Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3022

Ordenanza Nº 3022

Tapalqué, 26/09/2020

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (barbijos/tapa boca/ máscara de protección), siempre que se encuentre en contacto social con una o más personas (no convivientes), para transitar por la ciudad, así como también para ingresar o permanecer en locales comerciales, dependencias de atención al público, medios de transporte y cualquier otro ámbito de la ciudad de Tapalqué.

 

ARTÍCULO 2°: La obligación establecida en el artículo 1° no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Gobierno Provincial y Nacional.

 

ARTICULO 3º: La Policía de la Provincia y la Municipalidad de Tapalqué dispondrán controles permanentes en rutas, calles y en accesos a edificios públicos, espacios públicos, comercios, transporte público y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del uso de barbijo/tapa bocas/ máscaras de protección, así como también la circulación justificada de ciudadanos.

 

ARTÍCULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a través del Juzgado de Faltas de la ciudad de Tapalqué a aplicar las contravenciones establecidas en el artículo 5° de la presente.

 

ARTICULO 5º Las contravenciones cometidas en el Partido de Tapalqué serán penadas con multas que al efecto se fijan en litros de combustible, gas oíl común, y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor:

 

INCISO 1º. Persona que circule por la vía pública sin protección, tapa-boca/ barbijo, mascara facial de acuerdo a etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se procederá a: Apercibimiento, 1° contravención 30 litros, 1° reincidencia 100 litros, 2° reincidencia 200 litros, más gastos administrativos.

 

INCISO 2º. Persona que circule por la vía pública sin justificación alguna, infringiendo disposiciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo a etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se procederá: Apercibimiento,  1° contravención 50 litros; 1° reincidencia 150 litros, 2° reincidencia 300 litros, más gastos administrativos.

 

INCISO 3º. Persona circule en automóvil, motocicleta o cualquier otro medio de transporte a motor, sin justificación alguna infringiendo disposiciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo a etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se procederá: Apercibimiento,  1° contravención 50 litros, 1° reincidencia 150 litros, 2° reincidencia 300 litros, más gastos administrativos.-

 

INCISO 4º. Persona que ejerza profesión, oficio y cualquier otra labor incumpliendo el protocolo de salud nacional, provincial y municipal, de acuerdo a etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se procederá: Apercibimiento, 1° contravención 50 litros, 1° reincidencia 170 litros, 2° reincidencia 330 litros, más gastos administrativos. En caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura del local.

 

INCISO 5º. Persona que se encuentre en aislamiento por ser positivo COVID 19 o familiar conviviente por contacto estrecho o por ser personal esencial con indicación de aislamiento por el Sistema de Salud, que infrinja las disposiciones vigentes según etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en que se encuentre, multa de: 1° contravención 100 litros, 1° reincidencia 340 litros, 2° reincidencia 680 litros, más gastos administrativos.

 

INCISO 6º. Persona que realice reuniones sociales en su propiedad, en espacios públicos, espacios privados o que se encuentre en propiedad ajena, infringiendo las disposiciones vigentes según etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en que se encuentre, multa de: 1° contravención 250 litros, 1° reincidencia 750 litros, 2° reincidencia 1200 litros, más gastos administrativos.

 

Las infracciones enumeradas son acumulables.

 

ARTICULO 6º: Establécese que lo recaudado en el marco de la presente será destinado al Sistema Sanitario de Salud de la Municipalidad de Tapalqué, con excepción de los gastos administrativos.