Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1066

Decreto Nº 1066

Mar Chiquita, 13/08/2020

Visto

El Expediente 681/SG/2019 - “Reconocimiento de Deuda Bonjo”; 

El Expediente 317/IM/2020- - “Reconocimiento de Deuda Bonjo S.A. y Acuerdo de Pago”; 

La cuenta corriente del proveedor BONJO SA en el Sistema Rafam; y

Considerando

Que la Municipalidad de Mar Chiquita suscribió dos convenios con la empresa BONJO S.A en fecha 10 de abril de 2014 y 12 de Agosto de 2014;

Que la firma BONJO SA acredito dar cumplimiento con las obras PROVISION Y COLOCACION DE BARANDAS DE PROTECCION EN EL PASEO COSTANERO DE MAR CHIQUITA” e “ILUMINACIÓN COSTANERA MAR CHIQUITA 3ra. ETAPA” según certificaciones realizadas oportunamente;

Que de dichas obras quedaron pendientes de pago dos facturas -  B 00000040 de fecha 1/10/2015 ($ 199.700.-) y - B 00000046 de fecha 13/11/15 ($ 234.000.-);

  Que la sumatoria de los importes de las aludidas facturas asciende a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ 433.700.-); 

Que al no haberse efectuado el pago oportunamente la firma BONJO S.A inicio acciones legales contra el Municipio que tramitan en el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata;

 Que, al tratarse de deuda de ejercicios anteriores, el Honorable Concejo Deliberante en virtud del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad, RECONOCE mediante la Ordenanza N° 055/2019 la deuda que mantiene la Municipalidad de Mar Chiquita con la firma, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un acuerdo de pago;  

 Que el importe reconocido fue cargado a la cuenta corriente del proveedor  en el año 2019;

Que el acuerdo de pago, establecía que la Municipalidad de Mar Chiquita debía pagar a) el día 30 de Julio de 2019 el capital ($ 433.700.-) y b) el saldo restante ($ 316.300.-) a los 30 días de sancionada la Ordenanza Nº 055/2019 de fecha 24 de Julio de 2019;

Que la Municipalidad de Mar Chiquita realizó el 23/08/2019 el pago de la facturas -  B 00000040 de fecha 1/10/2015 ($ 199.700);

Que ante el incumplimiento de la Municipalidad las acciones legales continuaron llegando al estado de dictarse sentencia;

Que a los fines de evitar la sentencia judicial y el embargo del importe más las costas se arribo a un nuevo acuerdo;

Que la Ordenanza Municipal N° 32/20 reconoce la suma adeudada de PESOS UN MILLON SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS $  1.071.772,14 y autoriza a suscribir un acuerdo de pago en cuatro (4) cuotas;

Que al día de la fecha la cuenta corriente del proveedor (1226) tiene un saldo de 2.055.772,14, compuesto por:

  • La factura B 00000046 de fecha 13 /11/15 ($ 234.000.-); 

  • El reconocimiento de deuda  de $ 750.000.-, según expediente Nº 681/SG/2019 - “Reconocimiento de Deuda BonJo”, Ordenanza Nro. 055/2019;

  • El reconocimiento de deuda  de $1.071.772,14, según expediente Nº 317/IM/2020 - “Reconocimiento de Deuda Bonjo SA y Acuerdo de Pago”, Ordenanza Nro. 032/2020;

Que es necesario a los fines fácticos desafectar el remanente de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 984.000.-), para reflejar en la cuenta corriente de proveedor la deuda real reconocida,

Por ello, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO SUS FACULTADES LEGALES,

                                                DECRETA

ARTICULO 1º.- DESAFECTASE – en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente – el saldo de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 984.000.-) correspondiente al registro de compromiso Nº 6826 de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.-) realizado en el Sistema RAFAM el  14 de Diciembre de 2015 y el reconocimiento de deuda cargado en el Sistema Rafam en el movimiento de la cuenta corriente de proveedor el 31 de Diciembre de 2019 de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-).

ARTÍCULO 2º El presente decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y el Secretario de Economía C.P Luis Raúl Aceituno.

ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal.