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Ordenanza Nº11976

Ordenanza Nº 11976

La Plata, 08/09/2020

Expte. 59823                                                                                                                                   La Plata, 26 de Agosto de 2020

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 9, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desafectase del dominio público municipal a la calle 164 en el tramo comprendido por la Avenida 520 y calle 519 bis, como asimismo a la calle 519 bis entre la calle 164 y el costado NE de la parcela, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección D, Chacra 142, Fracción II, Parcela 4, según croquis qué como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Aféctese a la fracción mencionada en el artículo precedente con destino a parcela para Vivienda Unifamiliar de carácter social en el marco de lo establecido por la Ordenanza 10703.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la donación de la fracción origen de la desafectación de la presente a los Señores Antonio Fernando Giannoni, DNI Nº5245542 y Claudio Mario Manfredi, DNI N°14341447, actuales ocupantes de la misma, con domicilio en la calle 520 N° 6953 entre 164 y 166, conforme lo reglamenta el Decreto Ley Nº6769/58 en sus artículos 55° y ss.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el Plano de Mensura de desafectación del dominio público a fin de generar el instrumento necesario para proceder a la transferencia de la fracción pretendida a sus actuales ocupantes.

ARTICULO 5°: Una vez que se genere la parcela producto de la desafectación al dominio público y haya sido transferida a sus actuales ocupantes (conforme lo reglamenta el Decreto-Ley N°6769/58 en sus artículos 55° y ss). Deberá la Dirección de Obras Particulares expedirse en todo lo que resulte materia de su competencia en relación a las edificaciones emplazadas en la calle 164.

ARTICULO 6°: Constatada la ejecución de la obra sin permiso y la invasión de la misma sobre la Avenida 520, deberá intervenir el Juzgado de Faltas Municipal, órgano que evaluará lo actuado conforme lo significado en el Código Contravencional vigente.

ARTICULO 7°: Autorizase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 8°: De Forma.

 

La Plata, 8 de septiembre de 2020.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 8 de septiembre de 2020.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (11976)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Anexos

ANEXO I

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