Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24843

Ordenanza Nº 24843

General Pueyrredon, 01/09/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 4831-2-2020

Expediente H.C.D.: 1351-FDT-20

Nº de registro: O-18976

Fecha de sanción: 21/08/2020

Fecha de promulgación: 01/09/2020

Decreto de promulgación: 1412-20

 

 

ORDENANZA Nº 24843

 

Artículo 1º.- Establécense, durante la emergencia sanitaria y mientras se mantenga el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las siguientes medidas urgentes con el objeto de garantizar la provisión de gas licuado de petróleo envasado en el Partido de General Pueyrredon, de acuerdo a lo prescripto en los artículos siguientes.

 

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones necesarias que correspondieren con el Estado Nacional y empresas prestatarias, siempre respetando el precio fijado por la Disposición 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación,  para garantizar la demanda necesaria de gas licuado envasado en todos los meses del año.

A los fines de cumplimentar lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, celebrará convenios con empresas privadas para que éstas procedan a la venta directa a los particulares.

 

Artículo 3º.- En los convenios mencionados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procurará la implementación de puntos de venta fijos por parte de las empresas privadas para el expendio de gas licuado envasado dentro de la jurisdicción de las siguientes dependencias municipales:

Delegación Norte

Delegación Batán

Delegación Chapadmalal

Delegación Sierras de los Padres

Distrito Descentralizado El Gaucho

Distrito Descentralizado Vieja Usina

Asimismo, deberán ampliarse los puntos de venta en Ferias Barriales y en los Comités Barriales de Emergencia de Mar del Plata y Batán.

El Departamento Ejecutivo establecerá la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para garantizar el adecuado funcionamiento de los puntos de venta establecidos por la presente.

Asimismo, deberá establecer mecanismos de atención que eviten la aglomeración de personas en los distintos puntos de venta.

 

Artículo 4º.- Los días de expendio en los lugares estipulados en el artículo 3°, serán establecidos por la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación en conjunto con las empresas privadas expendedoras de gas licuado envasado.

 

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y durante el tiempo que dure el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, deberá evaluar el aumento de la provisión de gas licuado de petróleo envasado a comedores y merenderos comunitarios de forma gratuita, conforme  exista mayor demanda asistencial en dichas entidades sociales.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá efectuar un relevamiento periódico de los comedores y merenderos comunitarios de la ciudad, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto por la presente en aquellos que ya consten en los registros de la Secretaría. Asimismo,  deberá establecer la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para la entrega de las garrafas a dichas entidades sociales.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo garantizará todas las medidas de seguridad necesarias para el expendio del gas licuado envasado en la jurisdicción de las dependencias municipales y demás puntos de venta establecidos.

 

Artículo 7º.-   Comuníquese, etc. 

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Hourquebie                                       Muro                                                                         Montenegro