Boletines/Las Flores
Decreto Nº 1439/2020
Publicado en versión extractada
Las Flores, 03/08/2020
Las Flores, 3 de Agosto de 2020.-
VISTO: El Expte. 4063-1947/20, por el cual se tramitó la Compra de Alimentos.-
ATENTO:
Que mediante decreto Municipal nro. 580/2020, se declaró el estado de Emergencia preventiva sanitaria en el Ámbito de todo en Partido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días, con motivo de la enfermedad ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19).-
CONSIDERANDO:
Que en nota de fecha 15 de Julio del corriente, el Secretario de Desarrollo Humano Prof. Julio Hemmen, solicita en el Marco del Ordenanza 3222/2020, y de manera Urgente, la adquisición de alimentos, para cubrir las necesidades alimentarias de personas, que se encuentran afectadas por la Emergencia Publica en materia sanitaria y la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.-
Que en Ordenanza 3222/2020, en su Art, 4 se “Autoriza al Departamento Ejecutivo a Realizar las Pertinentes contrataciones directas, en los términos del Inciso 10) del Artículo 156° e Inciso b) del Artículo 119° ambos de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 y sus modificatorias, de todos los medicamentos, mercadería, comida y demás artículos de primera necesidad, necesarios para cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria y de la medida de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, que impide – por fines sanitarios superiores- el desempeño de tareas o actividades comerciales a un número importante de personas de nuestro partido”.-
Que se ha generado la solicitud de Pedido nro. 2598, requiriéndose los alimentos, y se han realizado los pedidos de cotización correspondientes.-
Que el Jefe de Compras aconseja adjudicar a la firma DAEDAZ S.A. los siguientes Artículos: 1500 Harina Leudante de 1 kg a 48,00 valor unitario; 1500 Harina Común de 1 kg a $ 34,75 valor unitario; 1500 Harina maíz de 1 kg a $41,45 valor unitario, 1500 Aceite Mezcla por 1 lts a $ 69.90 valor unitario, 1500 Fideo seco Guiseros por 500 grs. a $ 30,55 valor unitario; 1500 Puré de Tomate por 520 cm3 a $ 35,99 valor unitario; 1500 Lentejas por 400 gs. a $ 70,95 valor unitario; 1500 Mermelada por 500 grs a $ 40,45 valor unitario y 1500 Yerba por 500 grs a $ 86,90 valor unitario. Y adjudicar a la firma Actual Las Flores S.A. los siguientes artículos: 1500 Azúcar de 1 kg a $ 54.90 valor unitario, 1500 Arroz grano largo fino de 1 kg a $ 53.75 valor unitario y 1500 Fideos secos tallarín por 500 grs a $ 30,73 valor unitario.-
Que mediante informe del Jefe de Compras y Suministros de fecha 3 de Agosto, manifiesta que teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria Declarada y que los presupuestos presentados por los proveedores se encuentran dentro de los valores de Mercado, no encuentra objeciones para aconsejar la adjudicación por excepción del art. 156 inc.10 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A
Artículo 1º: Adjudicase la compra directa a la firma DAEDAZ S.A. de los siguientes productos 1500 Harina Leudante de 1 kg a 48,00 valor unitario; 1500 Harina Común de 1 kg a $ 34,75 valor unitario; 1500 Harina maíz de 1 kg a $41,45 valor unitario, 1500 Aceite Mezcla por 1 lts a $ 69.90 valor unitario, 1500 Fideo seco Guiseros por 500 grs. a $ 30,55 valor unitario; 1500 Puré de Tomate por 520 cm3 a $ 35,99 valor unitario; 1500 Lentejas por 400 gs. a $ 70,95 valor unitario; 1500 Mermelada por 500 grs a $ 40,45 valor unitario y 1500 Yerba por 500 grs a $ 86,90 valor unitario, por un valor total de pesos Seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diez con 00/100 ($ 688.410,00 ).-
Artículo 2º: Adjudicase la compra directa a la firma ACTUAL LAS FLORES S.A. de los siguientes artículos: 1500 Azúcar de 1 kg a $ 54.90 valor unitario, 1500 Arroz grano largo fino de 1 kg a $ 53.75 valor unitario y 1500 Fideos secos tallarín por 500 grs a $ 30,73 valor unitario, por un valor total de pesos Doscientos nueve mil setenta con 00/100 ($ 209.070,00).-
Artículo 2°: La erogación que resulte a lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la partida 2.1.1.0 “Alimento para Personas” de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano”: Programa 24.00 “Acción Social”, Fuente de financiamiento 132 “De origen Provincial del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese a los interesados, tome nota Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Secretaría de Desarrollo Humano y dese al R.O. del Municipio.
Prof. JULIO HEMMEN Ing. ALBERTO C. GELENE
Secretario de Desarrollo Humano Intendente Municipal
Decreto Nº 1439