Boletines/Castelli
Decreto Nº 339/20
Castelli, 16/03/2020
Visto
El nombre de la plaza de la ciudad de Castelli Capitán Pedro Giachino que conmemora la Guerra de Malvinas, y la necesaria construcción de la memoria, la verdad y la justicia, y
Considerando
Que la nueva y necesaria forma de revisionismo histórico que demuestra que la historia no es solo No debe ser aquella que escriben los que ganan, sino la que se imprime desde la transmisión de los relatos orales, mínimas o máximas vivencias que se marcan en los recuerdos de los que sufrieron procesos en los que se encajonaron la Constitución y los Derechos Humanos, que, en comunidad con otras historias, construyen la historia reciente y con ella la memoria colectiva que debe ser preservada y enseñada, y;
Que en la infranqueable búsqueda de la verdad desde un marco de justicia para aquellos que no contaron con el suficiente apoyo y protección del Estado a la hora de sobrellevar los procesos de persecución ideológica y asesinatos, hoy ya nadie puede discutir que se trataron de delitos de lesa humanidad, y;
Que es ineludible reconocer que a lo largo de las décadas posteriores a la UDM se ha querido soslayar el hecho de que durante la guerra de Malvinas se perpetraron acciones en contra de los Derechos Humanos, y;
Que se han honorificado personas que no resisten documentos históricos a la hora de sumergir el revisionismo en sus legajos, y;
Que en la Nación se ven emplazados nombres que a la luz de la verdad solo instan al rechazo y al olvido, y;
Que en varias ciudades de la provincia se tomó como denominación Pedro Giachino para salones de actos, Concejos Deliberantes, plazas y otros, y;
Que en nuestra ciudad se encuentra la placa que reviste tal nombre la plaza que conmemora la Guerra de Malvinas, y;
Que la historiografía oficial trata como a un héroe al capitán de fragata Pedro Edgardo Giachino desde que cayó en combate en Puerto Argentino el 2 de abril de 1982;
Que Ascendió a Teniente de Navío el 31 de diciembre de 1975, luego, en el Batallón de Infantería de Marina N°1 fue Jefe de una Compañía de Tiradores;
Que posteriormente ocupó el cargo de Jefe de Operaciones de la Agrupación Comandos Anfibios y más tarde el de Ayudante del Jefe de Operaciones e Inteligencia de la Fuerza de Apoyo Anfibio;
Que el 31 de diciembre de 1981, ya como Capitán de Corbeta, asume su último cargo, Segundo Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº1;
Que para las operaciones de las Islas Malvinas, Giachino fue Jefe de una patrulla de Comandos Anfibios y Buzos Tácticos que desembarcó el 1 de abril de 1982 durante la noche;
Que Gabriel Della Valle, que en 1976 estuvo secuestrado en una de las salas de aquella repartición militar, declaró el 8 de marzo del año 2010 ante un tribunal que uno de quienes lo había interrogado bajo tortura había sido Giachino;
Que cuando los jueces le preguntaron cómo reconoció al militar, Della Valle dijo que había visto su foto en la primera plana de los diarios, bajo la calificación de ‘héroe de Malvinas’;
Que la denuncia judicial de un ex subordinado suyo, Alfredo Molinari, ante un juez federal de Santiago del Estero declaró que el marino le ordenó matar en 1977 a un detenido encapuchado, esposado y de rodillas, acto al cual se negó, donde Giachino respondió :“Basura, usted no se merece ser un infante de Marina, mándese a mudar de aquí”;
Que en agosto del 1978, Molinari fue degradado a marinero de segunda, arrestado y enviado al frente durante el conflicto limítrofe con Chile, hasta que solicitó la baja en febrero de 1979;
Que familiares de las víctimas del terrorismo de Estado acaban de solicitar que se le tome declaración testimonial en la causa Campo de Mayo, donde se investigan delitos de lesa humanidad cometidos en el área 400, como se conocía al eje Zárate-Campana. En esa zona, el por entonces teniente de navío Giachino le exigió dispararle a aquel prisionero inerme, según consta en un expediente judicial al que accedió;
Que el legajo del oficial naval ascendido posmortem habla por él. Mientras revistaba en la Escuela de Oficiales de la Armada, dejó asentados dos deseos: “Ocupar un puesto que me permita intervenir activamente en la lucha contra la subversión” y “efectuar el Curso de Guerra Subversiva en la Escuela de las Américas de Panamá”.
Que es necesario el reconocimiento de los ciudadanos castellenses que defendieron a la patria en la contienda Internacional aún sin entender el transfondo político económico que causo la misma;
Que en la Guerra de Malvinas se desempeñó como enfermero el Sr. Irusta, Julio César quien se mantuvo en el anonimato durante décadas y su historia fue conocida gracias a las cartas preservadas por
su madre, quien transmitió oralmente el contenido de las mismas a Canal 4 y a los alumnos de la Extensión de Educación Secundaria de Cerro de la Gloria junto a la Profesora María Arosa; entendiendo a esto como documento histórico, y;
Que el 20 de diciembre de 2019 se cumplieron 10 años del fallecimiento de Julio César Irusta, lo que dan un motivo para un justo reconocimiento por tratarse de un vecino nativo de la ciudad que, desconocido hasta el año anterior, no ha tenido mención dentro de la historia local de la Guerra de Malvinas;
Que esta decisión formaliza lo trabajado en consonancia con el Proyecto Capitán de Cera, Enfermero de Bronce de los estudiantes y docente antes citados, junto al D.E, éste Bloque, veteranos y ex combatientes de la Guerra; y familiares del Sr Irusta;
Que por la memoria con verdad y justicia, y en las proximidades del 2 de abril es necesario por la memoria, la verdad y la justicia quede formalizado lo antes expuesto,
Que el presente de dicta ad-referéndum de la aprobación por el H.C.D.,
EL INTEDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: Repudiar toda denominación honorífica de personas que participaron activamente en el terrorismo de Estado durante la última Dictadura Cívico-Militar- eclesiástica, y en particular la denominación de Capitán de Fragata Pedro Giachino a la Plazoleta que conmemora la Guerra de Malvinas en nuestra ciudad.
ARTICULO 2º: Denominar a la plaza antes mencionada “Guerra de Malvinas”.
ARTICULO 3º: Reconocer al Enfermero Julio César Irusta partícipe en su carácter de enfermero durante de la Guerra de Malvinas.-
ARTICULO 4º: Proceder a comunicar a través de folletería digital y otros medios la historia de los ex combatientes de Castelli a las instituciones educativas a través de la Secretaría de Derechos Humanos a fin de mantener viva la memoria, la verdad y la Justicia, haciendo extensiva la información del Proyecto “Capitán de Cera, Enfermero de Bronce” y toda información pertinente al respecto.-
ARTICULO 5º: El presente decreto se dicta ad-referendum de la correspondiente aprobación por parte del H.C.D..-
ARTICULO 6º: Comuníquese a las dependencias que correspondan a sus efectos.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-
CASTELLI, 16 de Marzo de 2020.-