Boletines/Daireaux

Decreto Nº0552/2020

Decreto Nº 0552/2020

Daireaux, 26/05/2020

HABILITACION BALSATEGUI-SANTIAGO- LOSINO

Visto

La solicitud presentada por los Sres.: Santiago Tomas Alonso, en Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2152/2020, la solicitud de la Sra. Balsategui María Verónica, en Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2153/2020 y la solicitud de Losino Vicente Germán en habilitación 204232/2020;

Considerando

Que los solicitantes han cumplimentado con la totalidad de los requisitos  exigidos conforme la Ordenanza Nro. 933/05, en cuanto se ha acompañado la documentación solicitada obrante en cada Expediente;

Que la Dirección de Bromatología e Inspección Gral. ha procedido a labrar Acta de Verificación Nro. 00019107 en Expediente Nro. 4022-2152/2020; Nro. 00019106 en Expediente Nro. 4022-2153/2020, y  Acta de Verificación Nro. 00015178 en habilitación N° 204232/2020 que avala las condiciones del inmueble a habilitar, en cada caso, considerando que los mismos se encuentran aptos para su funcionamiento;

Que encontrándose, en los tres casos, la totalidad de los requisitos reunidos, es procedente otorgar la habilitación comercial solicitada por los Sres.: Santiago Tomas Alonso, Balsategui María Verónica y Losino Vicente Germán, la que subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de tercero;

Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación por Dirección de Bromatología e Inspección General deberán efectuarse los controles periódicos pertinentes, adjuntando al expediente respectivo acta de constatación de cada control;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

 

             D  E  C  R E  T A  

ARTICULO 1º. Habilitase el comercio situado en calle Rivadavia N° 743 de la Localidad de Daireaux, bajo el rubro: “venta de repuestos del Automotor” denominada “S&U CAR” , a favor del Sr. Santiago Tomás Alonso – DNI Nro.05.254.163 – Cuit Nro. 20-05254163-9 - de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno Bromatología Nro. 4022-2152/2020 cumpliendo con los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 933/2005, registrando inicio de actividad a partir del 18/03/2020.

ARTICULO 2º. Habilitase el comercio situado en calle Oscar Gonzalez S/N de la Ciudad de Daireaux, bajo el rubro: “Huerta” operando bajo la denominación de fantasía “Honddo”, a favor de la Sra. Balsategui María Verónica DNI Nro 12.130.020 – CUIT 27-12130020-1 de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno Bromatología Nro. 4022-2153/2020 cumpliendo con los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 933/2005, registrando inicio de actividad a partir del 15/05/2020.-

ARTICULO 3°. Habilitase el comercio situado en calle San Martín 279 de la Ciudad de Daireaux, bajo el rubro: “Dietética” operando bajo la denominación de fantasía “Villaverde”, a favor del Sr.  Losino Vicente Germán – DNI Nro. 30.960.640 – Cuit Nro. 20-30960640-0 de acuerdo a lo actuado por Hbailitación Bromatología Nro. 204232/2020 cumpliendo con los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 933/2005, registrando inicio de actividad a partir del 22/04/2020.

ARTICULO 4º. La vigencia de las habilitaciones dispuestas por el presente, quedaran sin efecto a la sola presentación por parte de cada beneficio del pedido de baja comercial, ante la sanción de clausura  por disposición emanada del Departamento Ejecutivo por las razones que pudieran corresponder, por Baja de Oficio y/o conforme las causas y motivos establecidos en las Ordenanzas vigentes, para lo cual en todos los casos se dictará el Decreto Mpal. correspondiente. Asimismo el no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada.

ARTICULO 5º. Agréguese copia del presente a cada Expediente de habilitación, remitiendo copia a la Dirección de Recaudación Tributaria a los fines tributarios, y extiéndase copia a cada solicitante por Dirección de Bromatología conjuntamente con el Certificado de Habilitación correspondiente.-

ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.