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Decreto Nº1500/20

Decreto Nº 1500/20

General Pueyrredon, 24/09/2020

Visto

el Programa Federal de Integración Socio-Comunitaria que comprende la ejecución de Cincuenta y Seis  (56) viviendas  del Barrio Santa Rosa del Mar en la ciudad de Mar del Plata,  Convenio ACU nº 2017-04129191, y

Considerando

                   Que durante el ejercicio 2017 se contrataron para la ejecución de las viviendas a Cooperativas de Trabajos, integradas por grupos de personas desocupadas, contratando trece (13) Cooperativas seleccionadas por los movimientos sociales CTEP y Barrios de Pie y por la Dirección de Cooperativas dependiente de la Secretaría de la Producción,  creadas en el marco de la Res. nº 3026 del INAES.

 

                  Que el Convenio Especifico suscripto para la construcción de las viviendas indicaba en su Cláusula Quinta inc. e)  que la “Municipalidad tendrá a su cargo garantizar que el terreno, para la ejecución de las viviendas, se encuentre en condiciones de compactado y nivelado, y que cuente con el certificado de no inundabilidad, capacidad portante y absorción”.

 

                   Que las tareas llevadas a cabo por el municipio incluyeron limpieza, retiro de piedras, escombros, malezas y de árboles; aporte de tierra, nivelación y compactación, perfilado y apertura de calles.

 

                  Que finalizado el trabajo de acondicionamiento, surgió, luego de una inspección técnica llevada a cabo por los directores de obra, la necesidad de un cambio en la elección de la cimentación tradicional  prevista, por “Plateas de Hormigón Armado” de acuerdo al plano, cálculo y detalle elaborado por el Departamento de Arquitectura.

 

                  Que el objetivo de dichas plateas era el de repartir uniformemente las cargas sobre terrenos de rellenos y evitar que se produzcan asientos diferenciales en la construcción de las viviendas.

 

                  Que actualmente la obra se encuentra en ejecución con un 76.17% de avance cuyos certificados han sido remitidos y aprobados por Nación, existiendo en total 54 plateas de hormigón armado ejecutadas por las cooperativas contratadas.

   

                  Que la División Cómputos y Presupuestos, considerando la información suministrada estima un monto de Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta  ($244.640.-) por platea a ejecutar, siendo provisto el hormigón necesario por la Municipalidad con el objeto de optimizar los tiempos de ejecución y nivel de calidad del mismo.

 

                 Que de acuerdo a ello, y considerando el detalle aportado por la Dirección de Cooperativas y Mutuales, el cual se  agrega como Anexo I, surge la necesidad de pago a las cooperativas de los montos adicionales que individualmente se indica y que en total ascienden a la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Sesenta Mil ($3.660.000.-).-

 

                Que tal cual lo establecido en el art. 140 del Reglamento de Contabilidad, y al haber sido las plateas construidas durante los ejercicios 2017 y 2018, corresponde en este caso solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante para registrar la deuda de ejercicios anteriores y efectuar los pagos correspondientes.

 

                Que dado el carácter social del gasto que nos ocupa, y la crisis actual que la sociedad se encuentra atravesando, se hace necesario proceder al pago de los montos estipulados.

 

                Por ello, en uso de la facultades que le son propias,

           

      EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

                                                 D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Reconócese - ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante - los trabajos realizados por las cooperativas: El Che; Seguimos Luchando; 15 de Enero; Barrios en su Puño; Lucha y Organización; La Unión; John Cook; La Nueva Esperanza; JMD Construcciones; San Ameghino; Los Obreros del Señor y El Hormigón Construcciones , que integran el Programa Federal de Integración Socio-comunitaria, emergentes de la ejecución de 56 viviendas en la ciudad de Mar del Plata , en función del detalle y valores que se consignan en el Anexo I del presente en un todo de acuerdo con lo informado por la Secretaria de Planeamiento Urbano. 

 

ARTÍCULO 2º.- En mérito a lo dispuesto en el artículo precedente autorízase – ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante - el pago de las sumas consignadas en el Anexo I, que ascienden a la suma total de Pesos  TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($3.660.000.-).

 

ARTICULO 3º.- La erogación de $3.660.000.-  que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse en la siguiente partida: Programática 94.00.00 - Partida 7.6.2.5 - F.Fin. 110 - Institucional 1110105000.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y  Planeamiento Urbano y  Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése intervención a las Secretarias de Obras y Planeamiento Urbano, Economía y Hacienda y a la Contaduría Municipal.

           

 BLANCO               GONZALEZ           MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1500

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

Cooperativa

Cantidad de Plateas

Monto Adicional por Diferencia

Monto total

El Che

10

$ 60.000

$ 600.000

Seguimos Luchando

10

$ 60.000

$ 600.000

15 de Enero

7

$ 60.000

$ 420.000

Barrios en su Puño

3

$ 50.000

$ 150.000

Barrios en su Puño

3

$ 100.000

$ 300.000

Lucha y Organización

7

$ 110.000

$ 770.000

La Unión

4

$ 105.000

$ 420.000

John Cooke

1

$ 40.000

$ 40.000

La Nueva Esperanza

2

$ 40.000

$ 80.000

JMD Construcciones

2

$ 40.000

$ 80.000

San Ameghino

2

$ 40.000

$ 80.000

Los Obreros del Señor

1

$ 40.000

$ 40.000

El Hormigón Construcciones

2

$ 40.000

$ 80.000

 

 

 

$ 3.660.000