Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6268/20
Moreno, 14/05/2020
VISTO el Expediente Nº 4078-220581-S-2020, presentado por el Departamento Ejecutivo sobre Plan de Gestión Integral de Residuos; y
CONSIDERANDO que existe en nuestro Municipio la Ordenanza 6185/19 s/ residuos domiciliarios establecidos en la Ley N° 13.592 residuos sólidos;
QUE la Ley Provincial 13592 fija los procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios; y
QUE urge en nuestro Municipio debatir y ampliar la Ordenanza vigente para una real aplicación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6268/2020
ORDENANZA
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º:Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: “DE LAS DEFINICIONES Losresiduos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.
Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los R.S.U. los deposita en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación Municipal.
La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable; y comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
1- DE LAS PERSONAS:
Son GENERADORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS toda persona física o jurídica que producen residuos como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad. Los generadores de residuos estarán clasificados según el tipo de residuos que generen.
Incorporese las definiciones establecidas en la Ley 14273 y las Normativas Provinciales Complementarias.
2- DE LOS RESIDUOS EN GENERAL
Clasificación de residuos: Los residuos sólidos estarán clasificados según denominaciones:
1-)Residuos Sólidos Urbanos a todos aquellos alcanzados por el art.2, de la Ley N°13.592: elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto deactividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos), N° 11.720 (residuos especiales).
2-) Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
3- ) Residuos reciclables: Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSD, que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.
4- ) Residuos peligrosos: Será considerado peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
5- ) Residuos verdes: Son aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y colocados en la vía pública, no requieran un servicio especial de retiro municipal.
6- ) Residuos verdes especiales: Son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal o privado.
7- ) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.
8-) Residuos inertes: Residuos inorgánicos a granel, producto de resto de construcción o movimientos de tierra.
9- ) Residuos comerciales y/o industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades comerciales, son desechados para su disposición final.
10-) Residuos patológicos: Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás desperdicios sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción provenientes de los hospitales, sanatorios, laboratorios biológicos o clínicas y todo establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano o animal.”
ARTÍCULO 2º:Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 6185/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: “Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante PGIRSU), el que tiene por objeto:
1. La educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos, públicos y privados, para su óptima gestión.
2. Lograr la minimización de la generación los RSU, reducir su volumen y cantidad total, estableciendo metas progresivas, a partir de que su disposición inicial sea selectiva (pre selección en origen domiciliario), a fin de que se permita recuperar la fracción seca (inorgánicos) y húmeda (orgánicos) en forma separada, cuantificándose este proceso anualmente.
3. Promover la valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
4. Permitir el aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, priorizando la integración laboral al sistema de higiene municipal de las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
5. Facilitar la participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
6. La ejecución del ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U. en el territorio del Partido de Moreno, erradicando la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto, e impidiendo la radicación de nuevos.
ARTÍCULO 3º:Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación del PGIRSU, será la Secretaría que tenga a cargo la recolección de residuos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
1. Deberá formular y elevar a las autoridades provinciales el PGIRSU de la Municipalidad de Moreno.
2. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento eficaz del mismo, su operatividad, eficiencia y mejoramiento continuo.
3. Tendrá a su cargo el control, monitoreo y seguimiento del PGIRSU, planificando y fijando objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de gestión para la concreción de las distintas etapas.
4. Contemplará la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación de RSU con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.
5. Estimulará y facilitará relevamientos y estudios de mercado, en la búsqueda de una mejor oferta en cuanto a la comercialización de los productos obtenidos de materiales reciclables recuperados.
6. Fomentará el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de reciclar y disponer.
7. Promoverá a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado, fomentando el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
8. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
9. Presentará ante el Honorable Concejo Deliberante, informes trimestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; debiendo especificar la cantidad de residuos depositados en predios de disposición final.
10. Deberá arbitrar los medios necesarios para que todos los recicladores informales que conformen distintos tipos de Cooperativas, Sindicatos, Asociaciones y otras, posean los elementos correspondientes ya sean de protección de trabajo en las plantas de acopio o de trabajo en vía pública, asímismo deberá ser indispensable que los trabajadores que interactúen en esta última actividad mencionada, sustituyan, la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora o eléctrica que representen una alternativa laboral inclusiva, segura y sustentable de acuerdo al plan que elabore la autoridad de aplicación.
11. La Autoridad de Aplicación deberá realizar los correspondientes envíos de Información Estadística al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses.-
12. La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro de toda multa, apercibimiento y canon que ejecute, y presentarlo ante el Honorable Concejo Deliberante mediante informes bimestrales con sus respectivos detalles.-
ARTÍCULO 4º:Incorpórese al Artículo 4º el Artículo 4º Bis a la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º Bis: “La Autoridad de Aplicación establecerá el sistema más adecuado para el tratamiento de los residuos recuperables/reciclables y de la fracción no reciclable/recuperables, mediante resolución fundada determinando el método de seleccionar los residuos secos y húmedos/orgánicos e inorgánicos.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales comestibles usados, neumáticos, pañales descartables, entre otros) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.”
ARTÍCULO 5º:Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: “Del Programa Comunicacional de Concientización Ambiental el Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá, en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la promulgación de la presente, crear para su implementación el Programa Comunicacional de Concientización Ambiental (PCCA) que tendrá por objetivo:
1. Difundir, concientizar, educar y capacitar en todo lo inherente a la estrategia formulada por las 3R “reducir, reutilizar y reciclar”, que es el basamento y fundamentación del PGIRSU para lograr su minimización.
2. La creación, conformación y capacitación del cuerpo de Promotores Ambientales y/o Ecológicos que tendrán como misión, tomar contacto en forma personalizada con los generadores, a fin de proponerles nuevas conductas y actitudes sobre la disposición de los RSU, de tal manera que posibilite a posterior, la plena recuperación de los mismos. Esta actividad la podrán realizar las cooperativas de recuperadores y recicladores urbanos.
dirigido a los generadores, sean hogares comercios, escuelas públicas y/o privadas, instituciones y organizaciones de la comunidad.-
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6º: “La separación y/o preselección de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores, pudiendo implementarse también un sistema de contenedores diferenciados, para que la disposición inicial selectiva pueda cumplirse, aplicando el método de preselección en origen domiciliario en dos fracciones: RSU orgánicos o húmedos, e inorgánicos o secos.
La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos, Privados y de grandes generadores, en el ámbito del Distrito.”
ARTÍCULO 7º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 6185/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º:“La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que los residuos especiales domésticos o asimilables a los RSU, tales como las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, pañales descartables, envases de biosidas, con restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, áridos y desechos de obras en construcción, entre otros, serán separados desde su generación para realizarles un tratamiento especial. Para ello:
1.Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos, y serán destinados a procesos de compostaje y de digestión anaeróbicos. En el caso particular de los neumáticos, electrónicos baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
2.La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-
3. La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o seco debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-
4. Quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la Municipalidad establezca, deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables a crearse a tal fin en la repartición municipal correspondiente.-
5. Los requerimientos para prestar estos servicios y las exigencias estarán de acuerdo a la magnitud de dicho servicios.-
6. La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, de la manera en que se establezca en la reglamentación de la presente ordenanza.-
7. El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos de la ciudad, de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.-”
ARTÍCULO 8º:Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 6185/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º: “El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos recuperables y reciclables, donde se acopiarán transitoriamente para su segregación, clasificación, acondicionamiento y procesamiento. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje a través de procesos de digestión anaeróbica.
Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.-”
ARTÍCULO 9º:Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 6185/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: “La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos que no puedan ser recuperados, reciclados y/o tratados por las tecnologías existentes, deberán disponerse en Complejo Ambiental de NORTE III CEAMSE.-”
ARTÍCULO 10º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 11 Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º Bis: “La Autoridad de Aplicación proveerá a aquellos inscriptos en el Registro supra mencionado de Recuperadores Urbanos en forma gratuita:
a) Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
b) Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
c) Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas, Pymes, empresas que así lo requieran y/o otras formas de emprendimiento productivos.-
ARTÍCULO 11:Agréguese el Artículo 11º Bis 1 a la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º Bis 1: “Ninguna de las tecnologías utilizadas en el tratamiento o recuperación de elementos o de energía, podrán emitir dioxinas y/o furanos. En caso de producirse otro tipo de gases, la Autoridad de Aplicación controlará eficazmente sus emisiones, las que regulará según los criterios y normas vigentes en la Unión Europea, cuando las normas Nacionales y provinciales sean menos estrictas, de acuerdo a lo que establezca el Decreto Reglamentario de la presente.-”
ARTÍCULO 12:Derogase el Artículo 12 de la Ordenanza 6185/19.
ARTÍCULO 13: Derogase el Artículo 13 de la Ordenanza 6185/19.
ARTÍCULO 14º:Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza 6185/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14º: “El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, podrá celebrar convenios y/o acuerdos con Universidades u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información, para cumplimiento del Artículo 41 de la LOM, al Honorable Concejo Deliberante.”
ARTÍCULO 15º:Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza 6185/19, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15º: “El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios previo giro al HCD para cumplimiento del artículo 41 de la LOM de acuerdos regionales entre Municipios, para el aprovechamiento de economía de escala en cualquiera de las etapas de la GIRSU, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.”
ARTÍCULO 16º:Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza 6185/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16º: “No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales.-”
ARTÍCULO 17º: Incorpórese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 17º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17º: “El Departamento Ejecutivo podrá promover bonificaciones sobre el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el Partido que demuestren fehacientemente, haber.-”
realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos
ARTÍCULO 18º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 18º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18º: “La reducción de la generación de residuos, por parte de los fabricantes radicados en el Partido de Moreno podría encuadrarse en sistemas de devolución, depósito y retorno de envases a productor, rediseño de productos, envases y embalajes no reciclables ni compostables, y otras medidas tendientes a extender la responsabilidad de los productores por sus artículos una vez que entran en desuso.-”
ARTÍCULO 19º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 19º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19º: “El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, deberán implementar una Gestión responsable de sus R.S.U., en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.”
ARTÍCULO 20º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 20º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nº20º: “La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen, recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en Organismos Públicos radicados en la comuna. Implicando la provisión de los elementos necesarios.-”
ARTÍCULO 21º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 21º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nº 21º: “Todas las dependencias mecanismos necesario para una adecuada separación de origen de los residuos municipales en el término de 30 días, sancionada la presente Ordenanza, a través de la provisión de la Autoridad de Aplicación, deberán instrumentar los que se generen. Asimismo se invitará a otras instituciones del Partido a sumarse al programa de separación en sus dependencias.-”
ARTÍCULO 22º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 22º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22º: “Se prohíbe la salida del Municipio, de todo residuo que sea susceptible de ingresar a un sistema de valorización. Para ello se deberá garantizar que las corrientes de residuos reciclables generados en el Partido de Moreno, sean tratadas dentro del mismo, hasta colmar su capacidad de tratamiento por todos los actores, dicha prohibición será firme para todo sujeto público o privado salvo instancias donde las mismas tengan un fin solidario acreditado.-”
ARTÍCULO 23º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 23º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23º: “La presente Ordenanza no modifica los procedimientos actuales utilizados para tal fin ni la relación entre los trabajadores de la recolección y su convenio colectivo de trabajo.
De celebrarse nuevos convenios que modifiquen frecuencias y/o metodologías de recolección o recorridos en el servicio de recolección actual, a los trabajadores que presten servicios en dichas tareas en las personas jurídicas en cuestión se les aplicará en forma exclusiva y excluyente los términos del C.C.T. 40/89 que rige a los trabajadores de tal actividad.-”
ARTÍCULO 24º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 24º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24º:“DE LOS GRANDES GENERADORES establézcase que los grandes generadores de RSU, instalados en el ámbito del Distrito de Moreno, deben implementar un Plan de Gestión Diferenciada de los Residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen de los mismos, para su correcta recolección y tratamiento posterior, ya sean Residuos Reciclables o Residuos No Reciclables según la Reglamentación vigente.
Serán OBLIGACIONES de los Grandes Generadores:
ARTÍCULO 25º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 25º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25º: “El Poder Ejecutivo mediante la autoridad de aplicación, deberá incorporar Planes y/o Programas a nivel municipal en los cuales se establezca la correcta separación de RSU, asimismo deberá incorporar aquellos programas Nacionales o Provinciales en ejecución en la materia.-”
ARTÍCULO 26º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 26º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26º: “Se invita a los Grandes Generadores a adherirse a los programas de Recuperación de Aceite Vegetal Usado, Recolección de Pilas y Micropilas, Recolección de Artículos Eléctricos y Electrónicos y otros programas que se incorporen en el futuro, por la Autoridad de Aplicación, en el Distrito de Moreno y que apunten al mejoramiento de la Gestión de los RSU.-”
ARTÍCULO 27º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 27º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27º: “Establézcase que los representantes de los Grandes Generadores, deberán asistir a los talleres de capacitación que la autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen.-”
ARTÍCULO 28º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 28º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 28º “Los residuos verdes y voluminosos que se extraigan de los particulares por medio de las empresas transportadoras, volqueteros o afines, tendrán la obligatoriedad de depositarlos en un destino sustentable a crearse.-”
ARTÍCULO 29º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 29º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29º: “Cuando el volumen de los residuos producidos provenga de los grandes generadores la Autoridad de Aplicación anterior a la factibilidad de retiro realizará una inspección ocular a fin de verificar el volumen aproximado de los mismos.-”
ARTÍCULO 30º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 30º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 30º: “Será Autoridad de Aplicación el Programa de Grandes Generadores perteneciente a la Coordinación General de Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-”
ARTÍCULO 31º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 31º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 31º: “La Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento de los habitantes del Partido, un número telefónico gratuito (0800) y una dirección de correo electrónico en forma exclusiva, a los efectos de recepcionarlas denuncias y reclamos correspondientes . Ese número telefónico y dirección de correo electrónico deberá ser publicado durante SIETE (7) días corridos en los distintos medios de comunicación social (escrito, oral, televisivo e informático), y quedar fijo a disposición del ciudadano a los efectos que pueda tener conocimiento y acceso a los mismos. También será una obligación por parte de dicha autoridad actuar de inmediato conforme a las denuncias y/o reclamaciones que se recepcionen.-”
ARTÍCULO 32º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 32º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32º: “Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
ARTÍCULO 33º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 33º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 33º: “Obligaciones de los contribuyentes:
ARTÍCULO 34º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 34º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo34º: “DE LOS SANEAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA.-
La Autoridad de Aplicación creará una Jefatura de Guardia Ambiental con agentes municipales que cumplan la función de contralor, llevando adelante informes periódicos sobre la situación de los distintos Basurales a cielo abierto, aplicando sanciones cuando ello lo requiera.
Será obligación de la Guardia Ambiental informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre lo accionado.”
ARTÍCULO 35º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 35º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35º “La Autoridad de Aplicación a requerimiento de la Secretaría de Servicios Públicos, gestionará ante la limpieza de sectores de las Localidades y Barrios donde se hayan arrojado o depositado los tipos de residuos descrito.-”
ARTÍCULO 36º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 36º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 36º: “Antes de producirse el saneamiento de un lugar la Autoridad de Aplicación informará a la comunidad los trabajos a realizar, por los medios que ella crea necesario.-”
ARTÍCULO 37º: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 37º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 37º: “RESPONSABILIDADES.-
Serán solidariamente responsable los dueños, tenedores y guardadores de los terrenos privados, sean personas físicas o jurídicas, en los que se encuentren depositados residuos alcanzados por la presente Ordenanza, bajo Normativa vigente.-”
ARTÍCULO 38º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 38º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 38º “Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma. Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda a la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y a disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los residuos domiciliarios.
Queda prohibido, en la vía pública, limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte, así como desarrollar actividades de reparación mecánica, salvo emergencias, o de cambio de aceite y otros líquidos.
Está prohibida la quema de cualquier tipo de residuos (hojas de árboles, papeles, malezas, etc.) en la vía pública.
Está permitido en la vía pública, disponer, acopiar o acumular automóviles u otros rodados en reparación, restos de automóviles, residuos, y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal.
Se prohíbe la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc. en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.
Todo propietario, locatario, usufructuario o adquirente a título de dueño tiene la obligación de colocar en lugar visible y que no restrinja el normal desenvolvimiento del espacio a utilizar un canasto para residuos de capacidad adecuada para su uso, en los frentes de sus viviendas o comercios.
Misma obligación del párrafo anterior tendrán todo los concomitantes, copropietarios,
Y coherederos.-”
ARTÍCULO 39º:Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 39º el cual quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 39º“Los comercios, como cafés, restaurantes, kioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de ventas, heladerías, mercados comunitarios, galerías o shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
Los establecimientos antes mencionados deberán instalar, mantener y vaciar periódicamente, a su exclusivo cargo, cestos papeleros para uso público ubicados en el sector.
Las actividades privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Municipalidad.
Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública o al reparto de publicidad, serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fijen dichos elementos.
Los anunciantes serán solidariamente responsables con las empresas que colocan los afiches y reparten folletos, por los daños y perjuicios que ocasionen la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes.-”
ARTÍCULO 40: Agréguese a la Ordenanza 6185/19 el Artículo 40º el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 40: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DESESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 DE MAYO DEL 2020.-
ARACELI BELLOTTA- PRESIDENTA-
HECTOR LA FALCE- SECRETARIO-
COMUNICADA AL D.E EL DIA 03 DE JUNIO DE 2020.
PROMULGADA MEDIANTE DECRETO 0928 DE 17 DE JUNIO DE 2020