Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 306
General Viamonte, 23/09/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, dictados por el Estado Nacional, y los Decretos Municipales 088/2020, 139/2020 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.
Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.
Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 520/2020, destacando que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos. Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados.
Que, actualmente el Distrito de General Viamonte se encuentra en una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva, denominada ‘Distanciamiento, social, preventivo y Obligatorio’, respondiendo a la Fase n° 4, en virtud de la situación epidemiológica momentánea.
Que, el DNU 408/2020 en su art. 8, incorporó la medida recreativa en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sujeta a las siguientes condiciones; sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No pudiendo utilizar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública por lo expuesto, es menester continuar con las medidas establecidas por el Ejecutivo Nacional, y prorrogar el plazo establecido en los Decretos Municipales, conforme al determinado por el DNU 408’’ .
Que, el Municipio de General Viamonte adopto y reglamento dicha medida recreativa, mediante el Decreto Municipal 139/2020, modificado por el Decreto 163/2020, mediante el cual se establecieron los parámetros de salidas de esparcimiento en todo el Distrito de General Viamonte.
Que, con el transcurso del tiempo, la realidad demostró el desuso de dichos 60 minutos, en las localidades como San Emilio, Zavalía y Baigorrita, debido a que el poco tráfico de personas en las mismas, permite a los ciudadanos vecinos realizar actividades de esparcimiento en otros horarios y/o espacios, esto es así ya que, a diferencia de esta localidad de Los Toldos, las referidas cuentan con una población mucho menor y no resulta necesario evitar el aglomeramiento de personas, como así también es menester atender y conocer la situación en cada una de ellas, entendiendo que si dicha hora no es un recurso necesario para la población, es intrascendente continuar con la medida.
Que, por el contrario, los ciudadanos de la localidad de Los Toldos, en especial la población de mayor edad y juntamente, los menores e infantes, han demostrado la necesidad de continuar, en esta ciudad, con la medida de las salidas de esparcimiento.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Quedan autorizados todos los ciudadanos de la ciudad de Los Toldos, comprendidos en todas las franjas etarias, a caminar y/o trotar, de lunes a domingo de 15.00 a 16.00 hs.-
ARTICULO 2°: En los días de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 15.00 y 16.00 hs. quedará prohibida la circulación de motos, autos, camionetas y camiones en la totalidad de las localidades del partido de General Viamonte, siendo exceptuados de dicha prohibición todos aquellos medios de transporte que por causa de fuerza mayor deben utilizar los recursos humanos afectados al servicio de salud, seguridad, bomberos e inspectores abocados al control de la medida.-
ARTICULO 3°: Queda establecido que quienes incumplan con la prohibición de circular en motos, autos, camionetas y camiones en el horario de 15 a 16 horas de lunes a sábados, resultaran pasibles de la aplicación de una multa equivalente a la suma de PESOS CINCO (5) MIL.
ARTÍCULO 4°.- Se establece que los artículos precedentes son de aplicación exclusiva en la ciudad de Los Toldos.-
ARTÍCULO 5°: Queda sin efecto el Decreto Municipal n° 139/2020, 149/2020, 163/2020 y 179/2020 y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-