Boletines/Chascomús
Resolución Nº 186/20
Chascomús, 30/09/2020
Visto
La solicitud de cambio de contribuyente y prescripción efectuada por parte del Señor VIVAS, Fabián Gustavo en Expediente Administrativo Nº 4030-147018/V respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 15.674; y
Considerando
Que el peticionante solicita el cambio de contribuyente y la prescripción de la deuda por Tasas Municipales de la Partida 15.674.
Que se ha constatado que surge de los registros municipales la presentación con fecha 21.11.11 de la información sumaria tramitada por el Sr. Andrés Fernando VICENTE, DNI Nº 20.742.091 mediante Expediente Administrativo Nº 4030-096804/V respecto de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 37, Parcelas 1 a 30, en la que se incluye entre otros el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 15.674 (Circunscripción V, Sección A, Manzana 37, Parcela 26), sin embargo no se encuentra registrado como contribuyente ni existe domicilio postal para el envío de tasas.
Que el peticionante acompaña copia de informe de dominio mediante el que se constata la titularidad del inmueble a favor de KRASNOV, Abraham, casado en primeras nupcias con ROSENZVIAG Margarita.
Que por su parte de los registros municipales no surge consignado domicilio fiscal del propietario.
Que surge de la copia simple de la Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias que el peticionante resulta cesionario de la posesión que detentara Diego Marcelo WASSOF conforme lo manifestaran en la Escritura Nº 196 de fecha 13.07.18 pasada ante el titular del Registro Nº 52 del partido de Quilmes, Bernardo Félix ARLIA.
Que asimismo el peticionante presenta copia del Certificado de deslinde y amojonamiento suscripto por el Agrimensor Tomás Portales con fecha Agosto/18.
Que finalmente y en el marco de la prescripción administrativa que se encuentra tramitando la Municipalidad en relación a distintos lotes del Barrio denominado San Nicolás donde se encuentra el inmueble de marras se ha constatado que en el mismo se encuentra construida una vivienda.
Que con la documental aportada ha acreditado prima facie resultar el poseedor del inmueble y en consecuencia conforme el art. 110 de la Ordenanza Fiscal vigente el mismo resulta contribuyente de las Tasas Municipales, en tanto es quien efectivamente goza de los servicios que la Municipalidad le presta en tal condición.
Que se ha verificado que la Partida 15.674 registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. artículo 278 LOM) por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda relacionada a la Partida Nº 15.674 desde la cuota 1/1992 para la Tasa de Servicios Generales hasta la cuota 4ª/2012 inclusive.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que habiéndose acreditado prima facie que el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 15.674 se encuentra en posesión del peticionante, podrá hacerse lugar al cambio de contribuyente de Tasas Municipales solicitado consignándose como tal al Sr. VIVAS, Fabián Gustavo, DNI Nº 20.013.827, (conf. art 1909 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Maipú Nº 819 P.B. 3 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y domicilio fiscal electrónico constituido en lau-andrea22@yahoo.com.ar (conf. art. 12 bis O.F) como así también hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasa de Servicios Generales hasta la cuota 4ª/2012.
Por ello, los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsìn), en forma conjunta en uso de sus atribuciones
RESUELVEN
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N°15.674 a favor de VIVAS, Fabián Gustavo, DNI Nº 20.013.827, (conf. art 1909 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Maipú Nº 819 P.B. 3 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y domicilio fiscal electrónico constituido en lau-andrea22@yahoo.com.ar (conf. art. 12 bis O.F).-
ARTÍCULO 2º.- Reconocer la prescripción solicitada por deuda de la Tasa de Servicios Generales del inmueble citado en el artículo anterior desde la cuota 1/1992 hasta la cuota 4/2012, inclusive.-
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º: Notifíquese de manera digital a la Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y al peticionante al domicilio fiscal electrónico constituido: lau-andrea22@yahoo.com.ar.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-