Boletines/Chascomús

Decreto Nº507/20

Decreto Nº 507/20

Chascomús, 07/09/2020

ABONAR EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2020, BONO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE A EMPLEADOS MUNICIPALES

Visto

La necesidad de otorgar a los empleados municipales que se rigen por la Ley 14656, una suma de dinero que mitigue la pérdida del poder adquisitivo generada por la inflación; y

Considerando

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 se iniciaron las reuniones de la mesa salarial con el fin de realizar el acuerdo salarial para el período 2020/2021.

Que el día 20 de Marzo de 2020 el Ejecutivo y los representantes gremiales se reunieron para definir las pautas básicas de funcionamiento del Municipio ante el dictado del DNU N° 297 el cual estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que esta situación inesperada, dejó en suspenso la discusión salarial, hasta el mes de Abril de 2020.

Que en el mes de Abril el Ejecutivo municipal recibió a los representantes gremiales a los efectos de informar la situación financiera y económica del Municipio, la cual se agravó producto del primer mes de cuarentena estricta.

Que con fecha 30 de Julio de 2020 se reunió la mesa salarial nuevamente solicitada por los representantes gremiales, para continuar la discusión salarial que en el marco de la Pandemia había quedado suspendida.

Que en las sucesivas reuniones el Departamento Ejecutivo planteó que, la situación económica y financiera en la que se encuentra el Municipio, no permite en lo inmediato otorgar un aumento salarial ya que los ingresos municipales disminuyeron en promedio un 40 %, en tanto que con las ayudas financieras provinciales permiten solventar los gastos corrientes ya comprometidos.

Que el objetivo de este Departamento Ejecutivo sigue siendo cumplir con el pago de la totalidad de los salarios en tiempo y forma.

Que se realizaron varias reuniones con los representantes gremiales en el ámbito del Concejo Deliberante, a fin de informar y  detallar la situación actual del Municipio, la cual en lo inmediato no permite otorgar un aumento salarial a la planta municipal.

Que en el ámbito del Concejo Deliberante los sindicatos solicitaron la posibilidad de otorgar un bono de $3000, con un tope en los ingresos de hasta $35000.-

Que el día jueves 20 de Agosto el Intendente Municipal junto a su equipo de Hacienda recibió a los representantes gremiales para detallar la situación actual del Municipio, comunicar la imposibilidad de otorgar un aumento salarial y manifestar el compromiso de continuar trabajando en la evaluación de otorgar un bono, cuya respuesta se daría el día 4 de Septiembre luego del pago de los salarios, y trabajar en las evaluaciones de pases a planta permanente y recategorizaciones de la planta municipal.

Que al mismo tiempo el Ejecutivo Municipal mantuvo varias reuniones en las diferentes dependencias municipales para informar a los empleados municipales la situación por la que atraviesa el municipio y los compromisos asumidos.

Que con fecha viernes 21 de Agosto de 2020 los gremios notificaron, en sede de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., una medida de fuerza a partir del lunes 24 hasta el viernes 28 de Agosto del corriente año.

Que el día lunes 24 de Agosto de 2020 el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo convocó a todas las partes a una audiencia de conciliación en la que se establecieron varios compromisos de ambas partes, entre ellos dejar sin efecto las medidas de fuerza planteadas por los representantes gremiales y dar una respuesta el día viernes 4 de Septiembre del corriente año de parte del Ejecutivo por la posibilidad de otorgar el bono solicitado.

Que el Ejecutivo trabajó por varios días analizando la factibilidad económica y financiera para poder cumplir con esta demanda de los Sindicatos municipales.

Que del análisis realizado surgió la posibilidad de otorgar una suma no remunerativa y no bonificable de PESOS CUATRO MIL ($4000), para todos los empleados de la planta municipal, comprendidos en la Ley 14656 cuya remuneración con Aportes no supere los pesos CUARENTA MIL ($40.000).-

Que en una nueva audiencia convocada por la Delegación del Ministerio de Trabajo de Pcia. de Bs. As., el día viernes 4 de  Septiembre, el Ejecutivo Municipal comunicó la propuesta de otorgar la bonificación antes descripta, lo que fue aceptado por los gremios, dando por terminadas las reuniones paritarias para el año 2020. 

Que el detalle del acuerdo y los diversos compromisos constan en el acta firmada en la Delegación de Trabajo.

Que dicha bonificación será abonada en los meses de septiembre y noviembre del corriente año, con carácter extraordinario, no remunerativo y no bonificable.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades y la Ley 14.656.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese en los meses de Septiembre y Noviembre de 2020 una Bonificación extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, de PESOS DOS MIL ($2000), en cada mes, para los empleados que integren la Planta Municipal al momento del pago, comprendidos en la Ley N° 14.656 (Permanente y Temporaria), y que no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente.-

ARTICULO 2º.- Exceptúese del pago de la Bonificación establecida en el Artículo 1° del presente a aquellos agentes municipales comprendidos en la Ley 14656: cuya remuneración con Aportes supere los PESOS CUARENTA MIL ($40.000), o con licencias médicas de larga evolución, o con sumarios administrativos vigentes con dictamen de sanción, o con pases en comisión y/o licencias gremiales en los términos del art. 48º de la Ley N° 23.551, así como también aquellos que se encuentran bajo estatutos especiales (Carrera Profesional Hospitalaria y/o Docentes), Concejales y funcionarios sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante, y funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo, sin reserva de cargo.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Contaduría, Tesorería, Sindicatos y Honorable Concejo Deliberante de Chascomús.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsìn).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-