Boletines/Daireaux

Decreto Nº0549/2020

Decreto Nº 0549/2020

Daireaux, 26/05/2020

AUTORIZACION PESCA

Visto

                                                La decisión Administrativa 524/2020 de fecha 18 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 262/2020 del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Considerando

                                                  Que atento la situación epidemiológica de la localidad, que a la fecha no posee casos confirmados y cuenta con un caso recuperado, resulta posible y conveniente habilitar la actividad de esparcimiento “Pesca Deportiva” con las limitaciones que el presente decreto establezca;                                                                                           

                 Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Habilítese en el ámbito del distrito de Daireaux y exclusivamente para residentes del mismo la “Pesca Deportiva” bajo las siguientes condiciones:

  1. Se permitirá la pesca deportiva sólo en los siguientes lugares: Club de Pesca La Glorieta, pesquero Don Lalo, Canal Aliviador y Canal Huáscar.
  2. Solo se permitirá la pesca de Martes  a Domingo de 08:00 a 16.00 hs.
  3.  Se establecerá un  Registro Municipal de Pescadores.
  4.   Sólo se permitirá la Pesca Deportivo a residentes del distrito.
  5.  Se otorgará Permiso Municipal  con numero de ID único, el cual será válido  solamente para una jornada (24 hs), será obligatorio para circular.
  6.  Se encuentra prohibido el acampe, y aglomeración de personas en lugares de pesca.
  7.  En caso de embarcarse para la pesca, sólo se permitirán dos personas por embarcación.
  8.  En caso de Pesca de Costa, deberá mantenerse una distancia prudencial  (Mayor a 10 mts.) entre pescador y pescador.
  9.  El egreso e ingreso a la localidad, sólo podrá realizarse por el puesto de control del N°1  del acceso Jorge Omar Carlé.
  10.  El Pescador deberá respetar  las normas estipuladas por el protocolo de aislamiento social, contando con alcohol en gel, o en solución o lavandina, a fin de poder desinfectar correctamente las superficies con las que pueda estar en contacto.

ARTÍCULO 2º- Establécese el Registro de Pescadores, a cargo de la Dirección de Deportes, que tendrá como función registrar a todos quienes quieran desarrollar la actividad. Otorgará Permisos y Cupos limitados, los cuales operarán de la siguiente forma:

La primer solapa será dejada por el pescador en el acceso N°1 al salir de la localidad, en la misma se constatará hora de salida y  hora de regreso, a fin de conocer si se cumplió debidamente con el mismo.

  1. La segunda Solapa será utilizada para ingresar a los puntos autorizados para realizar Pesca Deportiva.
  2. La tercer Solapa será utilizada como carnet, y servirá para acreditar el permiso de Pesca ante los controles de la autoridad. 

ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto y su Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

ARTICULO 4° - Las presentes disposiciones quedan supeditadas a la aprobación final por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según lo dispuesto por el Decreto 262/20.

ARTICULO 5° - COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.