Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24846

Ordenanza Nº 24846

General Pueyrredon, 01/09/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 4838-1-2020

Expediente H.C.D.: 1056-V-20

Nº de registro: O-18992

Fecha de sanción: 21/08/2020

Fecha de promulgación: 01/09/2020

Decreto de promulgación: 1415-20

 

 

ORDENANZA Nº 24846

 

Artículo 1º.- Créase la Biblioteca Pública Municipal Digital para la difusión, de manera pública, libre y gratuita, de contenidos culturales, educativos, científicos e históricos.

 

Artículo 2º.- La Biblioteca Pública Municipal Digital (en adelante B.P.M.D.) tendrá como principal objeto el de transformarse en una completa herramienta, ágil y versátil, para el acceso a diferentes elaboraciones culturales, recopilaciones y análisis históricos, estudios científicos y expresiones artísticas de toda índole, con especial énfasis de aquellas nacidas en nuestro medio y relativas a personas vinculadas al Municipio.

 

Artículo 3º.- El acceso a la B.P.M.D. se realizará por intermedio de la página web oficial del Municipio de General Pueyrredon, estableciéndose allí un ingreso particular y directo. La autoridad de aplicación podrá disponer otros puntos de ingreso a la misma.

 

Artículo 4º.- La interrelación de la ciudadanía con los contenidos de la B.P.M.D. se realizará exclusivamente de forma informática con apego al reglamento especial que dictará a tales efectos la autoridad de aplicación.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. contará con facultades específicas para reglamentar las condiciones de ingreso y mantenimiento de contenidos a publicarse en el portal, debiendo procurar principalmente que los mismos no afecten disposiciones legales, la ética, la moral, ni las buenas costumbres sostenidas por la comunidad.

 

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. tendrá como una de sus principales obligaciones la de velar por la debida protección de los derechos de autores, compositores e intérpretes de los contenidos que se incorporen al portal; así como también, deberá velar por la protección de los derechos de marcas y patentes (de toda índole) que sean incorporadas al contenido del archivo digital que por la presente se crea.

 

Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. contará con atribuciones para suscribir convenios de tráfico de información con instituciones educativas de todos los niveles, gestiones y jurisdicciones; con otras bibliotecas y con todo tipo de organizaciones que detenten o requieran contenido factible de ser difundido, respetando siempre las restricciones que la presente ordenanza establece.

 

Artículo 8º.- Establécese que la autoridad de aplicación de la Biblioteca Pública Municipal Digital será la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Balmaceda                                                                                                                           Montenegro