Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24846
General Pueyrredon, 01/09/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 4838-1-2020
Expediente H.C.D.: 1056-V-20
Nº de registro: O-18992
Fecha de sanción: 21/08/2020
Fecha de promulgación: 01/09/2020
Decreto de promulgación: 1415-20
ORDENANZA Nº 24846
Artículo 1º.- Créase la Biblioteca Pública Municipal Digital para la difusión, de manera pública, libre y gratuita, de contenidos culturales, educativos, científicos e históricos.
Artículo 2º.- La Biblioteca Pública Municipal Digital (en adelante B.P.M.D.) tendrá como principal objeto el de transformarse en una completa herramienta, ágil y versátil, para el acceso a diferentes elaboraciones culturales, recopilaciones y análisis históricos, estudios científicos y expresiones artísticas de toda índole, con especial énfasis de aquellas nacidas en nuestro medio y relativas a personas vinculadas al Municipio.
Artículo 3º.- El acceso a la B.P.M.D. se realizará por intermedio de la página web oficial del Municipio de General Pueyrredon, estableciéndose allí un ingreso particular y directo. La autoridad de aplicación podrá disponer otros puntos de ingreso a la misma.
Artículo 4º.- La interrelación de la ciudadanía con los contenidos de la B.P.M.D. se realizará exclusivamente de forma informática con apego al reglamento especial que dictará a tales efectos la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. contará con facultades específicas para reglamentar las condiciones de ingreso y mantenimiento de contenidos a publicarse en el portal, debiendo procurar principalmente que los mismos no afecten disposiciones legales, la ética, la moral, ni las buenas costumbres sostenidas por la comunidad.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. tendrá como una de sus principales obligaciones la de velar por la debida protección de los derechos de autores, compositores e intérpretes de los contenidos que se incorporen al portal; así como también, deberá velar por la protección de los derechos de marcas y patentes (de toda índole) que sean incorporadas al contenido del archivo digital que por la presente se crea.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. contará con atribuciones para suscribir convenios de tráfico de información con instituciones educativas de todos los niveles, gestiones y jurisdicciones; con otras bibliotecas y con todo tipo de organizaciones que detenten o requieran contenido factible de ser difundido, respetando siempre las restricciones que la presente ordenanza establece.
Artículo 8º.- Establécese que la autoridad de aplicación de la Biblioteca Pública Municipal Digital será la Secretaría de Cultura.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Balmaceda Montenegro