Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0496/2020
Daireaux, 11/05/2020
COVID
Visto
La declaración de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19 con fecha 11 de marzo del corriente año; y
Considerando
Que el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial.
Que las áreas competentes trabajan incasablemente para proteger la salud de la población.
Que una de las tantas recomendaciones de la O.M.S. a fin de prevenir la propagación del virus mencionado es restringir la circulación de la población, evitando el contacto entre personas.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto Nacional N° 260/20 mediante el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictaron los Decretos Nacionales N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y concordantes, mediante los cuales fue dispuesto el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población.
Que en virtud del estado de excepción antes mencionado, diversas normas, por ende derechos de muchos ciudadanos, han sufrido cambios temporales o excepcionales de los cuales hemos sido testigos a diario y en el transcurso de este tiempo, como son por ejemplo las formas de circulación en nuestro territorio de la población, el cierre de fronteras internacionales, restricción de accesos a diversas ciudades, la producción de bienes y servicios, la provisión de servicios esenciales, forma de cálculo y pago de salarios, el funcionamiento de oficinas públicas y privadas, el funcionamiento de instituciones bancarias, etc.
Que en virtud de encontrarse el mundo en general y nuestro país en particular atravesando un estado de excepción pocas veces visto en la historia, es que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Honorable Concejo Deliberante de Daireaux han adherido a estas medidas con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física.
Que la adopción de estas medidas han sido un acierto reconocido por el mundo entero, ya que desde la sanción del Decreto Nacional Nº 260/20 y concordantes a la fecha la evolución de fallecimientos y contagios del virus COVID-19 en nuestro país ha sido mucho menor a la proyectada.
Que si bien la crisis sanitaria no ha llegado a su fin y que por ende la población debe continuar extremando cuidados con el objeto de preservar su estado de salud, se han adoptado medidas tendientes a flexibilizar lo dispuesto mediante Decreto Nacional Nº 297/20 y concordantes, ello en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede.
Que ante la crisis sanitaria actual, la totalidad de las legislaturas locales, provinciales y nacionales han tenido que reformular su funcionamiento mediante la elaboración de protocolos de trabajos excepcionales y concordantes con el cumplimiento de la normativa ya citada.
Que la legislatura de nuestra localidad no es la excepción a la situación actual, en virtud de que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Daireaux, al igual que el de varias legislaturas, no contempla estados de excepción ni situaciones de fuerza mayor como las que atraviesa el mundo en la actualidad.
Que resulta necesario que en el marco de la declaración de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, este Honorable Cuerpo se expida al respecto estableciendo en forma excepcional un protocolo de trabajo temporal, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y salvaguardando la integridad de los ediles como así también de la totalidad de los pobladores de nuestro distrito.
Que la elaboración de un protocolo excepcional de trabajo por cuestiones de fuerza mayor, no implica la modificación definitiva de norma alguna que rija la vida institucional del Honorable Concejo Deliberante de Daireaux.
Que en virtud de ello y atento a que nuestro Honorable Cuerpo es un organismo fundamental de nuestro sistema democrático, resulta indispensable que el mismo retome en forma paulatina sus actividades en observancia con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el día 24 de mayo inclusive la vigencia del Decreto N° 493/20.
ARTICULO 2º: Disponer durante el periodo establecido en el Artículo 1ª del presente, las siguientes excepciones a la Acordada N° 2/84 y concordantes, con el objetivo de garantizar el debido funcionamiento de este Honorable Concejo Deliberante bajo el siguiente Protocolo de Trabajo:
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.