que la normativa prevé.
Que con fecha 11 de Junio de 2020 la firma BOTTARO ALEJANDRA F. presenta nota en la Dirección General de Contrataciones informando que no puede dar cumplimiento conforme el plazo de entrega solicitado por la Dirección General de Promoción Social.
Que con fecha 07 de Julio de 2020 la Dirección General de Contrataciones otorga mediante Cedula un plazo de 24 horas para la entrega de la mercadería adeudada de las Órdenes de Compra N 265/20 y 267/20 bajo apercibimiento de la inmediata aplicación de sanciones.
Que con fecha 08 de Julio de 2020 la firma BOTTARO ALEJANDRA responde la cedula notificada indicando que se le hace imposible la entrega de las Órdenes de Compra N 265/20 y 267/20 solicitando su anulación sin penalidad hacia la empresa.
Que del relato de los hechos se desprende la exclusiva culpa en la falta de entrega de la mercadería adjudicada mediante Órdenes de Compra N° 265/20 y 267/20 por no encontrarse justificada legalmente y siendo que además, el proveedor no adujo motivos razonables que permitan esgrimir que su incumplimiento se debió a razones de fuerza mayor que lo eximan de responsabilidad conforme Art. N° 129 del Decreto Provincial N° 2980/00, y no existiendo razones jurídicas que hayan impedido el cumplimiento contractual es que se considera justo y prudente la imposición de un LLAMADO DE ATENCION a la firma incumplidora y una multa correspondiente al 5% de la Orden de Compra conforme Art. 31.2.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N 14/20.
Que en virtud del incumplimiento del proveedor BOTTARO ALEJANDRA y la necesidad de cubrir el faltante de las frazadas correspondientes a las Órdenes de Compra N 265/20 (834 unidades) y 267/20 (166 unidades), se generó la Solicitud de Pedido N 929/20 por un total de 1000 frazadas para la Dirección de Promoción Social y Comunitaria (fs 27/28).
Que con fecha 16 de Agosto de 2020 mediante Resolución N 1112/20 se adjudicó a la firma SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. las frazadas por un valor de PESOS UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 1.099,000) generándose la Orden de Compra Nº 776/20.
Que conforme Art. N 119 inc. 2.b del Decreto Provincial 2980/00 la firma BOTTARO ALEJANDRA tendrá a su cargo la diferencia de precios existente por la adquisición de las frazadas mediante Orden de Compra Nº 776/20 correspondiente a la firma SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.
Que la diferencia de precios a abonar por la firma incumplidora es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ML ($ 349.000,00), calculada respecto al total adjudicado oportunamente por Órdenes de Compra N 265/20 y 267/20 a la firma BOTTARO ALEJANDRA ( $ 625.500,00 y $ 124.500,00), y lo adjudicado a la firma SUPERMERCADO TOLEDO S.A ( $ 1.099.000).
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/20,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aplicar al proveedor BOTTARO ALEJANDRA F., Proveedor Nº 329, un LLAMADO DE ATENCION en el Registro de Proveedores conforme lo establecido en el capítulo de Sanciones y Multas del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N° 14/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aplicar al proveedor BOTTARO ALEJANDRA F., Proveedor Nº 329, una multa económica conforme lo establecido en el Art. 31.2.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N° 14/20 correspondiente al 5% (cinco por ciento) del total de las Órdenes de Compra adjudicadas, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS ($37.500,00), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º. Cobrar a la firma BOTTARO ALEJANDRA F., la diferencia de precios existente entre las Órdenes de Compra incumplidas y la Orden de Compra Nº 776/20 adjudicada al proveedor SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. Dicha diferencia de precios se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 349.000), conforme lo establecido en el Art. 119 inc. 2.b. del Decreto Provincial 2980/80.
ARTICULO 4º.- Intimar a la firma citada a que en el término de diez (10) días a partir de la recepción de la presente y para el supuesto de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento a los dos artículos precedentes, deposite en las oficinas de la TESORERÍA MUNICIPAL en el horario de 08:00 a 14:00, el monto fijado en dichos preceptos, ello bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes
ARTÍCULO 5º. Incorporar copia de la presente y de la constancia que acredite su notificación al legajo del proveedor.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO