Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1259/20
General Pueyrredon, 25/09/2020
Visto
el presente actuado por el que se tramita sanción a la firma DE LA CANAL ADRIANA, proveedor Nº 567 por incumplimiento en el marco de la Licitación Privada N 85/19 y;
Considerando
Que con fecha 26 de Diciembre de 2019 se procedió a la apertura de los sobres de la Licitación Privada n 85/19 para la “Adquisición de reactivos e insumos para laboratorio”.
Que a fs. 175 del Expediente 13736-8-19 cpo. 1 se dio traslado a la Comisión Asesora de Adjudicación para que se efectúe el análisis de las propuestas.
Que con fecha 16 de Enero de 2020 la Comisión Asesora de Adjudicación emite informe con el análisis de las propuestas y aconsejando adjudicar a varios proveedores entre los cuales se encuentra la firma proveedora DE LA CANAL ADRIANA para los ítems 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 33, 34, 35 y 36.
Que con fecha 29/01/2020 se recibió en la Mesa de Entradas de la Secretaria de Salud nota de la firma DE LA CANAL ADRIANA (fs. 11)en la que manifiesta que no podrá entregar los ítems 16, 17, 18, 19 y 35 del Pedido de Cotización N 9/20 en caso de resultar adjudicatario.
Que con motivo de la nota presentada, la Secretaria de Salud a fs. 12 solicita a la Dirección de Contrataciones que remita nuevamente las actuaciones para la modificación del Acta de la Comisión Asesora de Adjudicación excluyendo los ítems mencionados por la firma DE LA CANAL ADRIANA y adjudicados a la misma (16, 17,18, 19 y 35).
Que con fecha 27 de Enero de 2020 se elabora nuevo informe de la Comisión Asesora de Adjudicación.
Que en el nuevo informe de la Comisión Asesora de Adjudicación los ítems desistidos por la firma DE LA CANAL ADRIANA (16, 17, 18, 19 y 35) se desestiman y se envían a Segundo Llamado por ser los mismos única propuesta en Primer Llamado.
Que por Resolución N° 218/20 de fecha 13 de febrero de 2020 se adjudicó, entre otros proveedores, a la firma DE LA CANAL ADRIANA, los ítems N 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 23, 28, 33, 34 y 36 del Pedido de Cotización N 9/20 correspondiente a la Licitación Privada N 85/19 para la “Adquisición de reactivos e insumos para laboratorio” con destino Secretaria de Salud.
Que con fecha 16 de Marzo de 2020 se procedió a la apertura de sobres del Segundo Llamado.
Que en dicha instancia se adjudicaron los ítems desistidos en Primer Llamado por la firma DE LA CANAL ADRIANA a la firma RADIOGRAFICA OESTE S.R.L. por un monto total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($520.653.-).
Que de no haberse producido el desistimiento por parte de la firma que resultaría adjudicataria en primer llamado, por dichos ítems se hubiese abonado el monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 46/100 ($ 471.452,46).
Que con origen en dicho desistimiento la Comuna está teniendo una erogación de dinero extra de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 54/100 ($ 49.200,54).
Que el Pliego de Bases y Condiciones firmado y aceptado por la firma DE LA CANAL ADRIANA mediante formulario N 1 obrante a fs. 93 del Expediente 13736-8-19 cpo. 1 expresamente manifiesta en su Art. N 19 que si el oferente no mantiene su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art.119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás aplicaciones del Pliego de Bases y Condiciones.
Que conforme lo expuesto supra, corresponde proceder conforme Art. 119 inc. 1 del Decreto 2980/00 debiendo estar a cargo de la firma DE LA CANAL el pago de la diferencia de precios que existiere entre su propuesta y la que resultara adjudicada en la misma contratación con motivo del desistimiento dentro del plazo de mantenimiento de Oferta por un total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 54/100 ($ 49.200,54).
Que, asimismo, corresponde proceder conforme Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones por no existir razones jurídicamente fundadas que hubiesen impedido el cumplimiento contractual por parte de la firma adjudicataria y por tanto, corresponde aplicar las sanciones que las normas prevén para la especie, que se considera justo y prudente la imposición de un LLAMADO DE ATENCION en el Legajo del proveedor incumplidor, y una multa equivalente al 1% del monto facturado a la firma DE
LA CANAL ADRIANA en el marco de la Licitación Privada N 85/19, equivalente
a la suma de PESOS CUATRO MIL NUEVE CON 47/100 ( $ 4009,47).
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/20,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma DE LA CANAL ADRIANA, Proveedor Nº 567, un LLAMADO DE ATENCION en el Registro de Proveedores conforme lo establecido en el art. N 30 del Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma DE LA CANAL ADRIANA, una multa de PESOS CUATRO MIL NUEVE CON 47/100 ($ 4009.47), equivalente al uno por ciento (1 %) del monto facturado por la firma, conforme lo establecido en el Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3º. Cobrar a la firma DE LA CANAL ADRIANA, la diferencia de precios existente entre los ítems desistidos por su firma y los adjudicados a la firma RADIOGRAFICA OESTE S.R.L. en Segundo Llamado con origen en su desistimiento la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 54/100 ($49.200,54) conforme lo establecido en el Art. 119 inc. 1 del Decreto 2980/80.
ARTICULO 4º.- Intimar a la firma citada a que en el término de diez (10) días a partir de la recepción de la presente y para el supuesto de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento a los artículos precedentes, deposite en las oficinas de la TESORERÍA MUNICIPAL en el horario de 08:00 a 14:00, el monto fijado en dicho precepto, ello bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 5º. Incorporar copia de la presente y de la constancia que acredite su notificación al legajo del proveedor.
ARTÍCULO 6º. Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y la a la Contaduría Municipal.
BLANCO