Boletines/Chascomús

Resolución Nº185/20

Resolución Nº 185/20

Chascomús, 30/09/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148761/H sobre “Solicitud de cambio de destinatario postal Partida 5440”iniciado por herederos de GUTIERREZ, Horacio Milciades y otros; y

 

Considerando

Que los peticionantes a través de la petición efectuada por correo electrónico atento el contexto de pandemia, solicitan el cambio de contribuyente y domicilio postal de las Tasas Municipales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 5440.

Que surge de la copia de la Declaratoria de Herederos dictada en autos “GUTIERREZ, Horacio Milciades; GUTIERREZ ITURBIDE, María Leonides; MOYANO QUIDDE, Ana María y GUTIERREZ, Juana Ester s/ Sucesiones ab intestato (Expediente Nº 21.408/10) de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado que fueron declarados herederos:

- de Horacio Milciades GUTIERREZ: Horacio Alberto GUTIERREZ; Nélida Margarita GUTIERREZ; Daniel Ricardo GUTIERREZ y su cónyuge, Ana María MOYANO en cuanto a los bienes propios que existieran sin perjuicio de los gananciales;

- de Ana María MOYANO: GUTIERREZ: Horacio Alberto GUTIERREZ; Nélida Margarita GUTIERREZ y Daniel Ricardo GUTIERREZ;

- de María Leonides GUTIERREZ ITURBIDE: Juana Ester GUTIERREZ; Horacio Alberto GUTIERREZ; Nélida Margarita GUTIERREZ y Daniel Ricardo GUTIERREZ.

Que asimismo surge de la copia de la Declaratoria de Herederos dictada en autos “GUTIERREZ, Juana Esther s/ Sucesión ab intestato” (Expediente Nº 26.322/14) también de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús que fueron declarados herederos:

  • de Juana Esther GUTIERREZ: Horacio Alberto GUTIERREZ, Nélida Margarita GUTIERREZ y Daniel Ricardo GUTIERREZ.
  •  
  • Que los peticionantes denuncian que el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria 5440 fue vendido en forma fraudulenta e ilegal a un comprador de buena fe, quien devolvió el terreno, y que sin perjuicio de las acciones judiciales que iniciarán solicitan que las Tasas Municipales “estén nuevamente a mi nombre y los envíen a mí domicilio de calle La Constitución nro 172 de Chascomús”.-

Que con fecha 11.09.20 se solicitó a los peticionantes a través de su letrada patrocinante que adjunten informe de domino del inmueble de marras, habiéndose dado cumplimiento con ello (v. fs. 15/18) y mediante el cual se acredita que son titulares del inmueble GUTIERREZ e ITURBE Horacio Milciades (7/24); GUTIERREZ e ITURBE María Leonides (7/24); GUTIERREZ e ITURBE Juana Esther (7/24) y OMODEO VANONE de GUTIERREZ Italia (3/24).-

Que al respecto resulta necesario expresar que surge de los registros municipales que con fecha 11.02.20 se efectivizó el cambio de destinatario postal del inmueble de referencia consignándose como tal a Alberto CAMAÑO, constituyendo domicilio fiscal en calle Estados Unidos Nº 777 de esta ciudad tras haberse presentado copia de Boleto de Compra Venta celebrado entre Milciades Ramón GUTIEREZ y Horacio Milciades GUTIERREZ con fecha 06.03.74 quien a su vez, vendió el inmueble al Sr. CAMAÑO conforme Boleto de fecha 06.03.79.-

Que de lo expuesto surge que los herederos de los titulares registrales se expresan desconociendo la venta aparentemente efectuada del inmueble por parte de GUTIERREZ, Milciades Ramón a GUTIERREZ Horacio Milciades quien a su vez vendió a CAMAÑO Alberto (e incluso manifestando que realizarán las acciones legales pertinentes).

Que la Ordenanza Fiscal establece como responsable de pago a los herederos de los contribuyentes (conf. art. 6).

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que habiéndose acreditado prima facie el carácter de herederos de los peticionantes, podrá hacerse lugar al cambio de contribuyente de Tasas Municipales solicitado consignándose como tal a los peticionantes: Horacio Alberto GUTIERREZ; Nélida Margarita GUTIERREZ; Daniel Ricardo GUTIERREZ(conf. art 2337 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle La Constitución Nº 172 de ésta ciudad debiendo constituir domicilio fiscal electrónico.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de  las tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N° 5.440 a favor de Horacio Alberto GUTIERREZ; Nélida Margarita GUTIERREZ; Daniel Ricardo GUTIERREZ (conf. art 2337 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle La Constitución Nº 172 de esta ciudad y domicilio fiscal electrónico constituido en hoaio100@gmail.com(conf. art. 12 bis O.F).-

ARTICULO 2°.- Notifíquese de manera digital a la Dirección de Catastro y a los peticionantes al domicilio fiscal electrónico constituido: hoaio100@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-