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Decreto Nº1405/2020

Decreto Nº 1405/2020

Publicado en versión extractada

Las Flores, 27/07/2020

LAS FLORES, 27 de Julio de 2020.-

 

VISTO:

Lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. Nº 605/2020, el Decreto Provincial Nº 604/2020, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 1430-2020 y la necesidad de reglamentar en el Partido de Las Flores las condiciones bajo las cuales podrá autorizarse el restablecimiento paulatino de las actividades religiosas bajo un protocolo sanitario estricto; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el DNU Nacional N° 605/2020 ratificó la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias argentinas, en los que se verifiquen los parámetros establecidos en el artículo 2º, apartados “1” a “3”;

Que, dicha norma fijó, en el artículo 7º, las pautas para el desarrollo de las actividades deportivas, artísticas y sociales que podrán llevarse a cabo mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio; entre ellas, estableció la necesidad de dictar los protocolos pertinentes;

Que, en el decreto provincial N° 604/2020 se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 605/2020;

Que, por el artículo 3° del mencionado decreto provincial, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2º y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2;

Que, a través de la Resolución Nº 1197/2020 del MJGM, se aprobó un sistema de fases en las cuales los municipios se encuentran incluidos, en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten;

Que, con fecha 27/07/2020 se dictó la Resolución Nº 1430/2020 del MJGM, en la cual se aprobó el “Anexo I” que contiene el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases (artículo 1º) y el “Anexo II” que contiene el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema (artículo 2º);

Que, el Partido de Las Flores se encuentra entre los distritos que transitan la denominada “FASE 5”;

Que, entre las actividades que pueden autorizar los municipios incluidos en la “Fase 5” se encuentran las definidas como “Actividades Religiosas”, identificadas con el número “127” en el “Anexo I” –Cuadro de Actividades por Fase- de la Resolución Nº 1430-2020 MJGM;

Que, estas actividades tienen un Protocolo que, bajo el título “Protocolo de higiene y seguridad para la habilitación gradual de actividades religiosas”, fue aprobado en el “Anexo III” de la Resolución MJGM Nº 1430/2020;

Que, en el Partido de Las Flores, representantes de distintos cultos han formulado constantes solicitudes para que se flexibilicen las restricciones al ejercicio de las actividades religiosas, oportunamente establecidas por razones de salud pública;

Que, el ejercicio de la actividad religiosa es un derecho reconocido y garantizado por la constitución nacional (artículos 14, 19, 20, entre otros). No obstante ello el estado (Nacional, Provincial o Municipal), puede reglamentar  (conf. art. 14 C.N.) o limitar, de forma razonable, la actividad pública externa a las organizaciones religiosas reconocidas, en situaciones de excepción, por razones de orden público –v. gr., salud pública-;

Que, en la medida en que disminuyan, se encuentren en vías de superación o cesen las causas que motivaron las restricciones a la actividad religiosa, pueden dejarse sin efecto esas limitaciones o adoptarse nuevas determinaciones que tiendan a una gradual normalización las mismas;

Que, más allá de la terminología que se adopte para “restringir” o para “habilitar” el desarrollo de diversas actividades comerciales, industriales, sociales, deportivas o religiosas, en el contexto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), corresponde puntualizar que, en el caso de las actividades religiosas, las mismas se ejercen por derecho propio, por tratarse de un derecho reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Por ello, lo que en este decreto se resuelve no es propiamente una “autorización” para el desarrollo de la actividad sino la suspensión, en el Partido de Las Flores, de aquellas limitaciones que impedían el ejercicio de la actividad religiosa y el nuevo marco reglamentario que, en el contexto señalado, deberá respetarse –fundamentalmente el Protocolo Sanitario- al reanudarse el ejercicio de las actividades religiosas;

Que, resulta oportuno dictar el decreto pertinente para que se reanude, en el Partido de Las Flores y bajo estricto Protocolo Sanitario, el desarrollo de las actividades religiosas de los cultos reconocidos;  

Que, en la reunión de la Comisión de Emergencia llevada a cabo el día 24/07/2020 existió un amplio consenso para que se dictara el acto administrativo que permitiera la reanudación de este tipo de actividades;

Que, por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- Autorizar en el Partido de Las Flores, a partir del día de la fecha, la reanudación de las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.--------------------------------------

 

Artículo 2º.- Disponer que las actividades religiosas cuya reanudación se  autoriza en el artículo 1º deberán desarrollarse respetando el “Protocolo de higiene y seguridad para la habilitación gradual de actividades religiosas en el marco del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio”, aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en el Anexo III de la Resolución Nº 1430/2020 (IF-2020-15502943-GDEBA-DPLYTMJGM), a cuyo texto se adhiere expresamente, el cual, como Anexo I, integra el presente Decreto.-----------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 3º.- Disponer que, además de las medidas sanitarias, preventivas y recomendaciones detalladas en el “Anexo I”, las actividades religiosas deberán desarrollarse cumpliendo las siguientes medidas adicionales:

*En ningún caso la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente a un tercio (1/3) del factor ocupacional, con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea.

*Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para la salida de las personas, de modo de evitar cruzamientos entre quienes entran y quienes salen del templo o lugar de culto.

*Se deberá evitar la aglomeración de personas en la puerta de los templos o lugares de culto, tanto antes del inicio como después de la finalización de cada misa o celebración religiosa.

 

Artículo 4º.- Disponer que no podrán concurrir a los templos o lugares de culto cuya reapertura se autoriza en el artículo 1º, todas las personas que: a) Tengan residencia  fuera del Partido de Las Flores; b) Tengan Covid-19; c) Hubieren tenido Covid-19 pero no cuenten con el resultado negativo a la prueba de P.C.R. o con certificado médico que acredite el alta; d) Tengan alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; e) Sean contacto estrecho de una persona que hubiere tenido Covid-19 en los últimos catorce días; f) Se encuentren transitando el período de aislamiento total preventivo y obligatorio de catorce días, por haber ingresado a la ciudad proveniente desde zonas donde hay transmisión comunitaria del COVID-19; g) Residan en domicilios en los que existan personas que están realizando el aislamiento total preventivo y obligatorio; h) Residan en domicilios en los que alguna de las personas convivientes resultare “persona de riesgo”, por viajar frecuentemente hacia zonas con transmisión comunitaria del virus o por resultar personal médico o de salud que presta servicios en zonas donde hay transmisión comunitaria del virus.----------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 5º.- Disponer que, previo a la reapertura de las actividades religiosas, los responsables de los respectivos cultos deberán tramitar por ante la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Las Flores la realización de un informe técnico en el templo o lugar de celebración, destinado a determinar la capacidad máxima de personas.--------------------

 

Artículo 6°.- Disponer, a través de la Comisión de Emergencia, una evaluación permanente de los resultados de las autorizaciones otorgadas en el presente Decreto, a fin de realizar las rectificaciones necesarias en caso de modificación del estado epidemiológico o ante incumplimientos del Protocolo Sanitario.----------------------------------------------------------------

 

Artículo 7º.- Cúmplase, remítase copia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en los términos del artículo 10º de la Resolución Nº 1.197/2020, comuníquese y dése al R.O. del M.----------------------------------

 
   

 

 

 

    JUAN PABLO TIBILETTI                           Ing. ALBERTO C.GELENÉ

 Secretario de Salud Pública                              Intendente Municipal

                                                                   

DECRETO Nº 1405

 

 

Anexos

protocolo actividades religiosas

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