Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1447/20
General Pueyrredon, 07/09/2020
Visto
la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19) el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus sucesivas prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos municipales Nº 440/2020; 471/2020, 480/2020, 487/2020; 717/2020; 740/2020, 804/2020, 1077/2020 y la Resolución 481/2020 y toda otra normativa complementaria dictada en el marco de dicha emergencia
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.
Que a través del DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, en efecto, dicha medida ha sido prorrogada por DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE; DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-526-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE, el DECNU-2020-677-APN-PTE y por último DECNU-2020-714-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la prolongación del aislamiento y distanciamiento social, hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que a través del Decreto 440/2020 se establecieron pautas de funcionamiento interno en el ámbito de la administración pública municipal.
Que el artículo 8º de dicho decreto determina la suspensión del otorgamiento de todo tipo de licencias, para el personal de la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Seguridad, Subsecretaría de Inspección General, Subsecretaria de Informática, Defensa Civil y Dirección de Lealtad Comercial y Centro de Atención al Vecino.
Que teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo de las medidas originalmente dispuestas, tornan necesario considerar la autorización de licencias en forma equilibrada del personal considerado esencial mediante el Decreto aludido y los que se dictaran oportunamente en igual sentido, a fin de no resentir la correcta prestación del servicio, brindando asimismo, posibilidad de descanso al personal considerado esencial.-
Que a través de los Decretos 717/2020, 740/2020, 804/2020 y 1077/2020 se garantizó, la prestación de los servicios brindados por la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, la Subsecretaria de Modernización y los Juzgados Municipales de Faltas, Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano, dependencias de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, dependencias del EMDER y del Ente Municipal de Turismo, entre otras
Que a través de los Decretos 471/2020, 480/2020, 487/2020, 717/2020, 740/2020 y 804/2020 se establecieron medidas de funcionamiento interno en el ámbito de la administración pública municipal (servicios esenciales).-
Que resulta necesario ajustar los plazos establecidos en las normas municipales anteriormente aludidas, adecuando los mismos a las nuevas medidas adoptadas y a las que –en tal sentido- se adopten-, en atención a la situación epidemiológica actual y con la premisa de proteger la salud pública, asegurando asimismo la prestación de servicios esenciales.
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Decreto 440/2020, a excepción de los artículos 10º en virtud de lo dispuesto mediante Decreto 717/2020 y del artículo 8º por los fundamentos expresados en el exordio, a partir del 17 de agosto de 2020 y mientras duren las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-677-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sucesivas prórrogas
ARTÍCULO 2º.- Prorróganse los plazos establecidos en los Decretos 471/2020, 480/2020, 487/2020, 717/2020, 740/2020 y 804/2020 y 1077/2020, a partir del 17 de agosto de 2020 y mientras duren las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-677-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional y sucesivas prórrogas
ARTÍCULO 3 º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.
BONIFATTI MONTENEGRO