Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1046

Decreto Nº 1046

Mar Chiquita, 11/08/2020

Visto

El Decreto Nº 324/20 del 07/02/20 que confirma la clausura sobre el inmueble designado catastralmente como Circ. IV Secc. D Manz.25 Parc. 23, Legajo Nº 151/19, y

Considerando

         Que el artículo 2º del Dec. 324/20  estableció: “ADECÚESE la obra en ejecución a los planos presentados a fs. 4/8, 24/25 y 30/35 del legajo Nº 151/19, en el plazo de diez (10) días hábiles.”

         Que de acuerdo al informe que obra a fs. 62 del legajo de referencia, no se ha cumplimentado con la adecuación ordenada.

        Que la Ordenanza 006/11 en su art. 2 autoriza como máximo la construcción de dos unidades de vivienda por parcela y en la obra que se estaba ejecutando se comprobó que se supera el número permitido.

        Que el Código de Ordenamiento Territorial establece una densidad de 11 hab/ha para la parcela en cuestión y la densidad que resulta de acuerdo a lo construido, es de 14 habitantes por hectárea.

        Que del contrato de tareas profesionales celebrado entre las propietarias y el profesional  (fs.12) surge que la contratación se efectuó para la ejecución de una vivienda unifamiliar.

       Que los planos aprobados en el legajo de referencia corresponden a una vivienda unifamiliar, habiéndose constatado la ejecución de una obra distinta a la presentada.            

       Que en la Secc. 2 del Cap. 8 del Reglamento de Edificación, autoriza a la aplicación de distintas sanciones para aquellos profesionales que no procedan conforme a derecho o no cumplan con las disposiciones de la normativa vigente.

    POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES 

                                     D E C R E T A

ARTICULO 1º: APLIQUESE a la Sra. MARIA FERNANDA DANTAS DNI 28.729.450 y a la Sra. MARIA LETICIA DANTAS DNI 25.107.625, titulares del inmueble sito en calle Cuyo S/N  de la localidad de Mar de Cobo denominado catastralmente Circ. IV Secc. D Manz. 25 Parc. 23, una SANCION DE MULTA equivalente a 21 (veintiún) sueldos mínimos para agentes municipales que cumplan 40 hs. semanales cuya suma asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($369.031,74), por vulnerar las Ordenanzas 006/11, 028/07, concordantes con los Decretos Ley 8751/77 y 8912/77.

ARTICULO 2º: APLIQUESE al Arq. Víctor Alfredo Verón DNI 16.779.608 matricula CAPBA Ley 10405 y 14803, profesional responsable de la obra que se ejecuta en la parcela 23 de la circunscripción IV, Secc. D de la manzana 25 un APERCIBIMIENTO.                                               

ARTICULO 3º: ADECÚESE en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses la obra en ejecución a lo estipulado en la normativa  que regula la actividad de alojamiento de personas Ley N°14209.

ARTICULO 4 º:   El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Walter Mariano Wischnivetzky y por el Sr. Secretario de Economía, Cdor. Luis Aceituno. 

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE a través de la Secretaría de Obras Públicas a los comuníquese a quienes demás corresponda, dese al Registro Oficial.