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Decreto Nº0893/20

Decreto Nº 0893/20

Moreno, 08/06/2020

Visto

aprobar el protocolo y  reglamentación de distintas actividades exceptuadas, el DNU 297/PEN/2020, y las Decisiones Administrativas N°450/2020 (DECAD-2020-450-APN-JGM), N°450/2020 (DECAD-2020-450-APN-JGM) y N° 490/2020 DECAD-2020-490-APN-JGM por medio de las cuales se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, autorizando el funcionamiento de determinados rubros comerciales en todo el Territorio Nacional, y;

Considerando

que por Decreto de Necesidad y Urgencia del poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, se amplió la emergencia pública  en  materia  sanitaria  establecida  por  Ley  N°  27.541,  en  virtud  de  la Pandemia  declarada por  la  Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo  de  la Nación,  estableció  para  todo  el  territorio  nacional,  la  medida  de  "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y nueva prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que por el artículo 6° del DNU 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que la realidad de las Primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas

Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud  Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.

Que en virtud de ello, se ha dictado la Decisión Administrativa N°429/2020, DECAD-2020-429-APN-JGM, la cual resuelve la  Incorporación de ciertas actividades y servicios exceptuados, detallados en su articulado, rigiendo en todo el territorio Nacional.

Que con posterioridad se dictaron las Decisiones Administrativas N° 450/2020, DECAD-2020-450-APN-JGM y N° 490/2020, DECAD-2020-490-APN-JGM, las cuales amplían el listado de actividades y servicios exceptuados, declarados esenciales en la emergencia, para el ámbito Nacional.

Que como consecuencia de las Decisiones Administrativas mencionadas, se han exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan en las mismas.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso.

Que, en consonancia, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, resulta necesario que los empleadores implementen un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19.

Que las actividades exceptuadas deben cumplir con el Protocolo municipal de trabajo seguro, el protocolo general y el protocolo específico de cada actividad, que se adjuntan como anexo al presente.

Que este Departamento Ejecutivo ejerce la competencia que le es propia para el dictado del presente acto administrativo atento lo establecido en el art. 108 inciso 17 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal. 

Por ello, 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el protocolo y  reglamentación de las actividades y servicios exceptuadas en el DNU 297/PEN/2020, y las Decisiones Administrativas N°450/2020 (DECAD-2020-450-APN-JGM), N°450/2020 (DECAD-2020-450-APN-JGM) y N° 490/2020 DECAD-2020-490-APN-JGM, los cuales autorizan el funcionamiento de determinados rubros comerciales en todo el Territorio Nacional, por  los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes, debiendo cumplir con los protocolos y medidas sanitarias dispuestas en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2°: Dispónese un mecanismo de fiscalización a través de las áreas competentes en cada actividad, debiendo realizar actas de verificación y sanción si correspondiese. En caso de incumplimiento de los protocolos vigentes, se procederá a la clausura de sedes comerciales, teniendo competencia la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría Técnica de Inspecciones; y asimismo la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Municipio remitirá los hechos a la Justicia Federal a los fines que se investigue la comisión del delito tipificado en el artículo 205 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Economía, y de Salud, y por los Señores Secretarios de Gobierno y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

 

Sr. ALBERTO ESTEBAN CONCA                                  Sra. MELINA MARIEL FERNANDEZ

Lic. SABRINA ROSSI                                                     Sra. CINTIA ANALIA CABAÑA 

Sr. NAHUEL BERGUIER

Anexos

ANEXO 1

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