Boletines/Chascomús
Decreto Nº 501/20
Chascomús, 04/09/2020
EXIMICIÒN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-149499/F, sobre “Solicitud de eximición patente automotor. Dominio IFB 683” iniciado por la Sra. FRANCO María Fabiana; y
Considerando
Que la peticionante solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Renault Sandero, sedan 5 ptas., Dominio IFB 683 Año 2009 –cuya titularidad conforme título de propiedad corresponde en un 100% a su cónyuge, Franco Gastón PONCINO- identificado con la cuenta V-22904-0.
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad; adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente a fs. 4; y acreditando el vínculo con el titular del vehículo mediante certificado de matrimonio a fs. 11 de las citadas actuaciones.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que se adjunta a fs. 25 del citado expediente, certificado constatando que el vehículo no registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto.
Que en virtud de haberse acreditado que la titularidad del vehículo corresponde a su cónyuge en un 100% y que ha presentado CUD expedido en los términos de la Ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, (26/12/2028) siempre que no verifique un cambio de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores hasta el 26/12/2028 en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires a la titular del vehículo Dominio IFB 683, Marca Renault Sandero, Sedan 5 ptas, Modelo 2009, identificado como V-22904-0; Señor Franco Gastón Poncino, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsìn).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-