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Resolución Nº1214/20

Resolución Nº 1214/20

General Pueyrredon, 15/09/2020

Visto

la Ordenanza 20760, Capítulo IV del Escalafón y VI de los Concursos;  y

Considerando

                     Que es necesario  prever la  cobertura del cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que en consecuencia, es conveniente llamar a concurso  Interno de  Supervisor o Inspector de Nivel Primario, titular, interino y/o suplente, para supervisar la labor que se desarrolla en Escuelas Primarias,  dependientes de la Secretaría de Educación.

 

Que por ello, es imprescindible establecer el reglamento del concurso interno a los efectos de fijar las normas de trabajo y el perfil del puesto.

 

                     Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.-  Llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, Titular, Interino y/o Suplente dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2º.-  Aprobar el Reglamento que regirá para el llamado a Concurso Interno indicado en el artículo primero, como Anexo I y el Perfil del Puesto, como Anexo II.

 

ARTÍCULO 3º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 

                                                                                  PUGLISI

 

                        ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO  DE  SUPERVISOR O INSPECTOR DE  NIVEL PRIMARIO, TITULAR,  INTERINO O SUPLENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON

 

CAPÍTULO I

 

DEL PERÍODO DE INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

I.1 La publicación del llamado a  CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO  DE  SUPERVISOR o INSPECTOR DE  NIVEL PRIMARIO, TITULAR,  INTERINO O  SUPLENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, se realizará  a partir del  07 de septiembre de 2020.

 

I.2 Los aspirantes deberán inscribirse a través de la página web http://www.mardelplata.gob.ar/ los días 14 y 15 de  septiembre de 2020.

 

I.3  El personal docente que reúna los requisitos especificados en el Capítulo II del presente Reglamento, deberá completar el formulario ad-hoc que se encontrará disponible en la página web al momento de la inscripción. El aspirante  confeccionará su planilla, verificará los datos que ha consignado, siendo esta verificación de absoluta responsabilidad del aspirante. Imprimirá la planilla cumplimentada, único comprobante válido como constancia de inscripción . Para completar los formularios, los interesados podrán consultar las instrucciones que se encuentran en el sitio Web Oficial , accediendo al link: “Instructivo Inscripción Web”.

 

I.4  Ante cualquier dificultad causada por el servidor o el formulario de inscripción durante el período de inscripción web deberán comunicarse con el Tribunal de Clasificación a la siguiente casilla de correo electrónico: tcd_pri@mardelplata.gob.ar.

 

1.5. Al ingresar a la página Web y antes de completar la Declaración Jurada, los aspirantes deberán notificarse obligatoriamente del Reglamento de Convocatoria, mediante su aceptación manifestando con ello que se han notificado de todas sus pautas. La notificación del Reglamento implica la aceptación total del mismo por parte de los aspirantes, no dando lugar a reclamos posteriores o vías de excepción.

 

1.6. Los interesados en esta convocatoria deberán consultar previo a su inscripción, los requisitos expresados en este reglamento. Deberán abstenerse aquellos docentes que no cumplan con los requisitos establecidos.

 

 

1.7. Los requisitos (edad, domicilio, títulos habilitantes y antigüedad docente) serán considerados al cierre de la fecha de inscripción.

 

 

1.8. Los antecedentes de aquellos inscriptos que cumplan con los requisitos exigidos     se valorarán al 1º de marzo del 2020. Se considerarán como antecedentes los títulos bonificantes, cursos, concursos, antigüedad docente, publicaciones, comisiones y carreras en curso (Emitidos hasta el 01/03/2020).

1.9. Es responsabilidad de cada docente que la documentación obrante en su legajo esté completa teniendo en cuenta la situación actual de distanciamiento social preventivo y obligatorio cualquier consulta respecto del legajo deberá efectuarse telefónicamente a la División correspondiente ( 499-5313/5314 ), quien informará como proceder en cada caso.

1.10. Los docentes podrán declarar nueva documentación para su valoración en el mismo momento de la inscripción, completando el formulario habilitado al efecto el cual tiene carácter de declaración jurada. Los antecedentes allí enunciados serán tomados  ad referendum de constatación al finalizar la emergencia sanitaria en la División Legajos de  Educación. Cualquier irregularidad entre la documentación declarada y la presentada para su constatación será pasible de sanción.

 

1.11. El Tribunal de Clasificación será el encargado de analizar si los aspirantes reúnen las condiciones establecidas para tomar parte del Concurso (Ordenanza 20.760, art. 63 y normas concordantes). A tales fines publicará la nómina de los mismos, quedando de esta manera efectivizada la inscripción diez (10) días hábiles previos a la iniciación de la prueba escrita. La notificación del listado de docentes inscriptos se tendrá por efectivamente realizada mediante la sola exhibición de la nómina respectiva en el sitio web de la municipalidad de Gral Pueyrredon http://www.mardelplata.gob.ar/educacion

 

CAPÍTULO II  

 

II.1.  Podrán presentarse a Concurso todos aquellos docentes  con desempeño titular en el Nivel Primario y que  posean título habilitante, según Nomenclador de Títulos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para desempeñarse en  el Nivel  y reúnan los siguientes requisitos para el ascenso:

  • Sea titular de un cargo o su equivalente en módulos/horas:

- en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general  - en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo.

  • Revista  en condición de servicio activo al momento de solicitarlo.
  • Posea una antigüedad docente de diez (10) años como titular en el Nivel Primario.
  • Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado.
  • Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

La inscripción quedará efectivizada una vez que el Tribunal de Clasificación analice la documentación y verifique el cumplimiento de los requisitos solicitados.

 

 

CAPÍTULO III  

DE LAS PRUEBAS

III.1 Las instancias de oposición consistirán en:

            1º   Una prueba escrita referida al quehacer del rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario,  que deberá resolver en base a un enfoque de carácter teórico/ práctico.

            2º Una instancia oral individual basada en el quehacer del rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, extraída 15 (quince) minutos antes de presentarse ante los integrantes del Jurado.

            3º  Presentación y  Defensa Oral de un Proyecto de Gestión referido al quehacer del rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario

            4 º  Un informe escrito de inspección a un servicio educativo municipal de Nivel Primario, abordado desde el rol de Supervisor o Inspector de Nivel Primario

.

III.2 La prueba escrita se realizará el día 07 de octubre de 2020 en instalaciones de  la Escuela Primaria Municipal Nº 12, sita en Bernardo de Irigoyen 4951 de  la ciudad de Mar del Plata.  A partir de las 8:00 horas de ese día comenzará la acreditación de los participantes y éstos podrán ingresar al establecimiento hasta las 9:00 horas indefectiblemente. Para rendir la prueba los concursantes dispondrán de dos (2) horas reloj a partir del conocimiento de la misma y la realizarán en hojas previamente selladas y firmadas con lapicera azul o negra, en la parte superior, por los miembros del Jurado.

 

III.3   Los concursantes utilizarán para el desarrollo de su prueba, únicamente, lapicera azul o negra y se abstendrán de incluir en la misma todo dato o elemento que permita su individualización como así también, de firmar la hoja respectiva, a riesgo de ser eliminado automáticamente del Concurso. Incluirán además en cada hoja el número que les será asignado mediante sorteo. Esta identificación será escrita previamente en una ficha, en la cual se incorporarán, además, nombre y apellido, firma y número de documento de identidad del postulante La citada ficha será colocada en un sobre, el que posteriormente deberá ser cerrado. Los sobres presentados serán contados por dos (2) participantes del Concurso y luego introducidos en un sobre mayor, el que será cerrado y a posteriori firmado por dos concursantes y los miembros del Jurado. Los concursantes firmantes deberán presentarse al momento de la apertura del sobre, para identificación de los concursantes, a fin de verificar el procedimiento.

 

III.4 La ausencia a cualquiera  de las instancias evaluativas en el día y hora fijados para su realización producirá la eliminación automática del participante.

 

III.5 Una vez publicados los resultados de la prueba escrita, se procederá a la identificación de los concursantes. Simultáneamente con la publicación de los resultados de esta instancia se dará a conocer: fecha, lugar y horario de realización de la segunda instancia oral individual. Los concursantes se tendrán por fehacientemente notificados de los resultados de la primera prueba de oposición como así también del  lugar, fecha y horario de realización de la segunda instancia evaluativa, a través de la publicación que se efectuará en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/educacion.

 III.6. Los concursantes que hayan aprobado la primera instancia escrita, realizarán  la segunda instancia evaluativa oral individual. La prueba oral e individual referida al quehacer del cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario, será conocida por cada participante quince (15) minutos antes de comenzar su exposición.

 

   III.7. Los concursantes se darán por fehacientemente notificados de los resultados     obtenidos en la segunda instancia a través de la publicación efectuada en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/educacion , y  al mismo tiempo, también se notificarán del lugar, fecha y horario de la entrega del Proyecto de Gestión referido al quehacer del  Supervisor o Inspector de Nivel Primario

 

III.8. El proyecto no deberá tener datos identificatorios y será  presentado respetando las siguientes pautas: en hoja A4 , arial 11 interlineado 1,5, con texto justificado, márgenes  arriba 3, abajo 2, izquierdo 3, derecho 2. La bibliografía deberá citarse  bajo Normas APA   Las hojas del proyecto deberán estar foliadas y no podrán superar las 20 carillas sin contar la portada. El proyecto será entregado en un sobre que será provisto por la Secretaría de Educación Municipal, al que se le asignará un número mediante sorteo. Esta identificación será escrita previamente en una ficha, en la cual se incorporarán, además, nombre y apellido, firma y número de documento de identidad del postulante La citada ficha será colocada en un sobre, el que posteriormente deberá ser cerrado. Los sobres presentados serán contados por dos (2) participantes del Concurso y luego introducidos en un sobre mayor, el que será cerrado y a posteriori firmado por dos concursantes y los miembros del Jurado.Los concursantes firmantes deberán presentarse al momento de la apertura del sobre, para identificación de los concursantes, a fin de verificar el procedimiento.

 

  III.9.  Luego de la lectura de los proyectos escritos se comunicará la fecha de la   defensa oral. Ese día se procederá a la identificación de los autores de cada uno de los proyectos. El Jurado evaluará el mismo de acuerdo a los criterios que se desprenden del perfil del supervisor (Anexo II) y que son comunes a todas las instancias. La calificación correspondiente a la tercera instancia será resultado de la evaluación del proyecto escrito y su defensa oral.

 

 III.10 Los concursantes se notificarán de los resultados obtenidos en la tercera instancia de presentación de proyecto a través de la publicación efectuada en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/ , y  al mismo tiempo, también se notificarán del lugar, fecha y horario de la última instancia de oposición: visita de supervisión a un establecimiento educativo de Nivel Primario.

 

III.11. Para el desarrollo de la cuarta y última instancia de oposición, los concursantes dispondrán de dos (2) horas reloj para realizar la visita de supervisión en un establecimiento educativo de Nivel Primario cuyos datos conocerán en ese momento y de dos (2) horas reloj  para elaborar el informe escrito, debiendo utilizar hojas previamente selladas y firmadas por los miembros del Jurado.

 

III.12 Cada una de las instancias tendrá carácter eliminatorio para quienes no alcanzaren, como mínimo, siete (7) puntos.

 

III.13 Los criterios de evaluación de cada una de las instancias responderán al perfil del cargo de Supervisor o Inspector de Nivel Primario establecido en la presente resolución como Anexo II.

 

III.14  Las instancias de evaluación del Concurso serán calificadas de cero (0) a diez (10) puntos.  La calificación será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del Jurado, promediándolas entre sí, pudiéndose utilizar centésimos, si el caso lo requiriese.  En las Actas respectivas se hará constar la nota promedio otorgada a cada concursante y el número de pruebas calificadas.

 

III.15 El puntaje de los antecedentes será convertido por el jurado a un valor correspondiente a la escala decimal  entre siete (7) y diez (10) puntos, mediante interpolación lineal, estableciendo la siguiente correspondencia: 

            - 7 puntos con el puntaje mínimo exigible como requisito de inscripción en el concurso según informe del Tribunal de Clasificación.

- 10 puntos con el puntaje máximo asignado por el Tribunal de Clasificación.

 

III.16  La valoración de los antecedentes de los postulantes estará a cargo del Tribunal de Clasificación y se realizará teniendo en cuenta las pautas contenidas en el Instrumento de Clasificación vigente, Decretos 2185/12, 2197/12 y 2575/13 que Reglamentan el Artículo 55 Ordenanza 20760.

          

III.17. Los antecedentes de los postulantes serán expuestos en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/  Dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de tal publicación, los concursantes podrán interponer los reclamos que consideren pertinentes, a través de nota dirigida al Tribunal de Clasificación Docente, por mail a tcd_pri@mardelplata.gob.ar. Superado dicho lapso se perderá todo derecho a reclamo en relación a este punto.-

 

III.18. Los resultados finales del Concurso de Supervisor o Inspector de Nivel Primario surgirán del promedio en cinco (5) partes iguales de los resultados de las cuatro (4) instancias de oposición y el puntaje de los antecedentes que serán  considerados al 1º de marzo de 2020.

En caso de empate, se tendrá en cuenta, para definir el orden de mérito final:

- 1º  Mayor promedio  obtenido en las cuatro instancias de oposición

- 2º  Mayor puntaje en el ítem 1 “Títulos” del Instrumento de Clasificación utilizado por el Tribunal de Clasificación, considerando el título habilitante que otorga el mayor puntaje.

- 3º  Mayor puntaje obtenido en el ítem 2 “Antecedentes de Actuación Docente” del Instrumento de Clasificación.

- 4º Mayor antigüedad  de desempeño como docente municipal en el Nivel Primario.

 

CAPÍTULO IV

DE LA VALIDEZ DEL CONCURSO

El orden de mérito obtenido en el Concurso tendrá una validez de cinco (5) ciclos lectivos consecutivos, lapso que se computará a partir de la sanción del acto administrativo pertinente.

 

CAPITULO V

DE LA PROVISIONALIDAD

V.1  La valoración del desempeño docente como Supervisor o Inspector de Nivel Primario será efectuada por el superior jerárquico inmediato y no será promediable con las instancias anteriores del concurso. 

V.2 El concursante deberá obtener, como medida previa a su designación, el  “apto psicofísico“, que se ajustará al perfil del cargo concursado, pudiendo reiterarse cada vez que las autoridades competentes lo requieran.

V.3 El concursante que no acepte el cargo ofrecido para acceder a la provisionalidad mantendrá el orden de mérito obtenido por concurso

V.4  El concursante que aceptara el cargo y no lo ejerciera, o comenzara a ejercerlo en carácter de provisional y luego presentara su renuncia al mismo perderá todo derecho a la titularidad, debiendo reintegrarse a su cargo titular retenido, pasando al final del orden de mérito en el listado de concurso sólo para la cobertura de interinatos y suplencias que se produzca por el término de validez del concurso.  Si aspirara a un ascenso en un cargo titular, deberá inscribirse nuevamente y participar de las distintas instancias evaluativas de un nuevo concurso.

 

CAPÍTULO VI

DE LA TITULARIDAD

La titularidad será adquirida luego del cumplimiento del período de  seis (6) meses  a partir de la designación del agente en carácter de “provisional”, siempre que haya logrado una calificación no menor a  siete (7) puntos y obtenido el informe de “apto psicofísico” para el cargo concursado.

 

CAPITULO VII

DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

VII.1 Las coberturas de interinatos y suplencias que surjan dentro del período de validez del concurso se realizarán teniendo en cuenta el orden de mérito obtenido por los aspirantes que aprobaron el mismo. Los docentes que hubieran aprobado el concurso deberán obtener el apto psicofísico como recaudo previo para habilitar su designación, trámite cuya renovación podrá ser exigida cada vez que las autoridades competentes lo requieran.

 

VII.2 Los aspirantes a interinatos y suplencias que no acepten las propuestas de designación que se les efectivizaren, mantendrán el orden de mérito obtenido.

 

VII.3 Los aspirantes a interinatos y suplencias que acepten el cargo ofrecido, lleguen o no a desempeñarse  en el mismo, y luego desistan de tal decisión, perderán el orden de mérito obtenido, pasando al último lugar del listado durante el resto del año en que se produjo la propuesta.

 CAPÍTULO VIII

DEL JURADO

VIII. 1. Para sesionar, el Jurado deberá contar con la presencia de tres (3) de sus miembros como mínimo, debiendo pertenecer, uno de ellos, al inciso d).  La ausencia del profesional al que alude el inciso f) no invalida la constitución del Jurado.

 

VIII.2.  El Jurado dejará constancia de su labor a través de las correspondientes Actas.

 

VIII.3.  La evaluación que realizará el Jurado estará dirigida esencialmente a valorar los distintos aspectos de las diferentes instancias, a través de  instrumentos elaborados para tal fin.

 

VIII.4.  El Jurado confeccionará los listados mediante los cuales se establecerá el orden de mérito obtenido por los concursantes.

 

VIII.5.  Finalizada la actuación del Jurado, se exhibirá en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/educacion , durante cinco (5) días hábiles, el listado de los concursantes aprobados, consignando el orden de mérito obtenido.  Dentro de dicho plazo los postulantes podrán realizar los planteos que estimen pertinentes, para cada una de las instancias de oposición del concurso, mediante nota dirigida al Jurado, la que  deberá ingresar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Educación. La misma será respondida por escrito.

 

VIII.6.  Los concursantes se tendrán por notificados  mediante la publicación del orden de mérito a que alude el ítem anterior.

 

VIII.7. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Jurado con fundamento en la legislación aplicable en el ámbito municipal y en las restantes fuentes del derecho.

 

 

   EN EL DESARROLLO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

 INSTANCIAS DEL PRESENTE CONCURSO, DEBERÁN RESPETARSE TODAS LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL PROTOCOLO COVID 19 VIGENTES.

 

 

 

 

 

 

ANEXO  II

 

PERFIL DEL CARGO DE SUPERVISOR o INSPECTOR  DE NIVEL PRIMARIO

 

El  Supervisor tiene a su cargo las siguientes acciones:

 

  •   Conocer y sostener los lineamientos de la Política  Educativa Nacional, Provincial y Municipal promoviendo el enfoque de derechos.

 

  •   Gestionar como mediador vinculando las macro políticas de la Secretaría de Educación Municipal  y micro políticas institucionales.

 

  •   Conocer y sostener los lineamientos técnico-pedagógicos del Nivel o Modalidad, teniendo en cuenta las características propias del Sistema Educativo Municipal, y su articulación con el gobierno provincial.

 

  • Conocer  la estructura y funciones de la Secretaría de Educación Municipal y su inserción en la organización municipal.

 

  • Conocer, respetar y aplicar las normas estatutarias vigentes.

 

  • Asesorar y supervisar la tarea administrativa como sostén del trabajo institucional y pedagógico.

 

  1.                                                       Mantener organizado y actualizado el registro y archivo de la documentación.

 

  •   Diseñar e implementar el Proyecto Educativo de supervisión en consonancia con el Proyecto Educativo Municipal.

 

  •  Intervenir y asesorar en todo proceso administrativo de las Instituciones a su cargo en trabajo conjunto y articulado con las diferentes áreas pertenecientes a la Secretaría de Educación.  (Diegep Aporte estatal POF PF Movimientos docentes - Sem  Organización institucional, MAD, trabajo articulado con el TCD)

 

  •  Conformar equipos de trabajo con Secretaría Técnica de su Nivel, sus pares supervisores de otros niveles y/o modalidades y  otras dependencias de la Secretaría de Educación.

 

  • Articular gestiones con las diferentes áreas de la Municipalidad de General Pueyrredon para favorecer proyectos y prácticas de promoción cultural, sanitarias y socio- educativas.

 

  • Propiciar relaciones interpersonales que favorezcan la convivencia armónica, la comunicación y la interacción entre los diferentes actores de la comunidad educativa, apelando al consenso como herramienta para la  resolución de conflicto.

 

  • Comprometerse con su propia capacitación y actualización en temas  y competencias vinculados al desempeño de su cargo.

 

  • Generar dispositivos que permitan conocer información acerca de las escuelas.

 

  • Promover proyectos colaborativos entre instituciones que respeten a su vez, la identidad de cada una de ellas.

 

  • Construir proyectos de evaluación  con los Equipos Directivos que permitan orientar los  procesos institucionales hacia mejoras pedagógicas que favorezcan las trayectorias educativas.

 

  • Orientar y garantizar el conocimiento e implementación de los Diseños Curriculares y otros documentos que aporten a las mejoras de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje.

 

  • Asesorar y supervisar el trabajo del Equipo de Conducción sobre las prácticas de enseñanza y de aprendizaje a fin de favorecer la inclusión, la atención a la diversidad y heterogeneidad, la permanencia y terminalidad de alumnos/as, trabajando para favorecer el cuidado de las trayectorias educativas.

 

  • Diseñar, proyectos y articular acciones con la Dirección de Educación que garanticen espacios de formación continua para el desarrollo profesional docente de acuerdo a la Política Educativa vigente.

 

  • Orientar y supervisar proyectos, propuestas y actividades específicas de su nivel,

 

  • Gestionar, asesorar e intervenir operativamente en problemáticas que se vinculan con su labor.

 

  • Desarrollar prácticas que favorezcan la enseñanza y el aprendizaje de todos los actores de su área de supervisión.

 

  • Demostrar espíritu de trabajo en equipo, coordinando acciones con sus pares y promoviendo espacios de comunicación con sus superiores y personal a cargo.

 

  • Comunicar en tiempo y forma a la Dirección de Educación las situaciones  que se presenten en las instituciones escolares de su nivel y las intervenciones realizadas.

 

  • Realizar visitas a las instituciones como herramienta para una lectura integral y acompañamiento de los procesos de cada institución.

 

  • Promover y utilizar las TIC para la circulación de información y la comunicación, como estrategia de conducción.

 

  • Redactar en forma clara y coherente informes, actas, documentos de orientación pedagógica , etc, que respeten normas de escritura (claridad en las ideas, precisión léxica, ortografía, puntuación legibilidad)

 

  • Manifestar un sentido ético en consonancia con la función que desempeña.

 

  • Promover actividades orientadas a la optimización, crecimiento y enriquecimiento del Sistema Educativo Municipal.