Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 158/2020
Veinticinco de Mayo, 03/05/2020
Visto
Las medidas implementadas a través del DNU Nro. 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020;
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del número de personas infectadas por CODIV-19 llegar a miles de casos y el número de muertes a 4.281, afectando hasta la actualidad a 110 países.
Que por ello, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, dictó los mencionados decretos y del mismo modo los Ministerios Nacionales, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Ministerios provinciales demás normativa regulatoria en relación a los mismos.
Que atendiendo a la experiencia adquirida en cuanto a la evolución de la pandemia en Argentina, el Gobierno Nacional ha tomado un conjunto de medidas preventivas que fueron instrumentadas tempranamente.
Que esas medidas permitieron contener la epidemia por la aparición gradual de casos, la implementación de las acciones de control con menor tiempo de evolución, disminuir la propagación veloz y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que: “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comercial; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer , transitar y salir del territorio argentino….”
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “… circular libremente..” y el artículo 12 inciso 3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “.. no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que en tal sentido, el DNU 408/2020 establece en su artículo 8 que las personas que deban cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos en horario diurno, antes de las 20 hs., debiendo guardar en todo momento un distanciamiento físico entre los peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas menores de DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.. Que además, en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Tal normativa determina expresamente que las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Partidos de la jurisdicción a su cargo, pudiendo incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Que el partido de 25 de Mayo está considerado como en estado de “alerta verde”, lo que indica un estado de alarma de menor proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2, por lo que mereció un abordaje diferente y localizado respecto de las medidas de gobierno frente a esta nueva etapa de cuarentena.
Que el Poder Ejecutivo Municipal ha consultado respecto los beneficios para la salud que implican las caminatas pero asimismo, es deber indispensable resguardar la salud pública del partido. En virtud de ello y en usos de sus facultades del Poder de Policía Municipal que detenta, se ha decidido otorgar dicho beneficio, en los términos y condiciones regulados a través del presente decreto municipal.
Por ello,
El Intendente Municipal de Veintincinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Permitir, en los términos del DNU 408/2020, a partir del día lunes 4 de Mayo del corriente año, la realización de salidas recreativas para los vecinos de 25 de Mayo, desde las 14:00 hs. hasta las 18:00 hs. en el espacio público más cercano al domicilio, debiendo llevar consigo el documento nacional de identidad al efecto de corroborar dicho dato por la autoridad competente, conforme el croquis que forma parte del presente y se agrega como ANEXO I.
Artículo 2º): Determinar que durante el desarrollo de dichas actividades deberá mantenerse el distancimiento físico mínimo y obligatori0 de 1,5 mts. y utilizar cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Artículo 3º): El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado con una multa mínima de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-) a pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) quedando a criterio del Juzgado de Faltas Municipal aplicando de forma supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.
Artículo 4º): Comunicar, registrar, archivar.