Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 430/20
General La Madrid, 28/03/2020
Visto
El Decreto N°424/2020 por medio del cual se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio del Partido de General La Madrid hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo ser prorrogado, en consonancia con las disposiciones del DNU 297/2020; y,
Considerando
Que la propagación del COVID-19 en el país es cada vez más acelerada, habiéndose constatado gran parte de los casos en la Provincia de Buenos Aires;
Que en el partido de General La Madrid no se han detectado aun casos sospechosos;
Que a efectos de evitar la propagación local del virus es necesario aumentar las medidas, tendiendo a controlar al extremo a todas aquellas personas que ingresen a la ciudad así como a limitar lo más posible la circulación de la gente;
Que el artículo 10° del mencionado Decreto faculta a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto.
Que todas las medidas sancionadas a nivel nacional, provincial y municipal resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación en el Partido de General La Madrid;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
ARTICULO 1º: Amplíense las medidas municipales dispuestas por los Decretos N°424/2020 y 427/2020, en el marco de la emergencia sanitaria frente al nuevo Coronavirus COVID-19.----
ARTICULO 2°: Dispóngase a partir del 29 de Marzo del corriente, y por el tiempo que dure la medida de aislamiento obligatorio dispuesta por el Estado Nacional, la prohibición de circular vehículos los días domingo en toda la zona urbana y sección quintas de la localidad. Asimismo, restrínjase el resto de los días de la semana en función del siguiente criterio:
Exceptúese de lo dispuesto por el presente artículo a todas aquellas personas autorizadas a desplazarse en función de lo dispuesto por el artículo 6° del DNU 297/2020.-
ARTICULO 3º: En virtud de la excepción de aislamiento prevista por el Art. 6° inc. 13) del DNU 297/2020 para la actividad de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, todo aquel productor o transportista que circule en el partido de General La Madrid deberá contar con una declaración jurada en la que consten los datos del establecimiento al que deberá trasladarse, la actividad a la que se dedica, y el personal dependiente para realizar las tareas, la misma deberá ser suscripta por el productor, a quien se le exigirá acreditar tal condición mediante la inscripción correspondiente.-----------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Ordénese a la Secretaría de Seguridad velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria en el partido de General La Madrid, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento y procediendo a retener preventivamente el vehículo en caso de corresponder.---------------------------
ARTICULO 5º: A efectos de fortalecer las medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del virus en el partido de General La Madrid, ordénese al Juzgado de Faltas Municipal continuar con las actividades que resulten de su competencia, limitando el horario de atención al público a los días lunes y jueves de 8:00 a 10:00 horas.----------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.----------------------