Boletines/Chascomús

Decreto Nº530/20

Decreto Nº 530/20

Chascomús, 25/09/2020

DESIGNACIONES EN PLANTA TEMPORARIA Y PLANTA PERMANENTE

Visto

La necesidad de otorgar estabilidad a empleados ingresados a la Municipalidad de Chascomús en los año 2017 y 2018,  que se rigen por la Ley 14.656; y

Considerando

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 se iniciaron las reuniones de la mesa salarial con el fin de realizar el acuerdo salarial para el período 2020.

Que el día 20 de Marzo de 2020 el Ejecutivo y los representantes gremiales se reunieron para definir las pautas básicas de funcionamiento del Municipio ante el dictado del DNU N° 297 el cual estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que esta situación inesperada, dejó en suspenso la discusión salarial, hasta el mes de Abril de 2020.

Que en el mes de abril el Ejecutivo municipal recibió a los representantes gremiales a los efectos de informar la situación financiera y económica del Municipio, la cual se agravó producto del primer mes de cuarentena estricta.

Que con fecha 30 de Julio de 2020 se reunió la mesa salarial nuevamente solicitada por los representantes gremiales, para continuar la discusión salarial que en el marco de la Pandemia había quedado suspendida.

Que en las sucesivas reuniones el Departamento Ejecutivo planteó que, la situación económica y financiera en la que se encuentra el Municipio, no permite en lo inmediato otorgar un aumento salarial ya que los ingresos municipales disminuyeron en promedio un 40 %, en tanto que las ayudas financieras provinciales permiten solventar los gastos corrientes ya comprometidos.

Que el objetivo del Departamento Ejecutivo sigue siendo cumplir con la totalidad de los salarios en tiempo y forma.

Que se realizaron varias reuniones con los representantes gremiales en el ámbito del Concejo Deliberante, a fin de informar y  detallar la situación actual del Municipio, la cual en lo inmediato no permite otorgar un aumento salarial a la planta municipal.

Que el día jueves 20 de Agosto el Intendente Municipal junto a su equipo de Hacienda recibió a los representantes gremiales para detallar la situación actual del Municipio, comunicar la imposibilidad de otorgar un aumento salarial y manifestar el compromiso de continuar trabajando en la evaluación de otorgar un bono, cuya respuesta se daría el día 4 de Septiembre luego del pago de los salarios, y trabajar en las evaluaciones de pases a planta permanente y recategorizaciones de la planta municipal.

Que al mismo tiempo el Ejecutivo Municipal mantuvo varias reuniones en las diferentes dependencias municipales para informar a los empleados municipales la situación por la que atraviesa el municipio y los compromisos asumidos.

Que con fecha viernes 21 de Agosto los gremios notificaron, en sede de la delegación del Ministerio de Trabajo de la Pcia.de Bs. As., una medida de fuerza a partir del lunes 24 hasta el viernes 28 de Agosto.

Que el día lunes 24 de Agosto el Delegado del Ministerio de Trabajo convocó a todas las partes a una audiencia de conciliación en la que se establecieron varios compromisos de ambas partes, entre ellos dejar sin efecto las medidas de fuerza planteadas por los representantes gremiales y dar una respuesta el día viernes 4 de Septiembre de parte del Ejecutivo por la posibilidad de otorgar el bono solicitado.

Que el Ejecutivo trabajó por varios días analizando la factibilidad económica y financiera para poder cumplir con esta demanda de los empleados municipales.

Que del análisis realizado surgió la posibilidad de otorgar una suma no remunerativa y no bonificable de PESOS CUATRO MIL ($4000), para todos los empleados de la planta municipal, comprendidos en la Ley 14656 cuya remuneración con Aportes no supere los $40.000.-

Que del acuerdo surge que en el presente año de realizarán los pases a Planta Permanente y a Planta Mensualizada.  Analizando para las promociones a Planta Permanente a los agentes ingresados en los años 2017 y 2018 y que estas promociones se harán bajo una estricta evaluación de desempeño por parte del Departamento Ejecutivo.  Y para las promociones a planta temporaria mensualizada se valuará a los agentes ingresados en el año 2019, bajo las mismas condiciones.

Que el detalle del acuerdo y los diversos compromisos constan en el acta firmada en la Delegación de Trabajo.

Que desde la Dirección de Capital Humano se envió a las Secretarías y a los Gremios, los datos de los agentes a evaluar que revisten en las condiciones establecidas (años de ingreso 2017 y 2018) los que quedaron sujetos a evaluación de desempeño.

Que dichas evaluaciones realizadas por superiores jerárquicos, consisten en medir laboriosidad, iniciativa, cumplimiento de los objetivos, predisposición para la tarea, responsabilidad, compañerismo, relación con el público, cumplimiento de las normas, así como inasistencias y sanciones disciplinarias.

Que los representantes gremiales entregaron sus solicitudes de promoción a planta permanente y temporaria mensualizada de diversos agentes.

Que una vez resueltas las evaluaciones por parte de Directores y Secretarios de cada área, desde la Dirección de Capital Humano se comunicó a las entidades gremiales el resultado de las mismas.

Que de un total de 291 agentes evaluados, poseen evaluación satisfactoria 183, reuniendo así los requisitos para promocionar a Planta Permanente.

Que se promociona a Planta Temporaria Mensualizada un total de 108 agentes.

Que la información de la evaluación del desempeño de cada agente se deja archivada en su legajo personal.

Que resulta necesario otorgar estabilidad laboral a los trabajadores dictando el acto administrativo correspondiente.

Que no obstante lo expuesto los agentes deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley 14656.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades y la Ley 14.656.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese en Planta Permanente a partir del 01/09/2020 a   los agentes municipales que se mencionan en el Anexo I del presente.-

ARTICULO 2º.- Desígnese en Planta Temporaria Mensualizada a partir del  01/09/2020 a los agentes municipales que se mencionan en el Anexo II del presente.-

ARTICULO 3º.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 507, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exceptúese del pago de la Bonificación establecida en el Artículo 1° del presente a aquellos agentes municipales comprendidos en la Ley 14656: cuya remuneración con Aportes supere los PESOS CUARENTA MIL ($40.000), así como también aquellos que se encuentran bajo estatutos especiales (Carrera Profesional Hospitalaria y/o Docentes), Concejales y funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo, sin reserva de cargo”.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Capital  Humano, Liquidaciones, Contaduría, Sindicatos, Tesorería.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro) y Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsìn).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-

Anexos

ANEXO I

DESIGNACION PLANTA PERMANENTE

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ANEXO II

DESIGNACION PLANTA TEMPORARIA

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