Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1066
Mar Chiquita, 13/08/2020
Visto
El Expediente 681/SG/2019 - “Reconocimiento de Deuda Bonjo”;
El Expediente 317/IM/2020- - “Reconocimiento de Deuda Bonjo S.A. y Acuerdo de Pago”;
La cuenta corriente del proveedor BONJO SA en el Sistema Rafam; y
Considerando
Que la Municipalidad de Mar Chiquita suscribió dos convenios con la empresa BONJO S.A en fecha 10 de abril de 2014 y 12 de Agosto de 2014;
Que la firma BONJO SA acredito dar cumplimiento con las obras PROVISION Y COLOCACION DE BARANDAS DE PROTECCION EN EL PASEO COSTANERO DE MAR CHIQUITA” e “ILUMINACIÓN COSTANERA MAR CHIQUITA 3ra. ETAPA” según certificaciones realizadas oportunamente;
Que de dichas obras quedaron pendientes de pago dos facturas - B 00000040 de fecha 1/10/2015 ($ 199.700.-) y - B 00000046 de fecha 13/11/15 ($ 234.000.-);
Que la sumatoria de los importes de las aludidas facturas asciende a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ 433.700.-);
Que al no haberse efectuado el pago oportunamente la firma BONJO S.A inicio acciones legales contra el Municipio que tramitan en el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata;
Que, al tratarse de deuda de ejercicios anteriores, el Honorable Concejo Deliberante en virtud del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad, RECONOCE mediante la Ordenanza N° 055/2019 la deuda que mantiene la Municipalidad de Mar Chiquita con la firma, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un acuerdo de pago;
Que el importe reconocido fue cargado a la cuenta corriente del proveedor en el año 2019;
Que el acuerdo de pago, establecía que la Municipalidad de Mar Chiquita debía pagar a) el día 30 de Julio de 2019 el capital ($ 433.700.-) y b) el saldo restante ($ 316.300.-) a los 30 días de sancionada la Ordenanza Nº 055/2019 de fecha 24 de Julio de 2019;
Que la Municipalidad de Mar Chiquita realizó el 23/08/2019 el pago de la facturas - B 00000040 de fecha 1/10/2015 ($ 199.700);
Que ante el incumplimiento de la Municipalidad las acciones legales continuaron llegando al estado de dictarse sentencia;
Que a los fines de evitar la sentencia judicial y el embargo del importe más las costas se arribo a un nuevo acuerdo;
Que la Ordenanza Municipal N° 32/20 reconoce la suma adeudada de PESOS UN MILLON SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS $ 1.071.772,14 y autoriza a suscribir un acuerdo de pago en cuatro (4) cuotas;
Que al día de la fecha la cuenta corriente del proveedor (1226) tiene un saldo de 2.055.772,14, compuesto por:
La factura B 00000046 de fecha 13 /11/15 ($ 234.000.-);
El reconocimiento de deuda de $ 750.000.-, según expediente Nº 681/SG/2019 - “Reconocimiento de Deuda BonJo”, Ordenanza Nro. 055/2019;
El reconocimiento de deuda de $1.071.772,14, según expediente Nº 317/IM/2020 - “Reconocimiento de Deuda Bonjo SA y Acuerdo de Pago”, Ordenanza Nro. 032/2020;
Que es necesario a los fines fácticos desafectar el remanente de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 984.000.-), para reflejar en la cuenta corriente de proveedor la deuda real reconocida,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE – en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente – el saldo de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 984.000.-) correspondiente al registro de compromiso Nº 6826 de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.-) realizado en el Sistema RAFAM el 14 de Diciembre de 2015 y el reconocimiento de deuda cargado en el Sistema Rafam en el movimiento de la cuenta corriente de proveedor el 31 de Diciembre de 2019 de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-).
ARTÍCULO 2º El presente decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y el Secretario de Economía C.P Luis Raúl Aceituno.
ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal.